Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 935
Exaltación de la Cruz, 08/10/2018
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, y la Ordenanza Municipal N° 2481/2018, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05 de Junio del corriente año, promulgada por Decreto N° 557/2018, y el Decreto Nº 612/18;
Considerando
Que el Decreto Nº 612/18 reglamentario de la Ordenanza Nº 2481/18 a la fecha no ha podido entrar plenamente en vigencia en virtud de haberse producido problemas en la instrumentación de la programación de los sistemas informáticos de las reducciones de derechos de construcción y de la tasa por servicios generales para cocheras y bauleras y locales comerciales;
Que ha emitido dictamen favorable la Asesoría Legal del municipio, y el Contador Municipal;
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 612/18 el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º : Establécese que la reducción de la Tasa por Servicios Generales será de un ochenta por ciento (80%) para las cocheras y bauleras y de un cincuenta por ciento (50%) para los locales comerciales. Esta reducción será aplicada también a los gastos administrativos contemplados en la Tasa. No quedan encuadradas en la reducción dispuesta cualesquiera de las otras tasas incluidas en la facturación de la tasa aludida. Se considerarán a los efectos del cómputo de los metros de frente aquellos donde se encuentren los accesos al local comercial de que se trate. Las deudas por Cocheras y bauleras y por locales comerciales contemplados en la reducción establecida por la Ordenanza 2481/18 serán recalculadas desde la fecha de alta, a los valores actuales, sin recargos, intereses y multas. El beneficio de eliminación de recargos, intereses y multas, se concederá sólo en caso de pago al contado, incluyéndose en este concepto los pagos realizados mediante un anticipo y en tres cuotas iguales y consecutivas con entrega de cheques. |
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Artículo 2º |
A los efectos de la liquidación de las deudas que se regularicen en función de los beneficios establecidos por los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza 2481/18, cuando la misma no pueda ser efectuada por sistemas computarizados se procederá de la siguiente forma: Derechos de Construcción: La Arex deberá requerir la liquidación de la deuda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Hecha la liquidación la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con la firma del Señor Secretarío, deberá remitir la misma al Contador Municipal para su control, el cual deberá refrendarla con su firma y enviarla a la Arex para proceder a realizar la cobranza y/o a firmar el convenio de pago. Cada área interviniente deberá guardar copia de las actuaciones. Los ingresos que se produzcan por estas liquidaciones deberán ser informados por la Tesorería Municipal a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Arex y al Contador Municipal. Servicios Generales: La Arex procederá a reliquidar al cincuenta por ciento (50%) la tasa y los gastos administrativos desde la fecha de alta de los inmuebles de que se trate. La liquidación con la firma del Jefe de la Arex deberá ser controlada y refrendada por el Contador Municipal, el cual la devolverá a la Arex para proceder a realizar la cobranza y/o firmar el convenio de pago. Cada área interviniente deberá guardar copia de las actuaciones. Los ingresos que se produzcan por estas liquidaciones deberán ser informados por la Tesorería Municipal a la Arex y al Contador Municipal. En todos los casos, cada área interviniente deberá producir un informe mensual de liquidaciones efectuadas e ingresos producidos, los que serán remitidos a la Secretaría de Coordinación General para su conciliación y control.- La Arex tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 2481/2018 para poner en vigencia los Artículos 1º y 2º de la citada norma legal. |
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Artículo 3° |
El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Obras, Servicios y Espacios Públicos y de Coordinación General y Planificación.- |
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Artículo 4° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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