Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 5749
Baradero, 27/12/2018
Visto la plena vigencia de la Ordenanza Nº 2957-04 que crea la comisión municipal de Becas y;
Considerando que es menester actualizar los requisitos establecidos en la ordenanza mencionada;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese el inciso h del artículo 4 del Anexo de la Ordenanza 2957-04 modificado por la Ordenanza Nº 5099/14.
Artículo 2º: Deróguese el 4 del artículo 8 del anexo de la Ordenanza 2957/04.
Artículo 3º: Modifíquese el inciso b del artículo 4 del anexo de la ordenanza Nº 2957/04 el que quedará redactado de la siguiente forma: Articulo 4: Los aspirantes a integrar el listado para usufructuar las becas deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
b) Deberán acreditar que los ingresos familiares no permiten solventar el costo de una carrera.
Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 9 del anexo de la ordenanza 2957/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9: Adjudicado el beneficio los becarios presentarán a la Comisión Municipal de Becas dos informes.
El primero constatará en la certificación de alumnos regular expida por el Establecimiento Educativo correspondiente y el segundo al finalizar el ciclo lectivo, que constará en la certificación del establecimiento educativo de las materias cursadas y aprobadas con sus respectivos exámenes finales y calificaciones obtenidos.
En caso de no entregar en el primer cuatrimestre (Agosto) el certificado de alumno regular, se retirará automáticamente el usufructo de la Beca y será adjudicada al aspirante que continúe en el listado.
Los alumnos cursantes beneficiarios de una beca del Fondo Municipal Educativo Permanente deberán cumplimentar con el artículo 6 y artículo 8 del anexo, salvo que esta comisión amerite la intervención de personal técnico para el asesoramiento y realización de una entrevista.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 27 de diciembre de 2018.
FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 28 de diciembre de 2018.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.