Boletines/Mar Chiquita
Ordenanza Nº 001/19
Mar Chiquita, 16/01/2019
El Expediente Nº 789/18 iniciado por Expreso Mar Chiquitense S.A., en el cual tramitan las actuaciones correspondientes a “SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA COSTA DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”; y
Que a fs. 1-9 obra nota presentada por el Sr. Eduardo Héctor Manetta, socio gerente, mediante la cual solicita la revalidación de las resoluciones N° 057/94, 045/95, 098/98, de las Ordenanzas N° 131/93, 007/02, 085/03 y del Decreto N° 234/02, mediante los cuales se dieron origen a Expreso Mar Chiquitense (LINEA 500);
Que el Sr. Manetta era el antiguo prestador de la LINEA 500, pero que debido a circunstancias adversas varias, se vio forzado a cortar con tal prestación cediendo el recorrido a una empresa marplatense, que con el tiempo decidió descontinuar el recorrido;
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que el Sr. Manetta presentó toda la documentación formal requerida y necesaria para dar por satisfecha el posible servicio de transporte público de pasajeros en las localidades costeras, observando que restaría cumplimentar el art. 4° de la Ord. N° 050/16: “EL SERVICIO SERÁ PRESTADO EN LOS RECORRIDOS, FRECUENCIAS Y TARIFAS QUE FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVIO ESTUDIO Y RECOMENDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA”;
Que actualmente existe la imperiosa necesidad de cubrir el servicio de transporte de pasajeros entre las localidades costeras de nuestro partido debido al gran crecimiento demográfico;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante otorgar la concesión a la empresa mencionada, en las condiciones que se encuentra y exigirle a la brevedad el cumplimiento del art. 4 de la Ordenanza N° 050/16, atendiendo a la urgencia planteada por los vecinos de las localidades costeras;
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AUTORIZASE al Intendente Municipal a suscribir convenio y recorrido que corre como Anexo I a la presente, entre la Municipalidad de Mar Chiquita y la firma EXPRESO MARCHIQUITENSE S.A, de acuerdo a los vistos y considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Regístrese y Archívese.