Boletines/Rauch
Decreto Nº 129/19
Rauch, 29/01/2019
Visto
Los Expedientes Municipales Nros. 4093-13276/18, 4093-12703/18, y 4093-13667/19.-
El Código Civil y Comercial de la Nación;
La ley provincial 10.397
La Ordenanza Fiscal Nº 248/00, artículo 80 y ss;
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que consta en los expedientes citados en los vistos los pedidos de Prescripción Liberatoria presentados por los contribuyentes Fidel Braceras; Magdalena Ojeda y Rubén Godoy; y Margarita D. de Alzola.
Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde el 1/08/2015, en el art. 2532 último párrafo faculta a las legislaciones locales a regular la prescripción liberatoria en relación a los tributos.
Que respecto de los tributos municipales, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278 establece que “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los 5 años de la fecha que debieron pagarse. (…) En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. (…)”.
Que el art. 80 de la Ordenanza Fiscal Nº 248/00, en su parte pertinente dispone: “Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. (…)”.
Que el art. 82 de la misma norma, en su parte pertinente establece: “Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad Municipal, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por esta Ordenanza, comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1° de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen. (…)”.
Que las disposiciones contenidas en la L.O.M. disponen que la intimación fehaciente al deudor interrumpe el plazo de la prescripción liberatoria.
Que, en otro orden, cabe hacer una diferenciación entre las Tasas y las Contribuciones por mejoras.
En el caso de las Tasas, como lo menciona el art. 278 de la L.O.M. vence a los 5 años desde que debieron pagarse, dicha fecha es fijada por el Municipio anualmente con la sanción de la Ordenanza Impositiva y en un todo de acuerdo con lo prescripto en el art. 82 de dicha norma, por tanto el plazo de prescripción comenzará a correr desde el 1ro. de enero del siguiente año al cual se refieren las obligaciones fiscales.
En el caso de la Contribución por mejoras, si bien existe por parte de la administración un acto administrativo que pone al cobro la misma, es generalmente el contribuyente quien solicita abonar el quantum de dicha Contribución mediante un plan de pagos. Esto conlleva, que la fecha a partir de la cual comienza a contarse el plazo prescriptivo sea la fecha en la cual debe cancelarse la última cuota del plan otorgado.-
Que de acuerdo con la legislación vigente el efecto que produce la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso prescripto que la precede e iniciar un nuevo plazo.
Que respecto de la solicitud del contribuyente Fidel Braceras, cabe mencionar que el impuesto automotor se encuentra legislado en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ley 10.397.
Que la ley 10.397 en su artículo 157 establece el plazo de prescripción al disponer que “Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código y para aplicar y hacer efectivas las sanciones en él previstas”.
Que, asimismo, en la primera parte del artículo 159 dispone que “Los términos de prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar y exigir el pago de las obligaciones fiscales regidas por este Código, comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales, excepto para las obligaciones cuya determinación se produzca sobre la base de declaraciones juradas de período fiscal anual, en cuyo caso tales términos de prescripción comenzarán a correr desde el 1º de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen.”
Que de acuerdo a la legislación aplicable al caso la intimación administrativa al contribuyente para que regularice la deuda, suspende por un año el plazo de prescripción.
Que motiva la normativa vigente a liberar del pago de tasas municipales a los presentantes, quienes acreditaron su derecho a peticionar, conforme consta en los expedientes de referencia.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Téngase por liberada la deuda por impuesto automotor existente ante la Municipalidad de Rauch, la deuda por impuesto automotor existente ante la Municipalidad de Rauch, en relación al rodado dominio VOH 294, desde la cuota nº 2/2006 hasta la cuota nº 3/2012 inclusive; en un todo de acuerdo a los vistos y considerando del presente.-
Artículo 2do.- Téngase por liberada la deuda existente ante la Municipalidad de Rauch en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 71, Parcela 3 AE, ID. 11918 del Partido de Rauch por el recurso Mejora Cordón Cuneta y Asfalto 1992, hasta la cuota 48/1996; por el recurso Mejora Asfalto y Cordón Cuneta 1998, hasta la cuota 12/1999; y por la tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía Pública, desde la cuota nº 6/1986 hasta la cuota 6/2007 inclusive; en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 3ro.- Téngase por liberada la deuda existente ante la Municipalidad de Rauch en relación al comercio Nº 2140037, del partido de Rauch; por la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, desde la cuota 6/2000 hasta la cuota 2/2004 inclusive; en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 4to.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.-
Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo – Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Victoriano Cano Kelly – Secretario de Planificación, Gobierno y Hacienda.
Fdo. Dr. Daniel Darío Argüello – Intendente Interino.-