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Ordenanza Nº1297/18

Ordenanza Nº 1297/18

Rauch, 21/12/2018

Visto que el sistema de la salud se constituye a nivel mundial en uno de los más complejos del campo de las ciencias sociales, caracterizado como fragmentado, heterogéneo y poco equitativo, tanto en su organización y financiamiento como en cuanto al acceso a los servicios.

Considerando que existen principios que en materia de salud pública son elementales para llevar a cabo una intervención integral, poniendo como eje a las personas que deben recibir una atención de calidad.

Que un principio rector se basa en lo establecido por el primer Ministro de Salud de la Nación, el Dr. Ramón Carrillo, cuando plantea “Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la sanidad”.

Que es responsabilidad del Estado velar por la salud de toda la población, y tratar de garantizar la equidad en la atención para con aquéllas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Que, ciertamente, a pesar de la calidad de atención hospitalaria, persisten en nuestra sociedad necesidades urgentes en el campo de la salud que supera dicha atención, y requieren de intervenciones de alta complejidad en otras dependencias sanitarias fuera del distrito.

Que cuando dicha intervención es requerida por pacientes en situación de escasez económica, es importante poder contar en la medida de lo posible con prevenciones presupuestarias específicas, que permitan aportar a la intención de tratar de resolver la atención acorde a la complejidad del caso.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que desde el área de Salud se ha dado respuesta a ciertos casos que han requerido alguna prestación para su abordaje.

Que cuando se mencionan cuadros de alta complejidad, puede tratarse de vecinos y vecinas de nuestro distrito que deben enfrentar diagnósticos y patologías que impactan de manera significativa en el gasto familiar, y que sin protección del sistema público de salud, no podrían sobrellevar los tratamientos requeridos para superar la enfermedad que los aqueja.

Que se entiende por tratamiento de ALTA COMPLEJIDAD a los medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan significativamente en el gasto de los beneficiarios.

Que consolidar un sistema de salud equitativo e igualitario, debe ser un objetivo permanente del estado, buscando aportar en la medida de lo posible a la cobertura en intervenciones como las mencionadas.

Que crear un Fondo Solidario para la Salud que tenga como objetivo el uso exclusivo para situaciones de alta complejidad, dando cobertura con carácter de subsidio para quienes no cuentan con cobertura social y/o en forma complementaria de una Obra Social, cuando se trata de personas que no cuentan con recursos económicos, sería ratificar por Ordenanza un mecanismo que hoy existe en el ámbito de la Salud del Municipio.

Por todo ello, éste Honorable Concejo Deliberante de Rauch, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N° 1: Créase en el ámbito del partido de Rauch el “Fondo Solidario para la Atención de la Salud” cuyo objetivo es aportar recursos disponibles para dicho programa, a los fines de ser destinados a tratamientos de alta complejidad a personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo Nº 2: Considérase tratamiento de ALTA COMPLEJIDAD a los medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos, o que accediendo impactan significativamente en el gasto de los beneficiarios, de manera de hacer inviable la economía personal y/o familiar de los mismos.

Artículo N° 3: En el caso de evaluación de cobertura de tratamiento por “Alta Complejidad” a personas, las mismas deberán reunir los siguientes requisitos para adoptar decisiones sobre la posibilidad de ser beneficiadas: a) Estar domiciliado y residir en el partido de Rauch a la fecha de la petición de cobertura, todo esto acreditándose mediante certificado expedido por el Registro Civil local; b) No contar con cobertura social o en caso de disponer de obra social, la misma no responder ante los tratamientos necesarios; c) Acreditarse mediante informe del Municipio que la situación socio-económica familiar no permite afrontar los costos del tratamiento que los profesionales indiquen; d) Que en el caso de que la petición de asistencia económica tuviere como destinatario a niños, niñas y/o adolescentes, la acreditación del plazo mínimo de residencia será la de sus padres representantes legales o tutores.

Artículo N° 4: Establécese que la presente Ordenanza será aplicada por el Departamento Ejecutivo Municipal, pudiendo otorgar beneficios de prestaciones económicas para tratamientos de “Alta Complejidad”, dentro de los montos que se encuentren disponibles a partir de la suma determinada en el presupuesto de recursos y gastos para el “Fondo Solidario para la Atención de la Salud”, para el período anual correspondiente al momento de la aprobación del beneficio correspondiente.

Artículo N° 5: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la presente Ordenanza.

Artículo N° 6: De forma.