Boletines/Rauch
Decreto Nº 133/19
Rauch, 30/01/2019
Visto
El Decreto Nº 20/17 de reglamentación del presentismo;
La Ordenanza Nº 1305/18 complementaria al presupuesto 2019;
El Convenio Colectivo de Trabajo que regula el Empleo Público Municipal de Rauch.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que mediante la Ordenanza Nº 1305 se aprobó el presupuesto de gastos y calculo de recursos para el año 2019 para la Administración Central, el Concejo Deliberante y el Organismo descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”.
Que en el Artículo 10mo. de la Ordenanza referida se fija una bonificación por presentismo para los agentes municipales en la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750).-
Que, por su parte, mediante el Decreto 20/17 se reglamentó la bonificación por presentismo, estableciendo que la percibirá el personal permanente, temporaria y contratados dependiente de la Administración Central y el Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”. Y fijando en su articulo 2do. en concepto de presentismo un importe de $ 500 por mes de enero a junio de 2017 y de $ 750 por mes, para los meses de julio a diciembre de 2017, a percibir por los agentes mencionados en su art. 1ro y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y que posean un régimen de treinta y cinco horas (35) semanales o superior al mismo; el art. 3ro de dicho instrumento estableció diferentes importes proporcionales a la bonificación, para aquellos agentes que cumplieran una jornada menor a 35 hs. semanales; y a partir del art. 4to del Decreto 20/17 se establecieron las condiciones que debe cumplir el agente para cobrar la bonificación.
Que, habiendo transcurrido más de un año desde la entrada en vigencia de la reglamentación y atento a que la misma establece supuestos aplicables solamente durante su primer año de ejecución, se advierte la necesidad de revisarlo y adaptarlo a fin de que contemple de manera general todos los supuestos, sin perjuicio del importe que se fije para cada ejercicio.
Que, de esta manera resulta oportuno suprimir la distinción del articulo 2do, y remplazar los importes previstos en el art. 3ro., por una unidades que no requieran actualización cada vez que se actualice el valor de la bonificación.
Que, el Artículo 26º inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo faculta al Departamento Ejecutivo al pago de una bonificación por dedicación, la misma puede ser variable y excepcional, y se otorgará a aquél que por su dedicación en el servicio contribuya a la optimización de la gestión municipal.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Reglamentase la bonificación por presentismo que percibirá el personal dependiente de la Administración Central y el Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”.
Artículo 2do.- Establécese que la bonificación reglamentada será percibida por los agentes de planta permanente, temporaria y contratados y demás comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal que posean un régimen de treinta y cinco horas (35) semanales o superior al mismo, por el importe que determine la Ordenanza complementaria al presupuesto vigente para el ejercicio.-
Artículo 3ro.- El personal mencionado en los arts. precedentes que posea un régimen menor a las treinta y cinco (35) horas semanales, percibirá la bonificación, de manera proporcional a su carga horaria de acuerdo con el siguiente detalle:
Carga horaria de 1 hora hasta 15 hs. semanales inclusive percibirá el 25 % de la bonificación.
Carga horaria de 16 hs. hasta 25 hs. semanales inclusive percibirá el 50 % de la bonificación.
Carga horaria de 26 hs. hasta 34 hs. semanales inclusive percibirá el 75 % de la bonificación.
Artículo 4to.- La causal que da lugar a la pérdida de la bonificación es la ausencia de registro del ingreso en la tarjeta o informe personal, teniendo la facultad el Departamento Ejecutivo de realizar las excepciones que distintas circunstancias así lo ameriten.-
Artículo 5to.- Para acceder al beneficio de la bonificación instituida en el artículo 2do. y 3ro. los agentes municipales, en el transcurso del mes que corresponda, no deberán tener sanciones disciplinarias sin goce de haberes, ni poseer falta injustificada alguna. A los fines de lo establecido por este decreto se consideraran faltas y será causal de la perdida de la bonificación la ausencia de registro del ingreso en la tarjeta o informe personal.-
Artículo 6to.- Para lo determinado en el artículo 5to. no se reputara como causal de perdida de la bonificación, las ausencias establecidas en régimen de licencias del Convenio Colectivo de Trabajo, Art. 37 y siguientes. En lo que respecta a los puntos dos y cinco del citado Artículo de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, se permitirán en total solo tres inasistencias en el mes debidamente certificadas.
Artículo 7mo.- Cuando el agente municipal deba ausentarse por cualquiera de las razones expuestas en el artículo anterior, deberá notificarse la falta de concurrencia al trabajo, antes de las 10:00 hs. del día en que comienza su licencia, en la oficina de personal y sueldos y tendrá un plazo de 24 hs., luego de notificada la oficina, para presentar su correspondiente certificado y/o parte médico, caso contrario, pierde el derecho al cobro del presentismo.-
Artículo 8vo.- La comprobación de dos llegadas tarde en el mes, con veinte minutos acumulados en las mismas, significara la perdida de esta bonificación, como así también el agente no gozara del derecho a cobro del presentismo cuando supere tres jornadas laborales de ingreso tarde sin necesidad de contemplar la acumulación de minutos señalada precedentemente.-
Artículo 9no.- Quedan exceptuados de lo establecido en los artículos anteriores, aquellos agentes que por accidente de trabajo, debidamente justificado o certificado por el jefe de área, certificado y/o parte médico, deba ausentarse de su labor.-
Artículo 10mo.- Derogar el Decreto 20/17.-
Artículo 11ro.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-
Artículo 12do.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda, y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete
Fdo. Dr. Daniel Darío Argüello – Intendente Interino.