Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 2958/19
Lobos, 18/02/2019
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N º 2 9 5 8
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º, inciso 1, de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: Los importes a cobrar por los servicios que se enumeran serán los siguientes:
1.- Limpieza de predios baldíos:
1.0.- Circunscripción I – hasta 300 m²............................................................. M 800
1.1.- Circunscripción I – hasta 500 m²............................................................. M 900
1.2.- Circunscripción I – hasta 1000 m²........................................................... M 1.350
1.3.- Circunscripción I – de 1000 m² en adelante.............................................M 1.800
1.4.- en otras Circunscripciones, por m²..........................................................M 14
1.5.- Saneamiento de predios baldíos con equipos y/o personal Municipal… M 200
ARTÍCULO 2º: Modifícanse los Incisos 4 y 5, del Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva vigente, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ 4.- Traslados de vehículos y elementos, mal estacionados, incautados y/o secuestrados……………………………………………………….............................. M 120
5.- Estadía en Depósitos Municipales de Vehículos, mercaderías y otros
bienes incautados, valor por día de permanencia ……………………...………….. M 20”
ARTÍCULO 3º: Modifíquese la tabla del Inciso b) del Artículo 4º, la que quedará configurada de la siguiente manera:
Categoría Ingresos brutos anuales Importe mensual de la Tasa
hasta:
A $138.126 $ 210
B $ 207.190 $ 224
C $ 276.254 $ 245
D $ 414.381 $ 287
E $ 552.508 $ 308
F $ 690.635 $ 385
G $ 828.762 $ 567
H $ 1.151.058 $ 714
I $ 1.352.493 $ 728
J $ 1.553.928 $ 826
K $1.726.587 $ 959
En caso que la AFIP incorpore cambios en la escala y categoría del Monotributo, esta tabla se modificará conforme a reflejar los cambios que de allí surjan
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el Artículo 8, apartado 1, inciso 20.3 de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1.20.3.- Por cada examen de aptitud física............................................ M 16
ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Artículo 11, apartado d, de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por ocupación del subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos:
Importe mensual por abonado o usuario............................................... M 4
ARTÍCULO 6º: Modifícase el Artículo 35º de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35º: Fíjase el valor del módulo impositivo “M” en pesos doce con treinta ($12,30).-”
ARTICULO 7º:Comuníquese, publíquese y archívese.-