Boletines/Mar Chiquita

Ordenanza Nº004/19

Ordenanza Nº 004/19

Mar Chiquita, 16/01/2019

El Expediente Municipal Nº 4072-270/13 –Alc.1;

La necesidad  manifestada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires donde solicitan que el Municipio realice un Acto Administrativo conteniendo la Aprobación de las Localizaciones y los efectos posibles sobre el Territorio;

Que la presentación realizada en el expediente de marras por el Sr. Luis J. O”Grady en su carácter de Presidente de “Capital Trust S.A. propietario del emprendimiento y el Sr. Ignacio M.H. De Las Carreras Socio Gerente de “DSV Desarrollos Inmobiliarios SRL” en donde solicitan “ SE DICTE UNA NUEVA ORDENANZA A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE CORRIJA ZONA DE LOCALIZACION, SE DISPONGA AFECTACION COMO USO ESPECIFICO (ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA) Y SOLICITA DEROGACION ORDENANZA Nº 067/2012 ” promovida en la gestión anterior para desarrollar una Ampliación de Área Urbana distrito Residencial “R6” en balneario Mar Chiquita; y

Lo normado en el artículo 70º del decreto Ley 8912/77, donde se establece que la responsabilidad primaria del Ordenamiento territorial recae en el nivel Municipal;

Que es el Municipio el que debe implementar los mecanismos legales, administrativos y económicos financieros favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de Servicios como medio de cualificación urbana;

Que es necesario dotar al gobierno municipal de los medios que eliminen los excesos especulativos en relación a la ocupación de la tierra. Y es el mismo Municipio el que debe llevar adelante los procesos de Ordenamiento, renovación y ampliaciones urbanas salvaguardando los intereses generales de la comunidad, sobre los intereses sectoriales y privados;

Que dicho emprendimiento extraurbano se  localiza en:                                                                                                                                                                                                                                                                   BALNEARIO MAR CHIQUITA - PARTIDO DE MAR CHIQUITA.- NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCION: IV – SECCION: RURAL PARCELAS: 22fk : Superficie 7.239,89 m2 y 22fh : Superficie  243 Has-28a 44 ca.- (Según antecedente obrante en el Catastro Municipal  de Plano de Mensura, Unificación y Nueva División Nº 69 -48-80 Propiedad de  Costa del Sol S.A. - Aprobado por la Dirección de Geodesia el 07/04/1981).-

Que el predio tiene como antecedente el proyecto denominado Marina Costa del Sol Puerto Privado que fue realizado con la finalidad de Ampliar el Barrio Privado

Costa del Sol, que en la década de los años 80 tuvieron principio de ejecución una serie de Obras Civiles que posteriormente quedaron abandonadas, destacándose una construcción que fue denominada por los lugareños como “El Castillo”. Por lo que debemos admitir que la zona sufrió un principio de transformación Antrópica.-

      Que la Zona en cuestión se encuentra dentro de la Pampa Deprimida, específicamente en la Región Costera Atlántica y que la misma ha sido declarada        Reserva Mundial de Biosfera “Parque Atlántico Mar Chiquito” MAB-UNESCO abril 1996 .-

     Que el territorio de una Reserva de Biosfera se divide en tres zonas según su nivel de protección: Zona NúcleoZona de Amortiguación o Buffer y Zona de Transición.-

     Que el emprendimiento se encuentra dentro de la Zona de Transición, la cual puede contener  asentamientos humanos, entre otras actividades y en ellas se pueden desarrollar actividades económicas que estén en armonía con el Medio Ambiente natural y la Reserva de Biosfera.-

     Que abonando en este sentido es posible requerir al fideicomiso  acciones que acompañen a la Estrategia Regional de Desarrollo Sustentable implementada por esta Gestión Municipal , la cual y abonando en este sentido ha concluido con el proyecto que es considerado como un hito de Sustentabilidad a Nivel Nacional e Internacional como es la inauguración de la “Primera Escuela Publica Sustentable de la República Argentina” en el Balneario Mar Chiquita, implantada a pocos metros del sector propuesto para la Urbanización Cerrada;

            Que con el fin de dar cumplimiento a la sentencia judicial dictada en los autos: “FRAGA JUANA E. C/ PROVINCIA DE BS. AS. Y OTROS S/ AMPARO” con fecha 08/03/2018 ésta Secretaria de Obras Públicas presenta a consideración del HCD, este proyecto de ordenanza de zonificación, dentro de lo que estrictamente prescribe el dec.-ley 8912/77 creando el marco normativo de acuerdo a lo que ordena la legislación provincial vigente, permitiendo el estudio por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, como así también la intervención del OPDS para, previo estudio de pre factibilidad y factibilidad ambiental, elabore el informe de impacto ambiental y posteriormente la declaración de impacto ambiental;

            Que es por ello, en virtud de los argumentos expuestos la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento Urbano eleva al Señor Intendente del Partido de Mar Chiquita el presente Proyecto de Ordenanza para su consideración y posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR el desarrollo del proyecto en la Localidad del Balneario Parque Mar Chiquita  del Partido de Mar Chiquita al Barrio Cerrado denominado “ Lagos del Mar ”,  Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV  – Parcelas : 22 fk (7.239,89 m2 ), y 22 fh (243Ha.- 28 A.- 44Ca. ), desafectándolas del Área Complementaria (C3) de acuerdo a la zonificación obrante en Ordenanza Municipal Nº 796/79, y afectándolas a ambas, (aunque esta última parcialmente) a Zona Residencial Extraurbana (ZRE).

ARTÍCULO 2º: Dicha autorización se circunscribe únicamente y como Área Total de Proyecto del Barrio CerradoLagos del Mar”, a la ocupación en el territorio de Ochenta y Tres (83) Hectáreas Sesenta (60) Áreas, para uso residencial e incluirá la cesiones de tierra para Espacios Circulatorios, Verdes, Libres públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario  de uso público, de acuerdo con los mínimos establecidos en el Capítulo III – DE LA SUBDIVISION DEL SUELO punto B) Cesiones – art. 56 Decreto-Ley Nº 8.912/77 contenidas en la Superficie total de las parcelas descriptas en el artículo anterior, las cuales pasaran a considerarse como Zona Residencial Extraurbana.

ARTÍCULO 3º: A los efectos de autorizar la radicación del mencionado Emprendimiento Urbanístico (Barrio Cerrado), destinado a Uso Residencial Predominante con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial cuyo perímetro podrá materializarse mediante un cerramiento transparente y forestado en todo su perímetro, además se deberá cumplir lo establecido en el Decreto Ley 8912/77 y los Decretos Provinciales 9404/86 y 27/98., como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en este caso.

ARTÍCULO 4º: Encuadrar al Barrio Cerrado  en los siguientes Usos de Suelo, Indicadores Urbanos y Disposiciones de Tejido a saber:

  • Usos de Suelo  Permitidos:

           Construcción de Viviendas Unifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario deportivo y Comercial Complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos.

  • Indicadores Urbanísticos y Disposiciones de Tejido:

           Se autoriza la construcción de Una vivienda Unifamiliar por lote, con el número de dormitorios que corresponda a las necesidades del núcleo familiar de su titular encuadrada en los siguientes indicadores urbanísticos y disposiciones de tejido:

F.O.S. Máximo Vivienda Unifamiliar: 0,4.- 

F.O.T. Máximo Vivienda Unifamiliar: 0,6.-  

Plano Limite: Cubierta Plana: 7,00mts.- Cubierta Inclinada: 9,00mts.-

Densidad neta máxima: 100 hab. /ha.

Superficie mínima de parcela en Area Residencial extra-urbana: 600 m2

Retiro mínimo de Frente y Fondo: 5,00 mts.

Retiro Lateral de ambos lados en parcelas con frente mayor a 20,00 más.: 3,50 mts.

Retiro Lateral de ambos lados en parcelas con frente de hasta 20,00 mts.: 3,00 mts.

ARTÍCULO 5º: En este caso específico y a los efectos de acompañar con medidas que disminuyan el impacto ambiental a través del uso racional de la energía en los componentes constructivos se deberá cumplir con lo normado en la Ley Provincial Nº 13059.

ARTÍCULO 6º: El emprendimiento al encontrarse lindero a la Albufera deberá comprender el establecimiento de una Zona de Amortiguación o Buffer que contara con una zona de 100 mts. de restricciones al dominio contados a partir de la demarcación de la Línea de Rivera de la Laguna Mar Chiquita la que deberá conservar las condiciones originales y mantener las condiciones que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) determine a tal efecto.- A su vez se deberá respetar la restricción sobre el uso de la tierra  determinado en la Ley Provincial Nº 6253 “Ley de Conservación de los Desagües Naturales” sobre el cauce del Arroyo Vivorata.

ARTÍCULO 7º: En relación a la Infraestructura mínima, se deberá cumplir con lo normado en el DL 8912 /77 – Capitulo IV art. 62 punto B) Zonas Residenciales extraurbanas.

ARTÍCULO 8: El Municipio de Mar Chiquita realizara, una vez Aprobada la misma el cambio normativo pertinente en sus Planchetas de Zonificación Territorial o Plan Regulador vigente debiendo estas Áreas territoriales ser afectadas a distritos de Urbanización Determinada (UD), en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos.

ARTÍCULO 9º: Compensación Urbanística: Establecido que el fideicomiso Lagos del Mar  en su carácter de promotor de la actuación de transformación urbanística deberá costear todas aquellas obras de urbanización previstas en el proyecto  como las Infraestructuras de conexión con el Balneario Parque Mar Chiquita el cual cuenta en su área urbana con una Infraestructura Instalada (Alumbrado Público, Red vial, Red Eléctrica), pero que específicamente la provisión de Agua corriente domiciliaria se presta en forma precaria si bien  cuenta con una Obra inconclusa realizada con recursos Provinciales del SPAR (Tanque cisterna, Tanque Elevado y cañerías para la Provisión de Agua corriente por red, hoy inactiva debido a que los pozos de extracción están ubicados dentro de la propiedad de Lagos del Mar) situación está que nos lleva a plantear la terminación de la misma bajo el sistema de Compensación Urbanística.

ARTÍCULO 10º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo la realización de un Convenio con el fideicomiso “Lagos del Mar” para que tanto la terminación del bombeo como el Abastecimiento de agua potable a la Red domiciliaria del Área urbana de la localidad Balneario Mar Chiquita se realicen a exclusivo costo de esta como Compensación Urbanística a la Autorización del emprendimiento.

ARTÍCULO 11º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo la realización de un Convenio con el fideicomiso “Lagos del Mar” para ampliar la compensación urbanística a realizar en la localidad Balneario Mar Chiquita o aledaños a esta, volcados en mejoras que el Poder Ejecutivo estime convenientes y/o necesarias.

ARTÍCULO 12°:  La realización del emprendimiento urbanístico denominado “Lagos de Mar” quedará sujeto a la aprobación de los diferentes Organismos Provinciales competentes (Organismo del Agua, Hidráulica, OPDS, etc.).

ARTICULO 13º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 067 del 31/10/2012.

ARTICULO 14º: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.