Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 8/19
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 07/01/2019
VISTO, el Recurso de Reconsideración Jerárquico en Subsidio interpuesto por Juan Carlos Curcio, en carácter de Presidente de la firma EYCON S.A contra la resolución en lo referente a las impugnaciones realizadas por las irregularidades de las ofertas presentadas por las empresas Arévalo Maximiliano y Nexosmart S.R.L, y
CONSIDERANDO,
Que se remitieron las actuaciones a la Subsecretaría Jurídica, a fin de que emita dictamen sobre las impugnaciones planteadas, en el que manifestó a fs. 411, respecto la discordancia entre el precio unitario y total, es de aplicación el artículo 9 de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones que establece: “(…) Cada renglón se formulará en precio unitario y total, y en caso de no existir concordancia entre ambos se tomará como base el primero, para determinar el total de la propuesta (…)”, de ello surge que la impugnación sobre dicha temática quedó resuelta;
Que en lo que respecta a la impugnación formulada sobre la tachadura realizada por el proveedor Arévalo Maximiliano, el Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 6º de las Cláusulas General expresa: “(…) no se considerarán propuestas, las que contengan enmiendas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente”, siendo el excesivo formalismo en el que ha incurrido el abogado de la firma Eycon S.A la causal por la cual dicha tachadura no ha podido ser salvada;
Que, a su vez la firma Vigilan S.A, presentó impugnación sobre las ofertas de las mencionadas empresas, según consta de fs. 416 a 418, la que resultan coincidentes con las expuestas por la firma Eycon S.A;
Que en sentido coincidente al dictamen que antecede, a fs. 437, esa oficina, considera que no serán procedentes los fundamentos esgrimidos por las firmas recurrentes, al respecto de las discordancia entre precio unitario y total de la oferta de la firma Nexosmart SRL y en relación a la tachadura contenida en la oferta del Sr. Arévalo Maximiliano;
Que respecto de los restantes argumentos sobre las cuestiones de índole técnicas, que hubieran sido observadas por las firmas Eycon S.A y Vigilan S.A, en sus escritos obrantes de fs. 411 a 413 y 416 a 418 respectivamente, corresponde reproducir lo expuesto en el informe técnico obrante a fs. 451, que expresa que luego de un análisis exhaustivo de las ofertas presentadas y la similitud de las impugnaciones técnicas por parte de los proveedores mencionados, se analiza cada uno de los proveedores impugnados;
Que respecto la impugnación contra la firma NexoSmart S.R.L, se informa que dentro de las condiciones de contratación no se exige que la plataforma en cuestión deba corresponder a un desarrollo previo, admitiéndose la posibilidad de un desarrollo a medida que gestione transmisiones GPS según los requisitos exigidos; en lo que se refiere a la existencia de soluciones de GPS instalados en la ciudad, sin perjuicio de que ha quedado acreditada por parte del proveedor la prestación a otros clientes, a fs. 442 vta., su falta de acreditación no es causal de rechazo en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que respecto la impugnación contra la firma Arévalo Maximiliano, en lo que refiere a la exigencia de antecedentes de clientes con servicios similares, sin perjuicio de que han quedado acreditados los antecedentes a fs. 447/448, su falta de acreditación no es causal de rechazo en el Pliego de Bases y Condiciones;
Que por las razones expuestas, teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Subsecretaría Jurídica y lo informado por el Departamento Compras, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º)- Rechazase el Recurso de Reconsideración Jerárquico en Subsidio interpuesto por Juan Carlos Curcio, en carácter de Presidente de la firma EYCON S.A, contra la resolución en lo referente a las impugnaciones realizadas por las irregularidades de las ofertas presentadas por las empresas Arévalo Maximiliano y Nexosmart S.R.L en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución y lo manifestado por el Jefe del Departamento Compras a fs. 434.-
ARTICULO 2º)- Cúmplase, notifíquese al impugnante, dése al R.O. y Archívese.-