Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1299/18
Rauch, 28/12/2018
ORDENANZA
TITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
Artículo N° 1: Por el servicio de alumbrado público se abonará, por metro lineal de frente y por bimestre, siempre que el frentista no posea medidor por sus consumos de energía eléctrica domiciliaria.
Primera categoría: Iluminación por medio de lámparas LED con siete (7) o más lámparas por cuadra, $ 63.89.
Segunda categoría: Iluminación por medio de lámparas LED con cinco (5) o seis (6) lámparas por cuadra $ 40.78
Tercera categoría: Iluminación por medio de lámpara LED con tres (3) o cuatro (4) lámparas por cuadra, $ 28.48
Cuarta categoría: Iluminación a gas de mercurio y/o sodio con siete (7) o más lámparas por cuadra, $ 63.89
Quinta categoría: Iluminación a gas de mercurio y/o sodio con cinco (5) o seis (6) lámparas por cuadra, $ 40.78
Sexta categoría: Iluminación a gas de mercurio y/o sodio con tres (3) o cuatro (4) lámparas y con más de tres incandescentes y/o mezcladoras por cuadra $28.48
Séptima categoría: Iluminación con filamentos incandescentes con hasta tres (3) lámparas por cuadra, $ 18.59
Octava categoría: Iluminación con filamentos incandescentes con hasta dos (2) lámparas por cuadra, $ 13.52
Novena categoría: Los inmuebles ubicados en el área complementaria con frente a las calles con alumbrado público de cualquier tipo, $ 7.82
Artículo N° 2: Por el servicio de barrido se abonara por los inmuebles con frente a calles pavimentadas, $ 5.69 por metro de frente y por bimestre.
Artículo N° 3: Por el servicio de recolección, disposición y/o reciclado de residuos se abonará los importes indicados a continuación, por bimestre:
1.- Cada residencia. $104.52
2.- Cada local ocupado por comercio o industria. $207.96
3.- Cada inmueble ocupado por hoteles, restaurantes, entre otros. $312.22
Artículo N°4: Por el servicio de conservación del pavimento y/o cordón cuneta con engranzado, se abonará por los inmuebles con frente a calles pavimentadas y/o engranzadas con cordón cuneta y por metro cuadrado, $ 3.04
Artículo N°5: Por el servicio de conservación de calles se abonara por los inmuebles con frente a calles sin pavimento y/o cordón cuneta con engranzado del área urbana, por metro lineal de frente y por bimestre, $ 2.73
Artículo N° 6: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido, con o sin descuento según corresponda, los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
Artículo N°7: Los inmuebles ubicados dentro de la zona denominada ¨Área Complementaria¨ determinada en el Código de zonificación regulado en la Ordenanza 172/79 sufrirán una disminución en las tasas del presente título, del orden del cincuenta por ciento (50 %), excepto para los supuestos que se prevén a continuación en los que la reducción será del orden del sesenta por ciento (60 %):
Artículo N° 8: Los responsables del pago de la presente tasa que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes de los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5. Al monto resultante le será aplicable el descuento establecido en el Artículo 6, según corresponda.
TITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo N° 9:
1.- Por la limpieza de predios y veredas, se abonará cada vez, por metro cuadrado. $45.55
2.- Por la extracción de residuos:
3.- Por desinfección o desratización de inmuebles se abonará, por metro cuadrado. $ 58.60
4.- Por desinfección de vehículos se abonará por unidad.$ 439.50
TITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIA Y OTROS
Artículo N° 10: Como tasa general para la habilitación de locales, se cobrará un cinco por mil (5 %o), sobre la base determinada en el artículo 105 de la Ordenanza Fiscal, con un mínimo a ingresar de $ 3810,00.
Cuando la habilitación corresponda a locales ubicados en la zona rural tanto la alícuota como el mínimo se reducirán en un cincuenta por ciento (50 %).
Para Bancos y entidades financieras el mínimo se elevara a $ 11758,00.
Para agencias de seguros, turismo, consignatarios de hacienda, consignatarios de frutos del país, locales de diversión nocturna, albergues transitorios, toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones o porcentajes, compra venta de títulos o bienes inmuebles, el mínimo será de $ 6717.00
Artículo N°11: Cuando la habilitación corresponda a vehículos se abonará por año:
Por cambio de unidad dentro del período de habilitación pagará el 50%.
Artículo N°12: Cuando se soliciten permisos de prestadores de servicios domiciliados en el partido, que no requieran de la habilitación de un local u oficina para el desarrollo de su actividad, se abonará por año. $ 1143.00
Artículo N°13: Cuando se soliciten el otorgamiento de factibilidad de localización y habilitación de antenas de telefonía fija y celular se abonara $ 212080.00.
TITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo N°14: Establézcase la tasa general del tres y medio por mil (3,5 %o).
Artículo N°15: Establézcase para las actividades que se enumeran a continuación, las siguientes tasas:
1% (uno por ciento):
a) Préstamo de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas o no al régimen de Ley de Entidades Financieras. b) Compraventa de divisas.
4% (cuatro por ciento):
Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas, boites, cabaret, cafés concert, dancings, nightclub.
3% (tres por ciento):
Confiterías o boliches bailables y establecimientos análogos, cualesquiera sean las denominaciones utilizadas.
1.50 % o (Uno con cincuenta por mil):
a) Expendio de combustibles líquido y/o gas.
Artículo N°16: Todas las actividades gravadas a una tasa superior al 1% deberán abonar un importe mínimo bimestral de $ 4529,20.
Articulo N°17: Para la categorización de los contribuyentes establecida en el artículo 138 de la Ordenanza Fiscal se considerará la tabla siguiente:
CategoríaIngresos año 2018
"A"Más de $ 2.641.592,25
"B"Desde $ 1.464.882,64 a $ 2.641.592,25
"C"Desde $ 555.334,86 a $ 1.464.882,64
"D"Desde $ 0.00 a $ 555.334,86
En el caso de inicio de actividades durante el año anterior la clasificación ha de efectuarse proporcionando al año los ingresos obtenidos.
Artículo N°18: Fijase los siguientes importes mínimos de cada cuota bimestral para cada categoría.
TITULARES TITULARES
CATEGORIA UNIPERSONAL 2 o MAS
A |
$ 1870.00- |
$ 2161.30- |
B |
$ 936.60- |
$ 1440.90- |
C |
$ 651.25- |
$ 936.60- |
D $ 365.80-
Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
TITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo N°19: Fijase los siguientes importes a abonar por los derechos de publicidad y propaganda.-
1. El anuncio o propaganda por medio de volantes y afiches pagaran:
•Hasta 1.000. $456.00
•Más de 1000 (cada 1000 o fracción). $236.00
2. Publicidad oral de espectáculos y comercios establecidos por hora. $71.60
TITULO VI
DERECHOS POR VENTAS Y SERVICIOS AMBULANTES
Artículo N°20: Fijase los siguientes importes a abonar por los derechos por venta y servicios ambulantes:
1.- Cada vendedor de baratija, entre otros, por día. $566.50
2.- Cada vendedor de artículos de mimbre, plumeros, cepillos y arts. de plástico, por día. $566.50
3.- Cada vendedor de flores, por día. $566.50
4.- Cada vendedor de hortalizas, frutos u otros comestibles de a pie, por día. $439.50
5.- Cada vendedor de hortalizas, frutos u otros comestibles con utilización de Vehículos, por día.
$895.50
6.- Cada vendedor de art. De ferretería, por día. $1263.50
7.- Cada afilador, por día. $189.00
8.- Cada vendedor de arts. De joyería o mueblería, directamente al público, por día. $2204.50
9.- Cada fotógrafo, por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 560.00
10.- Cada vendedor de art. De vestir, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1081.00
11.- Cada vendedor de rifas autorizadas por el Gobierno Municipal o bonos que impliquen sorteos, pagaran el uno por ciento (1 %) sobre el total de números vendidos. Serán solidariamente responsables de este derecho a las entidades organizadoras.
12.- Cada carpa, kiosco o local para el expendio de bebidas y/o comidas, por día. $ 967.00.
13.- Cada puesto para venta de cigarrillos, golosinas y otros, por día. $ 361.50.
14.- Servicios varios a domicilio, por día. $ 560.00.
15.- Servicios varios a domicilio, por bimestre. $ 1309.00.
16.- Cada vendedor de libros, por día. $ 300.00.
17.- Cada vendedor de libros, por bimestre.$ 1045.20.
18.- Cada vendedor de neumáticos, cubiertas, llantas o similares a pie o con vehículo, por día . $ 1449.00.
19.- Cada vendedor de neumáticos, cubiertas, llantas o similares a pie o con Vehículo, por bimestre. $ 2204.50.
20.- Polirrubro, por día. $ 2204.50.
21.- Cada vendedor de arts. De perfumería, por bimestre. $1335.00.
22.- Cada vendedor de leña y carbón, por día. $ 361.50.
23.- Cada comprador ambulante, por día. $ 566.50.
Aquellos vendedores ambulantes no contemplados específicamente en los incisos anteriores, se encuadraran en aquel con el que tengan más afinidad.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer importes distintos para los derechos enunciados en el presente Artículo en ocasión de celebrarse en la ciudad fiestas populares que por su magnitud justifiquen un tratamiento particular. En ningún caso los importes fijados podrán superar en más de un cien por cien (100%) a los establecidos en este título.
TITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo N°21: Fijase los siguientes importes a abonar por derechos de oficina:
1.- Abonaran $ 44.50
2.- Por cada copia de planos que provea la Municipalidad:
3.- Por la tramitación de los siguientes servicios administrativos se pagaran según se establece a continuación:
-original por cinco años……………………...………………. $ 1116.90
-renovaciones de cinco años..............................................$ 1019.20
-original por tres años.........................................................$ 814.00
-renovaciones de tres años.................................................$ 712.90
-original por dos años.........................................................$ 612.20
-renovaciones de dos años.................................................$ 514.50
-original por un año............................................................$ 341.70
-renovaciones de un año....................................................$ 234.50
-duplicados y reemplazos...................................................$ 312.60
-ampliaciones de categoría.................................................$ 312.60
$ 52.00
Provincial. $ 674.00
w)Por servicio administrativo de expedición de Guías y certificados en ocasión de remates ferias, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
En los casos previstos en el artículo 21 inciso j) solamente se procederá al visado si por el inmueble objeto de la subdivisión o mensura no se adeuda concepto alguno en esta Municipalidad.
Artículo N°22: Exímase de los importes establecidos en el artículo 21 inciso 3 apartado o) a quienes cumplan el requisito establecido en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal Nº 1010/15.
TITULO VIII
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo N°23: Fíjense los siguientes importes a abonar por los derechos de construcción.
a)OBRA A CONSTRUIR, AMPLIAR O REFACCIONAR: Se tomará el 0.50 % del valor de obra (actualizado al día de pago) según planilla de desarrollo del visado profesional utilizado por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
b)OBRAS A INCORPORAR: Se tomará el 1.50 % del valor de obra, (actualizado al día de pago) según planilla de desarrollo del visado profesional utilizado por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
c)OBRA A INCORPORAR ANTIRREGLAMENTARIA: Se tomará el 3.00 % del valor de obra (actualizado al día de pago) según planilla de desarrollo del visado profesional utilizado por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
d)Piletas de natación, abonarán adicionándose la misma como superficie semicubierta.
e)OTRAS OBRAS: Sepulturas, bóvedas pagarán 1,5 % del valor de obra (actualizado al día de pago) según planilla de desarrollo del visado profesional utilizado por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
f)DEMOLICIONES: Toda demolición pagará por metro cuadrado a demoler, un derecho igual a 1% UNIDAD REFERENCIAL (UR) según planilla de desarrollo del visado profesional utilizado por el Colegio de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
NOTA: Los aranceles por derechos de construcción quedan sujetos a los cambios de valores impuestos por los Colegios de Arquitectos, Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para el cálculo de honorarios mínimos, visado por el Colegio respectivo.
TITULO IX
PATENTES DE RODADOS
Artículo N°24: Fíjense los siguientes importes a abonar por patentes de rodados. Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
a) Motocicletas y motonetas, por semestre:
MODELO
Modelo y año |
Hasta 50 cc |
52 a 100 cc |
101 a 150 cc |
151 a 300 cc |
301 a 500 cc |
501 a 750 cc |
Más de 750 cc |
2019 |
870.06 |
1208.05 |
1370.86 |
1738.81 |
2562.63 |
3070.60 |
4659.62 |
2018 |
644.73 |
895.46 |
1015.93 |
1289.46 |
1898.36 |
2276.08 |
3451.57 |
2017 |
576.35 |
765.21 |
804.28 |
1103.85 |
1699.74 |
2018.84 |
2862.20 |
2016 |
462.38 |
781.49 |
716.36 |
1009.42 |
1449.01 |
1768.12 |
2370.51 |
2015 |
426.56 |
504.71 |
550.30 |
941.04 |
1380.63 |
1468.55 |
2083.97 |
2014 |
390.74 |
439.59 |
462.38 |
804.28 |
1195.03 |
1357.84 |
1771.37 |
2013 |
348.41 |
429.82 |
439.59 |
713.11 |
1081.06 |
1191.77 |
1566.23 |
2012 |
299.57 |
367.95 |
413.54 |
618.68 |
941.04 |
1055.01 |
1380.63 |
2011 |
253.98 |
348.41 |
390.74 |
553.55 |
781.49 |
918.25 |
1260.15 |
2010 |
227.93 |
299.57 |
367.95 |
462.38 |
651.24 |
804.28 |
1146.18 |
2009 |
214.91 |
280.03 |
348.41 |
413.54 |
667.52 |
716.36 |
1081.06 |
2008 |
192.12 |
253.98 |
299.57 |
367.95 |
599.14 |
667.52 |
1032.22 |
2007 y ant. |
175.83 |
227.93 |
276.78 |
348.41 |
485.17 |
599.14 |
967.09 |
TITULO X
Articulo N°25: La ocupación de la vía pública queda sujeta al permiso previo de la Municipalidad y se cobrara cuando se sobresalga de la línea de edificación municipal. Por los conceptos que a continuación se detallan se abonaran los derechos que en cada caso se especifiquen:
Artículo N°26: Por ocupación del subsuelo o superficie, por bimestre:
Artículo N°27: Por ocupación del espacio aéreo:
a) Con cables, alambres, tensores, o similares, ubicados en la vía pública, por cuadra y por bimestre. $ 84.70
II) DERECHOS DE OCUPACION Y USO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Artículo N°28: Por el alquiler de parrillas en Balneario Municipal y Parque Juan Silva, se abonara por día $ 100.00.
Por acampar en Balneario Municipal y Parque Juan Silva se abonará por día y por persona a partir de los 10 años, $ 145.00.- Cuando se trate de grupo familiar de más de tres personas con estadía superior a los tres días, se abonara la suma total de $ 490.00 por día- Esto incluye uso de parrillas y duchas más luz eléctrica.
Las Instituciones sin fines de lucro abonarán por día y por persona a partir de los 10 años $ 100.00
Por acampar en Balneario Municipal y Parque Juan Silva en Casilla Rodante o Motor Home se abonará por persona a partir de los 10 años $ 125.00.
Por el alquiler de sombrillas en el balneario municipal se abonará por día $50.00
Por el alquiler de la base de campamento del Parque Juan Silva a Instituciones de Bien Público $ 1680.00 por día.
Por el alquiler temporal de cabañas del Parque Juan Silva:
•Cabañas de 4 plazas por noche $ 1600.00, por semana $ 5360.00, por quincena $ 10720.00 •Cabañas de 5 plazas por noche $ 2000.00, por semana $ 6700,00, por quincena $ 12060,00.
Por el ingreso al “Castillo San Francisco” se abonara:
•Por persona a partir de los 10 años, $ 50.00 por día
•Por vehículo (auto, camioneta y/o pickup) $ 50.00 por día
•Por cada transporte de pasajeros de hasta 21 plazas $ 100.00 por día
•Por cada transporte de pasajeros mayores a 21 plazas $ 150.00 por día
•Por cada contingente mayor a 20 personas $ 1500,00
Cuando se trate de instituciones y/p establecimiento educativos los importes se reducirán en un 50%.
Artículo N°29: Por el uso de canchas de tenis en el Polideportivo Municipal, por hora y por persona $ 65.00
Por la utilización del Polideportivo Municipal para prácticas deportivas fuera de los horarios que fije la Dirección de Deportes Municipal, $ 65.00 por persona y por hora-
Por la utilización del Polideportivo Municipal y/o del SUM, por cada uno y por día $ 11155,00. Cuando se trate de instituciones educativas y que realicen bailes de egresados este importe se reducirá en un 50%.
Artículo N°30: Por el uso de la plataforma de la estación Terminal de Ómnibus:
a)Por cada unidad transportista que ingrese la suma máxima que establezca la Dirección Provincial de Transportes.
b)Ingreso mínimo de $ 3125.30 mensuales por empresa, cuando haga uso de oficinas.
Artículo N°31: Por la utilización de las instalaciones del Parque Juan Silva según el tipo de evento, por día:
Artículo N°32: Por el alquiler de equipos municipales se pagara: Pesos
1.. Moto niveladora, por hora……………………………………………5714.70
2.Topadora, por hora......................................................................................4591.25
3.Tractor cargador, por hora..........................................................................4591.25
4.Pala hidráulica, por hora.............................................................................4591.25
5.Regadora, por hora......................................................................................2344.50
6.Por uso máquina niveladora de arrastre (Ord. 309/02), por día...........1537.00
7.Por uso de camión por hora.........................................................................1921.15
8.Por uso de retroexcavadora por hora …………………………………7489.25
Dentro del alquiler establecido está incluido el personal, equipos, combustibles, etc., excepto en punto 6.
La prestación de este servicio estará sujeta a la disponibilidad del equipamiento municipal.-
TITULO XI
DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PUBLICOS
Artículo N°33: Por la realización de espectáculos públicos se abonaran los derechos que a continuación se especifican:
1)Festivales, bailes, espectáculos de domas o similares, competencia automovilística y/o motociclística, y todo otro espectáculo público, el diez por ciento (10 %) del valor de cada entrada vendida, con un mínimo equivalente a veinte (20) entradas. El importe abonado en concepto de los derechos previstos en la parte pertinente del Capítulo II del Título X de la presente Ordenanza será tomado como pago a cuenta en esta liquidación.
2)Carreras cuadreras, de trote, etc., el diez por ciento (10%) del valor de cada entrada vendida, con un mínimo equivalente a treinta y cinco (35) entradas, y el tres por ciento (3%) sobre cada boleto vendido y de remate; con un mínimo para cada espectáculo de $ 6121.70
El importe abonado en concepto de los derechos previstos en la parte pertinente del Capítulo II del Título X de la presente Ordenanza será tomado como pago a cuenta en la liquidación referida al importe a abonar en concepto de entradas, no así en lo que respecta a los boletos vendidos.
3) Explotación de juegos de entretenimiento y/o electrónicos:
a) Por juegos de entretenimiento:
Hasta 3 por día......................................................................$ 42.35
Hasta 5 por día......................................................................$ 65.15
Mas de 5 por día..................................................................$ 97.70
b) Los juegos electrónicos con maquinas con sistema de fichas, abonarán hasta 10 máquinas, un mínimo de $ 1090.75 por mes y por cada máquina que exceda el mínimo de 10, abonarán $ 45.50 por mes, funcionen o no, siempre que estén instaladas en el mismo lugar.
c)Alquiler de carritos, bicicletas o similares por maquina y por día.....$ 100.90
d)Alquiler de karting a motor o similares por máquina y por día.........$ 146.50
e)Trencitos o similares, por máquina y por día ....................................$ 863.00
4) Parques de diversión, circos, o similares, por día……….......................$ 1432.75
TITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo N°34: Fijase los siguientes importes a abonar por la tasa por Control de Marcas y Señales:
I. Documentos por transacciones o Movimientos
1) Certificados GANADO MAYOR Y MENOR
GANADO MAYOR GANADO MENOR
INVERNADA/FAENA/FEEDLOT INVERNADA/FAENA/FEEDLOT
a) Venta de 0.5% 0,05%
Productor
Consignaciones 0,5% 0,05%
gratuito 0.25% 0,05%
2) Guías
GANADO MAYOR
A SI MISMO |
|
VENDIDO |
|
CONSIGNADO |
|
INVERNADA |
$ 29.20 |
INVERNADA |
$ 29.20 |
FAENA |
$ 29.20 |
FAENA |
$ 29.20 |
FAENA |
$ 29.20 |
FERIA |
$ 29.20 |
FEEDLOT |
$ 29.20 |
FEEDLOT |
$ 29.20 |
|
|
COMP. DEPORTIVA |
$ 29.20 |
|
|
|
|
GANADO MENOR |
|
|
|
A SI MISMO |
|
VENDIDO |
|
CONSIGNADO |
INVERNADA $ 13.65 |
$ 13.65 |
INVERNADA |
$ 13.65 |
FAENA |
FAENA |
$ 13.65 |
FAENA |
$ 13.65 |
FERIA |
FEEDLOT |
$ 13.65 |
FEEDLOT |
$ 13.65 |
|
COMP. DEPORTIVA |
$ 13.65 |
|
|
|
|
|
|||
3) Otros Por cabeza y/o unidad
|
Bovinos/Equinos |
Ovinos |
Porcinos |
|
a) Permiso por reducción a marca propia y $ 18.60 reducción marca de venta |
- |
- |
||
b) Permiso de marca y señal $ 18.60 |
$ 7.00 |
$ 7.00 |
||
c) Guía de Cueros $ 18.60 |
$ 4.50 |
$ 4.50 |
||
d) Certificado de Cueros $ 9.25
II. Tasas fijas sin considerar el número de animales
A: Correspondiente a marcas y señales
|
$ 2.60 |
$ 2.60 |
||
CONCEPTO MARCAS SEÑALES
o adiciones $ 214.95 $ 214.95
|
||||
B: Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos
CONCEPTO Bovinos/Equinos Ovinos Porcinos
Mensualmente el Ejecutivo confeccionará una Tabla por especie y categoría de animales con los precios de venta promedios del mes inmediato anterior, de acuerdo a lo establecido en art. 216 y 21 7de la Ordenanza Fiscal, que se utilizara para determinar el valor del certificado del inciso I, punto 1).
Este valor nunca podrá superar el precio de venta real del productor, certificado con su factura de venta.-
TITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo N°35: Fijase la siguiente tabla progresiva de los importes a abonar por hectárea y por bimestre por la tasa por Conservación, reparación y mejoramiento de la red vial municipal:
HECTAREAS |
IMPORTE |
de 0 a 5 ha |
exento |
más de 5 a 75 ha |
$ 23.82 |
más de 75 a 150 ha |
$ 26.65 |
más de 150 a 250 ha |
$ 31.54 |
más de 250 a 350 ha |
$ 33.16 |
más de 350 a 500 ha |
$ 36.23 |
más de 500 a 750 ha |
$ 38.77 |
más de 750 a 1000 ha $ 42.93
más de 1000 a 2000 ha $ 45.28
más de 2000 ha $ 46.91
Artículo N°36: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicara sobre el valor emitido, con o sin descuento según corresponda, los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
Artículo N°37: Los responsables del pago de la presente tasa que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes establecido en el Artículo 35. Al monto resultante le serán aplicables el descuento establecido en el Artículo 36, según corresponda.
TITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo N°38: Fijase los siguientes importes a abonar por derechos de cementerio:
7.- Por la estadía en el deposito por día, exceptuando los casos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ordenanza 388/03 y por el termino de hasta 15 días cuando la persona haya fallecido en otra localidad y no se hubiera completado de organismos oficiales la documentación necesaria $ 6.70
8.- a) Por arrendamiento a cinco (5) años con opción a renovación por periodos iguales, sepultura en tierra para mayores. $1208.00
b) Por arrendamiento a diez (10) años con opción a renovación por periodos iguales, sepultura en tierra para mayores. $2416.00
9.- a) Por arrendamiento a cinco (5) años con opción a renovación por periodos iguales, sepultura en tierra para menores de 10 años. $ 579.60
b) Por arrendamiento a diez (10) años con opción a renovación por periodos iguales, sepultura en tierra para menores de 10 años. $1169.00
10.- a) Por arrendamiento de nichos a cinco (5) años con opción a renovación por periodos iguales:
Los construidos en cuatro o cinco filas en forma horizontal:
Primera fila (a nivel piso).........................................................$ 3760.90
Segunda fila..............................................................................$ 7293.90
Tercera fila...............................................................................$ 7293.90
Cuarta fila.................................................................................$ 3171.50
Quinta fila.................................................................................$ 3171.50 Por cada nicho doble..........................................................................$ 7293.90
b) Por arrendamiento de nichos a diez (10) años con opción a renovación por periodos iguales:
Los construidos en cuatro o cinco filas en forma horizontal:
Primera fila (a nivel piso)..............................................................$ 6675.20
Segunda fila..................................................................................$ 13350.40
Tercera fila....................................................................................$ 13350.40
Cuarta fila.....................................................................................$ 5698.35
Quinta fila.....................................................................................$ 5698.35
Por cada nicho doble....................................................................$ 13350.40
11.- Por cada nicho urna en arrendamiento con opción a renovación por periodos iguales:
12.- Las renovaciones de arrendamientos de nichos, sepulturas y urnas abonaran el 50% del valor establecido para su arrendamiento, según corresponda.
13- Cuando se trate de arrendamiento realizado por primera vez en un nicho usado, dicho arrendamiento tendrá un valor igual al previsto en el inciso 12. Para su renovación posterior, dicho valor se mantendrá con el monto previsto en el inciso 12.-
14.- En ningún caso la suma de los montos establecidos para arrendamientos a diez (10) años de los nichos que conforman una columna será inferior al valor de construcción actualizado de la misma.
En ningún caso, la suma de los montos establecidos para arrendamiento a cinco (5) años de los nichos que conforman una columna será inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) del valor de construcción actualizado de la misma.
Se entenderá por columna, el conjunto de un nicho de primera fila (doble en su caso), un nicho de segunda fila, un nicho de tercera fila, un nicho de cuarta fila y un nicho de quinta fila (si existiere).
15.- Por cada metro cuadrado de arrendamiento por veinticinco años (25) con obligación a construir bóvedas o mausoleos. $ 7098.50
16.-Por cada renovación de cada m2 en arrendamiento de lotes bóvedas a 25 años (veinticinco).
$ 3549.25
Por cada renovación de cada m2 en arrendamiento de lotes bóvedas a 10 años (diez). $ 1416.50
Por cada renovación de cada m2 en arrendamiento de lotes bóvedas a 5 años (cinco). $ 706.60
17.- Por la constitución del derecho real de uso a noventa y nueve años (99) sobre las parcelas dobles del Cementerio Parque Municipal se abonara dos (2) veces el valor establecido en la presente Ordenanza para arrendamientos de nichos a diez (10) años con opción a renovación por periodos iguales de segunda y tercera fila. Este valor podrá ser abonado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 Ordenanza Fiscal, disponiéndose que los porcentajes para el año vigente serán:
Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
18. Por el mantenimiento de las parcelas del Cementerio Parque Municipal, se abonara un veinte por ciento (20%) del valor establecido para el arrendamiento por diez años de un nicho de tercera fila, por año.
TITULO XV
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Articulo N°39: Por los servicios de agua corriente y desagües cloacales y/o industriales se abonaran las tasas que a continuación se establecen:
a)Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrara el 3.05 por mil de la valuación fiscal, por bimestre.
b)Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y el inmueble no tenga valuación fiscal, se abonara por metro lineal de frente $ 27.87 el bimestre.
Se faculta al departamento ejecutivo a reglamentar su implementación en forma gradual; debiendo resultar el total de la emisión por esta base aproximadamente igual a la que hubiera resultado de aplicar la base anterior.
c) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente para uso no comercial, se abonara un mínimo de 40 m3 por bimestre a razón de $ 7.30 el m3.
Cuando se exceda este mínimo en hasta 10 m3 pagará a razón de $ 15.35 el m3 de agua
bimestrales.
Cuando se exceda este mínimo en hasta 20 m3 pagará a razón de $ 22.20 el m3 de agua bimestrales.
Cuando se excedan los 60 m3 pagará a razón de $ 30.60 el m3 de agua bimestral.
d)Por el servicio de agua corriente medido para uso comercial se abonará un mínimo de 30 m3 por bimestre a razón de $ 8.25 el m3 .
Cuando se exceda este mínimo en hasta 10 m3 pagará a razón de $ 16.50 el m3 de agua bimestral.
Cuando se exceda este mínimo en hasta 20 m3 pagará a razón de $ 24.30 el m3 de agua bimestral.
Cuando se excedan los 60 m3 pagará a razón de $ 32.15 el m3 de agua bimestral.
e)Por el servicio de desagües cloacales se liquidara el cincuenta por ciento (50%) de la suma que corresponda por agua corriente.
f)Por el servicio de desagües industriales en la red de cloacas se abonara por cada metro cúbico la suma de $ 12.60 siempre que se cumplimente con lo determinado en la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
Artículo N°40: Sistema no medido y medido: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido en dicha boleta los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Los vencimientos operarán según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
Artículo N°41: Los responsables del pago de la presente tasa, en el caso del sistema no medido, que lo abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 %. Al monto resultante le serán aplicables el descuento establecido en el Artículo 40, según corresponda.
Artículo N°42: Fijase los siguientes importes a abonar por conexiones, los que en ningún caso serán inferiores al valor corriente en plaza de los insumos necesarios para realizar las mismas: A.- Conexiones domiciliarias de agua con caño de plástico incluyendo el medidor:
Tipo de conexión 13 mm 19 mm 25 mm
General $ 2551.50 $ 3241.90 $ 7159.35
B.- Materiales para ramales especiales:
Férulas de 25 mm.............................................................................................$ 429.20
Llaves de paso de 25 mm…………………….................................................$ 852.50
Caños de Plástico, el metro..............................................................................$ 66.00
Provisión y colocación de abrazaderas............................................................$ 261.00
Excavación de 0,70 x 1 metro.........................................................................$ 337.15
C.- Conexiones domiciliarias de desagües cloacales:
a) Conexión general.........................................................................................$ 3200.00
Artículo N°43: Para los usuarios que cuenten con conexión de agua y se les instale medidor abonaran la suma de $ 2041.25 en seis cuotas bimestrales iguales y consecutivas de $ 342.00 este importe se adicionará al del pago del consumo, venciendo la primera en el momento que la Municipalidad finalice la instalación correspondiente.
Artículo N°44: Por descargas de carros atmosféricos en la planta de líquidos cloacales, por cada carro atmosférico de hasta TRES (3) metros cúbicos de capacidad se abonaran anualmente: $ 2623.60.
Por cada metro cúbico o fracción que exceda la capacidad consignada se abonara $ 789.50
Artículo N°45: Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 5965 y su reglamentación abonaran en concepto de inspección de funcionamiento y control de la calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
TITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo N°46: Por la venta:
a) termógrafos para el control de la temperatura, por parte de Bromatología, en heladeras y otros equipamientos utilizados para la conservación de alimentos frescos, la suma
de…………….………………………………………………………….. $ 1938.00
b)Tubos de 40 cm de diámetro…………………………………..……….$ 1302.50
c)Tubos de 60 cm de diámetro…………………………….………....… .$ 2442.15
d)Tubos de 80 cm de diámetro…………………………….……………. $ 3256.20
e)Bancos de hormigón ……………………………………………….…. $ 2442.15
f)Mesas de hormigón ………………………………………...…………. $ 1302.50
g)Petriles …………………………………………………………..…….. $ 192.40
h)Lajas ………………………………………………………………… …$ 97.70
Artículo N°47: Por el servicio de elaboración de hormigón se abonara por módulos. Cada modulo se establece en metros cúbicos; integrado por materiales y mano de obra.
El valor de cada módulo estará establecido por el Índice del costo de construcción mensual determinado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y censos) , al momento de su efectivo pago.
Artículo N°48: Por los servicios de Pensión que se prestan en la Casa para Estudiantes de la Zona Rural se cobrará $ 1058.00 por mes, pudiendo otorgarse Becas sin cargo o Medias Becas, en cuyo caso se abonará $ 529.00 por mes.
Artículo N°49: El arancel del artículo 48 será abonado mes adelantado según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
Artículo N°50: Por los servicios del uso del Natatorio Municipal.
-Turistas o invitados:
Uso diario pileta libre: $ 313.00 por día Uso diario pileta con profesor: $ 456.00 por día - Pileta Libre:
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 104.00
8 días al mes. . . . . . . . . . . . . . . . ...$ 638.00
12 días al mes. . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 820.00
16 días al mes . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 1003.00
- Clases de Natación:
8 días al mes. . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 730.00
12 días al mes . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 912.00
16 días al mes. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1146.00
Quedarán exceptuados del pago los integrantes del Equipo Municipal de Competición, a solicitud de parte.
Artículo N°51: Por el servicio de transporte, remoción, remolque o acarreo de vehículos u objetos propiedad de terceros que deban ser retirados de la vía pública o de lugares donde el estacionamiento se encuentre prohibido - por Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda al municipio o por encontrarse siniestrado o en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que implique un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular - con destino al depósito de vehículos municipal, teniendo en cuenta la Ley 14547, se abonará:
1)Camiones, ómnibus y acoplados……………………………………..…………….$ 1742.00
2)Automóviles, camionetas y minibuses……………………………........................... $ 938.00
3)Motocicletas, motonetas y cuatriciclos……………………..…………………...….. $ 335.00
4)Ciclomotores, triciclos y bicicletas………………………………………….….….. $ 67.00
5)Los demás objetos se asimilaran a los vehículos, en función de su tamaño y dificultad de acarreo.
Artículo N°52: Por la estadía en depósito de vehículos municipal se abonara por día:
1)Camiones, ómnibus y acoplados……………………………………………..…… $ 100.00
2)Automóviles, camionetas y minibuses…………………………………................... $ 40.00
3)Motocicletas, motonetas y cuatriciclos…………………………………………… $ 20.00
4)Ciclomotores, triciclos y bicicletas………………………………………………… $ 7.00
Artículo N°53: los importes previstos en los artículos 51 y 52 deberán ser abonados como requisito previo para poder retirar el vehículo u objeto del depósito. Cuando el acarreo se origine en una infracción que luego es desestimada, no corresponderá su pago.
Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas titulares de las unidades transportadas o removidas, los poseedores a título de dueño y los tenedores. Son solidariamente responsables las empresas aseguradoras, para el caso de vehículos siniestrados.
Artículo N°54: Por la utilización del “Castillo San Francisco” para la realización de producciones audiovisuales y/o promocionales se abonara por día $ 500.00.
Cuando se trate de instituciones y/o establecimiento educativos los importes se reducirán en un 50%.
Cuando se trate de personas físicas y/o jurídicas con objetivos comerciales, no incluidas en las categorías previstas en párrafo segundo del presente artículo, con domicilio ubicado en ciudad o localidad distinta al Partido de Rauch, los importes del párrafo primero se incrementarán en un 100%.
TITULO XVII
ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL MUNICIPAL GRAL. EUSTOQUIO DIAZ VELEZ
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Articulo N°55: Se aplicará solo a Pacientes Particulares por los servicios asistenciales que se presten en el Hospital Municipal "General Eustoquio Díaz Vélez", la Administración percibirá las tasas que se enuncian a continuación, establecidas en Unidades, con la cantidad asignada por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y con el siguiente valor asignado para el ejercicio 2019:
Unidad Internación:.............................................$ 20.80
Unidad Quirúrgica...............................................$ 14.90
Unidad Radiológica..............................................$ 10.65
Unidad Tomográfica ………………………… $ 3.65
Unidad Bioquimica ………………………… .$ 26.80
Unidad UTI ………………………………… $ 26.80
Unidad Otros Gastos..........................................$ 5.25
Se establecen los siguientes valores especiales para las siguientes prácticas:
PENSIONES
$ 830.00
En el caso de pacientes internados y acompañantes cuya estadía en el Hospital “Gral. Eustoquio Díaz Vélez” no supere las 12 horas, los valores previstos desde los ítems a) a h) inclusive, se reducirán en un 30 %.
CURACIONES
Se cobraran las curaciones de acuerdo a los valores que a continuación se detallan:
-Pequeñas Curaciones Menores….. $ 80.00
-Curaciones Mayores: …………….. $ 160,00
-Inyecciones: ……………………….. $ 70.00
-Nebulizaciones: …………………… $ 40.00
-Controles de signos vitales (tensión arterial, saturometría, glucemia con hemoglucotest, etc.) ... $ 80.00
FARMACIA
Será expendido medicamentos sin cargo a los pacientes indigentes según informe de Servicio Social del Hospital Municipal de Rauch, de acuerdo a la categorización efectuada.
Se autoriza a la Dirección del Hospital, al cobro de insumos hospitalarios, de acuerdo a lo estipulado en el Manual Farmacéutico para casos excepcionales autorizados por receta intervenida por farmacia.
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
TOMOGRAFIAS - VALOR DE UNIDAD TOMOGRAFICAS
•T.A.C. CEREBRO COD. 34.10.01 (600 U.)$ 2170.00
•T.A.C. TORAX COD. 34.10.10 (700 U.)$ 2530.00
•T.A.C. ABDOMEN COD. 34.10.08 (1000 U.)$ 3610.00
•T.A.C. COLUMNA (TOTAL) COD. 34.10.13 (700 U.)$ 2530.00
•T.A.C. OTROS COD. 34.10.12 (500 U.)$ 1809.00
Obervación: los valores establecidos son para tomografías sin contraste. Cuando requiera contraste, deberán abonar la medicación utilizada.
LABORATORIO Y HEMOTERAPIA
Será expendido sin cargo a los pacientes indigentes de acuerdo a la categorización efectuada por el Servicio Social del Hospital Municipal.
A pacientes particulares se cobrarán, con el valor asignado a la unidad de bioquimica u otros gastos –
SERVICIO DE AMBULANCIA
Este servicio, se cobrara de acuerdo a la escala que se establece a continuación:
a)Dentro del radio Urbano $ 450,00.
b) Fuera del radio urbano, $ 450,00 más $ 28.00 por Km. recorrido en traslados con medico en la ambulancia y $ 19.00 por Km. en traslados sin medico con enfermera.-
c)Para traslados fuera del radio urbano con ambulancia de alta complejidad se cobrara $ 450,00 más $ 38.00 por Km. Recorrido, incluye enfermera y médico.
Los traslados son cobrados por la suma de los kilómetros de ida y vuelta.
Para aquellas instituciones o entidades que requieran el servicio de ambulancia para eventos, deberán abonar la suma de $ 2.850,00 por día.
MODULO DE ATENCIÓN EN GUARDIA
Aquellos pacientes que permanezcan en observación en guardia y por un tiempo inferior a 12 horas, se cobrará la suma de $ 375.00, a la que habrá que agregar la medicación utilizada y los estudios complementarios realizados.
GASTOS Y DERECHOS DE ESTUDIOS ENDOSCÓPICOS
Se cobrará la suma de $ 1.850,00 agregándose los gastos de medicación.
Artículo N°56: Se aplicará a las distintas Obras Sociales según Anexo I, la Administración percibirá las tasas que se enuncian a continuación, con la cantidad asignada por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y con el siguiente valor asignado para el ejercicio 2019:
Unidad Internación .... $ 27.75
Unidad Quirúrgica .... $ 22.35
Unidad Radiológica .... $ 15.75
Unidad Tomográfica .... $ 6.50
Unidad Bioquimica .... $ 37.50
Unidad UTI .... $ 37.50
Unidad Otros Gastos .... $ 7.80
LABORATORIO Y HEMOTERAPIA
Se cobrarán, con el valor asignado a la unidad de bioquímica y/u otros gastos –
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
TOMOGRAFIAS - VALOR DE UNIDAD TOMOGRAFICAS
•T.A.C. CEREBRO COD. 34.10.01 (600 U.) .... $3897,00
•T.A.C. TORAX COD. 34.10.10 (700 U.) .... $4546.50
•T.A.C. ABDOMEN COD. 34.10.08 (1000 U.) .... $6495,00
•T.A.C. COLUMNA (TOTAL) COD. 34.10.13 (700 U.) .... $4546.50
•T.A.C. OTROS COD. 34.10.12 (500 U.) .... $3247,50
Traslados en ambulancia:
Este servicio a cargo del Hospital Municipal "Gral. Eustoquio Díaz Vélez", se cobrara de acuerdo a la escala que se establece a continuación:
a)Dentro del radio Urbano, $ 585,00.
b) Fuera del radio urbano, $ 585,00 más $ 37.50 por Km. recorrido en traslados con medico en la ambulancia y $ 25.50 por Km. en traslados sin medico con enfermera.
c)Para traslados fuera del radio urbano con ambulancia de alta complejidad se cobrara $ 585,00 más $ 50.25 por Km. recorrido.-
Los traslados son cobrados por la suma de los kilómetros de ida y vuelta.
OBSERVACION: En caso de que las Obras Sociales no acepten los valores establecidos o no respondan a la comunicación enviada por la Oficina de facturación, dentro de los 15 días de remitida, quedarán sujetos a realizar convenios con la Dirección del Hospital; en caso contrario, las prestaciones brindadas se regirán por los valores de la presente Ordenanza.
Artículo N°57: Se aplicará a las Prepagas, ART y Compañías de Seguros según Anexo II, la Administración percibirá las tasas que se enuncian a continuación, con la cantidad asignada por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y con el siguiente valor asignado para el ejercicio 2019:
Unidad Internación:.............................................$ 30.25
Unidad Quirúrgica...............................................$ 24.60
Unidad Radiológica.............................................$ 17.80
Unidad Tomográfica …………………………$ 7.15
Unidad Bioquimica …………………………..$ 45.00
Unidad UTI …………………………………..$ 45.00
Unidad Otros Gastos...........................................$ 8.55
Observación: Conforme lo establecido por la legislación vigente (Ley de Tránsito Nacional y Provincial) y las normativas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del instituto de la obligación legal autónoma, se establece que el Hospital Municipal podrá subrogarse en los derechos del paciente y dirigir su reclamo directamente a la Aseguradora para el recupero de los gastos que hayan incurrido en la atención del accidentado y/o víctima.
LABORATORIO Y HEMOTERAPIA
Se cobrarán, con el valor asignado a la unidad de bioquímica y/u otros gastos –
DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES
TOMOGRAFIAS - VALOR DE UNIDAD TOMOGRAFICAS
•T.A.C. CEREBRO COD. 34.10.01 (600 U.).................. $4275.00
•T.A.C. TORAX COD. 34.10.10 (700 U.).................. $4987.50
•T.A.C. ABDOMEN COD. 34.10.08 (1000 U.).................. $7125.00
•T.A.C. COLUMNA (TOTAL) COD. 34.10.13 (700 U.).................. $4987.50
•T.A.C. OTROS COD. 34.10.12 (500 U.).................. $3562.50
Traslados en ambulancia:
Este servicio a cargo del Hospital Municipal "Gral. Eustoquio Díaz Vélez", se cobrara de acuerdo a la escala que se establece a continuación:
Los traslados son cobrados por la suma de los kilómetros de ida y vuelta.
OBSERVACION: En caso de que las Prepagas, ART y/o Compañías de Seguro, no acepten los valores establecidos o no respondan a la comunicación enviada por la Oficina de facturación, dentro de los 15 días de remitida, quedarán sujetos a realizar convenios con la Dirección del Hospital; en caso contrario, las prestaciones brindadas se regirán por los valores de la presente Ordenanza.
Artículo N°58: A los internados por Compañías de Seguro, Obras Sociales, Prepagas y ART, al solicitar cambio de categoría una habitación individual con baño privado abonara el 100 % del arancel correspondiente a una habitación de segunda categoría.-
Se autoriza al cobro de valores aportados como contribución, a las personas asiladas en el Hospital, estableciendo dicho valor en un 75% del valor percibido en concepto de Jubilación y/o pensión, o aquel valor establecido según el informe previo de la oficina de Servicio Social del Hospital donde establece su situación socio económica.
LIBRETA SANITARIA
1-Para las libretas sanitarias se cobrará un valor de $ 468.00, pudiéndose abonar en dos cuotas, previa evaluación y autorización de la autoridad competente. Dichas cuotas serán de pago mensual y consecutivo.
2-Para el caso de comercios incluidos en la categoría “D” de Seguridad e higiene (Artículo 18º de la presente) el monto a abonar será de $234,00.-
3-Para camareros, mozos y meseros el monto a abonar será de $234,00.-
Serán expedidas sin cargos a empleados municipales y aquellos productores artesanales que, previa nota autorizada por la Secretaria de Desarrollo Territorial, deban elaborar sus productos en la sala de elaboración comunitaria.
INGRESOS VARIOS
Se incluyen en este apartado, servicios varios tales como alquiler de instalaciones y equipos, y otras prestaciones no contempladas específicamente en la presente.
La retribución por los restantes servicios se determinará por Resolución de la dirección del Hospital.
Anexo I
OBRAS SOCIALES
IOMA
OSECAC
FEMEBA-OSFATLYF
OSPIM
FEMEBA-OSPRERA
OSPRERA
OSTEL
CASA
UNCPBA
UNION PERSONAL
OSDOP
OSPESGYPE
PAMI
MUTDECRA
POLICIA FEDERAL
OSPEPBA
OSPLAD
OSCHOCA
OSPIDA
OSPTV
OSPECOM
OSBA
OSPIA
OSPF
OSDOP
JERARQUICOS SALUD
DAS
OSPE
OSPIV
AMFFA
AMEBPBA
IOSE
OSSEG
OSUOMRA
OSPIL
OBRA SOCIAL PASTELEROS
OSJERA
OSMATA
MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO
COMEI
OTROS
Anexo II
PREPAGAS, ART Y SEGUROS
SMG ART
NATIVA ACC. PERSONALES
MERIDIANAL ART
FEDERACION PATRONAL ART
LA HOLANDO ART
MAPFRE ACONCAGUA ART
LA SEGUNDA ACC. PERSONALES
QBE ART
LA CAJA ART
PROVINCIA ART
CONSOLIDAR ART
GALENO ART
LA SEGUNDA ART
BERKLEY INTERNATIONAL ART
ASOCIART ART
PREVENCION ART
ASOC. ARG. DE VOLANTES
OSDE
FEDERADA SALUD
AZUL SALUD
MEDICUS
SWISS MEDICAL
MEDIFE
ACA SALUD
GALENO ARGENTINA
OTROS
TITULO XVIII
CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES
PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo N°59: Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios se abonara:
a)Sobre la base imponible que surge de la aplicación del art. 267 inc. a) de la Ordenanza Fiscal, $ 21.20 por mes por cliente o usuario.
b)Sobre la base imponible que surge de la aplicación del art. 267 inc. b) de la Ordenanza Fiscal, 1.5 % de los ingresos declarados mediante declaración jurada presentada al efecto, excepto para las prestatarias de servicio de energía eléctrica.
c)Sobre la base imponible que surge de la aplicación del art. 267 inc. b) de la Ordenanza Fiscal los prestatarios de servicios de energía eléctrica abonaran el 6.00% de los ingresos declarados mediante declaración jurada presentada al efecto.
d)Sobre la base imponible que surge de la aplicación del art. 267 inc. c) de la Ordenanza Fiscal se abonara por soporte de antena:
Artículo N°60: Para cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior se abonaran cuotas bimestrales, con vencimiento los días 10 o el día hábil siguiente, por los bimestres Enero Febrero, Marzo Abril, Mayo Junio, Julio Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre Diciembre, salvo para los contribuyentes incluidos en el convenio multilateral, en cuyo caso el plazo se extiende hasta el día 20.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo N°61: A los efectos de la administración de la presente Tasa, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 143 de la Ordenanza Fiscal.
TITULO XX
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Artículo N°62: Establézcanse los valores a pagar en concepto de Impuestos a los Automotores, en función de lo dispuesto en el artículo 281 de la Ordenanza Fiscal.
Artículo N°63: En los casos de baja por cambio de radicación, corresponderá el pago de las cuotas vencidas hasta tanto cubra la suma correspondiente al importe proporcional, siempre considerando periodos completos.
Artículo N°64: Los vencimientos para los vehículos municipalizados operarán en tres cuotas según el calendario fiscal que establezca, para cada año, el departamento ejecutivo.
Artículo N°65: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el contribuyente abonase fuera de término se le aplicara, sobre el valor emitido en la liquidación, los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Artículo N°66: Los responsables de pago que abonen en un único pago anual el Impuesto Automotor gozarán de un descuento del 5 %. Al monto resultante le será aplicable el descuento establecido en el Artículo 64, según corresponda.
TITULO XXI
CONTRIBUCION ESPECIAL HOSPITAL MUNICIPAL
Artículo N°67: Fijase los valores bimestrales a abonar por los contribuyentes determinados en la Ordenanza Fiscal de acuerdo a lo siguiente:
1)Tasa de Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública y Servicios Sanitarios, se cobrara un importe equivalente al 2% de las tasas mencionadas.
2)Tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se cobrara un importe equivalente al 2 % de la tasa mencionada.
Artículo N°68: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido en dicha boleta los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Artículo N°69: Los responsables del pago de la presente contribución que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes. Al monto resultante le serán aplicables el descuento establecido en el Artículo 67, según corresponda.
TITULO XXII
CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo N°70: Por los servicios brindados en materia de seguridad y seguridad vial, en el área urbana y rural, se abonara según se establece a continuación:
Artículo N°71: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido en dicha boleta los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Artículo N°72: Los responsables del pago de la presente contribución que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes. Al monto resultante le será aplicable el descuento establecido en el Artículo 70, según corresponda.
TITULO XXIII
CONTRIBUCION A LA EDUCACION SUPERIOR
Artículo N°73: Fíjese la suma de $ 60.00 a abonar por los contribuyentes determinados en la ordenanza fiscal, en concepto de contribución a la educación superior, por bimestre. La contribución establecida en el presente artículo, y demás relacionados de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, será aplicable a los contribuyentes, en cuando a su puesta al cobro, solo a partir de que el Departamento Ejecutivo Municipal pueda suscribir el/los convenios referidos específicamente a propuestas de educación superior, a implementarse en las localidad de Rauch.
Artículo N°74: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido en dicha boleta los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Artículo N°75: Los responsables del pago de la presente contribución que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes. Al monto resultante le serán aplicables el descuento establecido en el Artículo 73, según corresponda.
TITULO XXIV
CONTRIBUCION PARA RECONVERSION
DEL ALUMBRADO PUBLICO
Artículo N°76: fíjese la suma de $ 95.00 a abonar por los contribuyentes determinados en la ordenanza fiscal, en concepto de contribución del presente título, por bimestre.
Artículo N°77: Cuando se trate de contribuyentes que reúnan los requisitos establecido en el artículo 52 de la Ordenanza Fiscal, obtendrán una bonificación del 15 %.
En el caso que el / los contribuyentes abonasen fuera de termino se le aplicará sobre el valor emitido en dicha boleta los recargos correspondientes a la fecha de efectivización del pago.
Artículo N°78: Los responsables del pago de la presente contribución que la abonen en un único pago anual gozarán de un descuento del 10 % sobre los importes. Al monto resultante le serán aplicables el descuento establecido en el Artículo 76, según corresponda.
TITULO XXV
TASA POR SERVICIOS DE JARDINES MATERNALES
Artículo N°79: Por los servicios que se prestan en los Jardines Municipales, se abonara $ 2593.00 por mes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Deudas comprendidas
Artículo N°80: Pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas correspondientes a tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscal, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2018.
Carácter del acogimiento
Artículo N°81: La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, sus solidarios o quienes los representen, importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones para determinar y obtener su cobro.
Se producirá, asimismo, la interrupción del curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de legitimado a tales fines y asume la deuda, comprometiendo de corresponder a su poderdante o representado al pago de la misma en las condiciones requeridas. A dicho efecto, resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.
Solicitud de parte
Artículo N°82: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la municipalidad la facultad de verificar, con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente o su representante.
Formalización del acogimiento. Formas.
Artículo N°83: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la Ordenanza Fiscal deberá solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas respectivas.
Cuota mínima
Artículo N°84: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
1.- Pesos ciento cincuenta ($200.00), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deuda proveniente de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Red Agua, Red Cloacas y Contribución por Mejoras.
2.- Pesos doscientos ($ 300.00), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deuda proveniente de Derechos de Cementerio, Tasa por Servicios Varios.
3.- Pesos trescientos cincuenta ($ 450.00), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de las restantes tasas, derechos, contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscal no contempladas en los incisos anteriores.