Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº030/19

Decreto Nº 030/19

Mar Chiquita, 08/01/2019

Visto

El Expediente Nº 016/2019; y

Considerando

Que a través del Expediente 021/2016 D.E se dictó el Decreto Nº 96/16;

Que el Decreto Nº 96/16, establece el régimen operativo de las Cajas Chicas y las Normas para el funcionamiento y Rendición de Cuentas.-;

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de  Administración, en su Art. 235º  Inc. a) 4, establece la obligatoriedad de la presentación de los instrumentos habilitantes de Cajas Chicas, como todo cambio de las mismas;

Que el artículo 36º en la Ordenanza Complementaria Nº117/2018 establece que el personal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos valores percibirá compensación especial mensual en concepto de falla de caja de acuerdo a los siguientes porcentajes:

                a) Cajero… 20 %.-

                b) Encargados de caja chica… 10 %.-;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, DECRETA 

 

ARTICULO 1º.- Autorízase para el Ejercicio Financiero 2019 los siguientes importes, a disponer en concepto de Caja Chica por cada una de las dependencias enumeradas a continuación:

 

Intendencia

$ 28.000

 

Secretaria de Gobierno

$ 28.000

 

Secretaria General

$ 20.000

 

Secretaria de Economía

$ 28.000

 

Secretaría de Turismo y Medio Ambiente

$ 28.000

 

Secretaria de Producción y Desarrollo local

$ 28.000

 

Secretaría de Deportes

$ 28.000

 

Secretaría de Desarrollo Social

$ 28.000

 

Secretaria de Inspección General

$ 40.000

 

Corralón Municipal                                                                                          

$ 28.000

 

Secretaría de Salud

$ 30.000

 

Unidad Sanitaria Costa

$ 20.000

 

Unidad Sanitaria Pirán  

$ 20.000

 

Secretaría de Cultura

Dirección de Infraestructura y Mantenimiento                                                                            

 

 

$ 28.000

 

$ 20.000

 

Delegación Vivoratá

$ 40.000

 

Delegación Santa Clara

$ 40.000

 

Delegación Mar Chiquita

$ 40.000

 

Delegación Pirán

$ 40.000

 

Oficina de Compras

$ 28.000

 

Servicio de Maestranza

$ 28.000

 

ARTICULO 2º.- Designase como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los agentes detallados a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

INTENDENCIA

Borstelmann Sabrina

35.409.516

2758

SEC. GOBIERNO

Mariani Sonia Elsa

10.396.894

714

SECRETARIA GENERAL

Tolosa Leticia

24.455.364

1311

SEC. ECONOMIA

Granero Xoana

30.908.652

2704

SEC. TURISMO y MEDIO AMBIEN.

Cabral Ruth Desiree

36.431.338

2231

SEC. PRODUCC. Y DESARROLLO LOCAL

Llauró Luciana

29.139.375

2688

SEC. DEPORTES

Castiñeyra Eleonora

25.429.582

1964

SEC. DESARROLLO SOCIAL

Gonzales Lucrecia

28.699.900

2314

SEC. INSPECCION GENERAL

Paietta Cesar Rubén

18.540.822

1364

CORRALON MUNICIPAL

Varela Christian M.

27.083.230

1472

SEC. SALUD

Juarez Yamila

36.512.729

3290

UNIDAD SANITARIA COSTA

Nievas Magali

33.663.531

2286

SEC. CULTURA

Carli Agustina

36.987.330

2705

DIR. INFRAESTUCTURA Y MANT.

Marcovecchio Claudio A

16.620.459

490

UNIDAD SANITARIA PIRAN

Eiras Patricia

28.699.815

1415

DEL. VIVORATA

Rivarola Maria Isabel

23.334.672

863

DEL. STA. CLARA

Ares Silvia

21.888.716

2800

DEL. MAR CHIQUITA

Eiras Emilse

20.541.118

1347

DEL. GRAL PIRAN

Erice Susana

23.794.945

1759

OFICINA DE COMPRAS

Druck Nelson F.

30.369.343

2642

SERVICIO DE MAESTRANZA

Rios Julio

16.267.713

719

ARTICULO 3º: Otórguese la compensación como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los agentes detallados a continuación:

Dependencia

Apellido y Nombre

DNI

Legajo

INTENDENCIA

Borstelmann Sabrina

35.409.516

2758

SEC. GOBIERNO

Mariani Sonia Elsa

10.396.894

714

SECRETARIA GENERAL

Tolosa Leticia

24.455.364

1311

SEC. ECONOMIA

Granero Xoana

30.908.652

2704

SEC. TURISMO y MEDIO AMBIEN.

Cabral Ruth Desiree

36.431.338

2231

SEC. PRODUCC. Y DESARROLLO LOCAL

Llauró Luciana

29.139.375

2688

SEC. DEPORTES

Castiñeyra Eleonora

25.429.582

1964

SEC. DESARROLLO SOCIAL

Gonzales Lucrecia

28.699.900

2314

SEC. INSPECCION GENERAL

Paietta Cesar Rubén

18.540.822

1364

CORRALON MUNICIPAL

Cristian Varela

27.083.230

1472

SEC. SALUD

Juarez Yamila

36.512.729

3290

UNIDAD SANITARIA COSTA

Nievas Magali

33.663.531

2286

SEC. CULTURA

Carli Agustina

36.987.330

2705

DIR. INFRAESTUCTURA Y MANT.

Marcovecchio Claudio A

16.620.459

490

UNIDAD SANITARIA PIRAN

Eiras Patricia

28.699.815

1415

DEL. VIVORATA

Rivarola Maria Isabel

23.334.672

863

DEL. STA. CLARA

Ares Silvia

21.888.716

2800

DEL. MAR CHIQUITA

Eiras Emilse

20.541.118

1347

DEL. GRAL PIRAN

Erice Susana

23.794.945

1759

SERVICIO DE MAESTRANZA

Rios Julio

16.267.713

719

ARTICULO 4º.- Autorizase a la Secretaría de Economía a contratar los correspondientes seguros de fidelidad, cuyo costo estará a cargo de los agentes responsables de las cajas chicas, en el marco de lo establecido en el Art. 219º y concordantes de la Ley Orgánica Municipal y Art. 47º del Reglamento de Contabilidad respectivamente.

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario General, Sr. Diego Mogilanski y el Secretario de Economía, CPN Gonzalo Ronda.

ARTICULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, remítase una copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y para conocimiento y demás efectos, intervengan todas las dependencias citadas en los Artículo 1º, como así también, la Contaduría Municipal, la Tesorería Municipal, y el Departamento Liquidación de Haberes respectivamente.