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Ordenanza Nº2974/19

Ordenanza Nº 2974/19

Lobos, 28/05/2019

VISTO: La petición realizada por el Sr. Juan Facundo Novillo Quiroga que motivara el inicio del expediente 4067-24614-2014;

               La cesión de calle realizada por plano de Mensura y División característica 62-38-71, aprobado por Geodesia el 29 de Julio de 1971.

               Lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y concordantes del Decreto Ley 9533/80, Artículo 27 inciso 2° del Decreto Ley 6769/58, Ley 2193 y Artículo 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO: Que en la Pcia. de Bs. As., por imperio del Decreto Ley 9533/80, las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad al dictado del mismo, y los inmuebles constituidos luego para tales destinos -al igual que las reservas fiscales para uso público y equipamiento comunitario-, constituyen bienes del dominio público municipal.

         Que es función propia del Departamento Deliberativo regular y reglamentar todo lo relativo al trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial, de conformidad con lo dispuesto por el art 27. 2 del Decreto Ley 6769/58.

         Que el artículo 1° Decreto Ley 9533/80 determina que las calles constituyen bienes del dominio público municipal.

         Que las cesiones de tierra con destino al uso público, como en el caso de una calle, se entiende concretada su aceptación al aprobarse por la Dirección de Geodesia el plano de sub-división que las motiva.

         Que de conformidad al Plano de Mensura y División característica 62-38-71, aprobado por la Dirección de Geodesia el 29 de Julio de 1971 practicado por el Agrimensor Luís G. Lanusse, Matricula 10765, agregado a fs. 78 del Expediente de referencia al que se remite para su correcta ubicación, medidas, superficie y linderos; del que surge como Calle a Ceder, la que en su lado Nord Oeste tiene una longitud de 2.032,89 metros., y linda con calle (ancho 8m s/ plano agregado Dominio 30/926 Lobos), en su lado Nord Este tiene una longitud de 8metros, en su lado Sud Este mide 20.21,81metros; y linda con las Parcelas 574, 586 y 591 y en su costado Sud Oeste mide 13,68 metros lo que hace una superficie total de una hectárea, sesenta y dos áreas, dieciocho centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados (1 ha, 62 a, 18 ca, 50 dm2).

         Que a fojas 58 vuelta, el Agrimensor municipal manifiesta haber cumplimentado con la demarcación de la calle, ordenada a fojas 58 ante el pedido del particular peticionante.

         Que según constancias obrantes a fojas 72/76 del expediente 4067-24614-2014 la calle aludida se encuentra obstruida por un alambrado, obstaculizando su utilización conforme a destino. 

         Que como titular de los bienes de dominio público, el Municipio debe garantizar su uso público, afectándolos al destino que se le hubiera fijado, en el caso calle, contando para ello con el poder de policía comunal delegado por la provincia en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Provincial.

                                 Que se encuentra comprometido el interés público, toda vez que la liberación de la arteria aludida, redundara en beneficio de la comunidad toda, y en particular de los vecinos frentistas.-

 

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A   N º  2 9 7 4

 

ARTÍCULO 1°: Libérese para su uso público la traza de la calle que fuere cedida por plano de mensura y división característica 62-38-71, cuyas medidas, linderos y superficie resultan del plano; la que en su lado Nord Oeste tiene una longitud de 2.032,89 metros y linda con calle (ancho 8 metros s/ plano agregado Dominio 30/926 Lobos), en su lado Nord Este tiene una longitud de 8 metros, en su lado Sud Este mide 20.21,81 metros y linda con las Parcelas 574, 586 y 591 de la Circunscripción VII, Sección Rural del partido de Lobos y en su costado Sud Oeste mide 13,68 metros, y que cuenta con una superficie total de una hectárea, sesenta y dos áreas, dieciocho centiáreas cincuenta decímetros cuadrados (1 ha, 62 a, 18 ca, 50 dm2).-

 

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante los procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en el Artículo precedente.-

 

ARTÍCULO 3°: Notifíquese personalmente a los propietarios de las parcelas 574, 586 y 591.-

 

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Archívese.-