Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº233/2018

Resolución Nº 233/2018

San Andrés de Giles, 07/11/2018

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

 

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-3536-0-18 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. II, Pc.138 del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por el Sr. Damián Rodeja y la Sra. Islas Yanina.

                                                Que del acta de inspección nro. 14305 de fecha 21.09.2018, surge que la parcela se encuentra edificada, de acuerdo al plano presentado como visado.

                                               Que con fecha 07 de noviembre de 2018, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la construcción de la vivienda no respeta la distancia mínima de 3 mts entre parámetros laterales y la línea divisoria de parcelas, está invadiendo el retiro de frente,  uno de los dormitorios a empadronar no ventila reglamentariamente, los talleres no están admitidos en el Centro Libre de Manzana según ítem 4.1.1.2 del Código Vigente.

                                               Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Circ. II, Pc.138 del Partido de San Andrés de Giles  propiedad del Sr. Damián Rodeja y la Sra. Yanina Islas, declarada bajo el expediente N° 4101-3536-0-18, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación a la distancia mínima de 3 mts entre parámetros laterales y la línea divisoria de parcelas, está invadiendo el retiro de frente,  uno de los dormitorios a empadronar no ventila reglamentariamente, los talleres no están admitidos en el Centro Libre de Manzana según ítem 4.1.1.2 del Código Vigente. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.