Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6085/19

Ordenanza Nº 6085/19

Moreno, 19/02/2019

VISTO las constancias obrantes en el Expediente N° 4078-199130-S-2018; y

CONSIDERANDO que con la solicitud de pedido N° 3-17000-1016 de fecha 4 de Julio de 2018 iniciado por el Secretario de Educación y Cultura, obrante a fs. 190, se solicita la contratación de una Empresa a quien encomendar la obra “Repavimentación de calles Murillo y Moctezuma”, para mejorar el acceso a nueve Instituciones Educativas.

QUE se llamó a Licitación Pública N° 05/2018, convocada para contratar una Empresa a quien la Municipalidad de Moreno le encomendará la ejecución de la obra “Repavimentación de calles Murillo y Moctezuma”, cuyo llamado fuera dispuesto por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 1305 de fecha 17 de julio de 2018, obrante a fs. 197, siendo que a dicho llamado, se presentó solo un oferente,  PIUTERRA S.A., conforme Acta N° 76/2018 de fecha 23/8/2018 obrante a fs. 263.

QUE  siendo único oferente, se resolvió proceder a un segundo llamado, mediante Decreto N° 1634 de fecha 30/8/2018 obrante a fs. 387/388.

QUE es preciso resaltar que en relación a este segundo llamado y a los requisitos de carácter legal, se dio cumplimiento con lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en cuanto al régimen de publicidad inherente a las Licitaciones Públicas con la debida antelación, habiéndose fijado y cumplido la fecha de apertura de sobres el 17 de septiembre de 2018, conforme constancias obrantes en Acta de Apertura N° 82/2018 agregada a fs. 504/505, procediéndose en dicha oportunidad con la apertura de los sobres N° 1 y 2.

QUE a la convocatoria municipal se presentaron 02 (dos) ofertas, cuyo detalle es el siguiente; 1) POSE S.A., y 2) PIUTERRA S.A., cuyos precios ofrecidos son los especificados en el Acta de Apertura premencionada, y de donde surge que la propuesta de PIUTERRA S.A. se desestimó por falta de garantía de oferta, habiendo quedado por ello un solo oferente.

QUE a fs. 801 obra informe técnico emanado de la Dirección General de Obras Viales e Hidráulicas, en el cual indica que la Empresa POSE S.A., es el único oferente válido por haber cumplimentado los requisitos técnicos solicitados por el pliego y su oferta superó el presupuesto oficial en un 45,84%.

QUE se expidió a fs. 803 el Secretario de infraestructura y Desarrollo Urbano, compartiendo en un todo lo expuesto a fs. 801, indicando la conveniencia de cumplir con lo regulado en el Art. N° 155° de la LOM.

QUE el Art. N° 155° de la L.O.M., Decreto Ley 6769/58, reza: “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta Ley se registrará una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa para resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio”.

QUE ha tomado intervención la contaduría municipal en virtud del Artículo 187° inc. 6) de la LOM sin realizar objeciones.

QUE la Secretaría de Educación y Cultura presta conformidad a la adjudicación de la Licitación a la Firma POSE S.A. con excedente presupuestario, teniendo en cuenta que se realizaron dos llamados dentro de la licitación y que la firma POSE S.A. es el único oferente válido que cumplimenta con los requisitos técnicos del pliego.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma de la Licitación Pública N° 05/2018 con excedente presupuestario, adjudicando la misma a la Empresa POSE S.A., a quien la Municipalidad de Moreno le encomendará la ejecución de la obra “Repavimentación de calles Murillo y Moctezuma” conforme constancias obrantes en el Expediente N° 4078-199130-S-2018.-

ARTÍCULO  2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 19 DE FEBRERO DE 2019.-

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 27/02/2019

Promulgada mediante el Decreto N° 0467/19 de fecha 08/03/2019