Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº146/19

Decreto Nº 146/19

Mar Chiquita, 23/01/2019

Visto

El EEl Expediente Municipal Nº 300/A- B- 2018;

Considerando

Que a fs 25, obra la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantiene con esta Municipalidad, en concepto de Derechos de Construcción;

Que la Ordenanza Impositiva para el corriente año faculta al D.E. para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas, y;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA

ARTICULO 1º: Otorgase a CHUPRION, BAEZ, YANINA LILIANA con domicilio en calle Baden Baden Nº 555, de la localidad de SANTA CLARA DEL, plazo para abonar en 8(Ocho) cuotas, la deuda de $ 42.348,63.-,que mantiene con esta Municipalidad en concepto de Derechos de Construcción, con relación al inmueble designado catastralmente como: CIRC- IV - SECC- P- MANZ- 30- PARC- 26- conforme a la liquidación  obrante a fs 23, y que forma parte integrativa del presente decreto.

ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonará a la Municipalidad de Mar Chiquita en 8(Ocho), cuotas mensuales y consecutivas de $5.293,58.-, cada una, a las que se aplicará el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva en vigencia. Las cuotas tendrán vencimiento el día 23 de cada mes, comenzando la primera el día 23 de Febrero  de 2019.

ARTICULO 3º: La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente Decreto, hará caer los plazos otorgados, y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionante, con la sola certificación de deuda que realice el D.E., la que será Título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.

ARTICULO 4º: Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.

ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.

ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía Gonzalo Ronda y el Sec. General Sr. MOGILANSKI, Diego.

ARTICULO 7º: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Oficial.