Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 230/2018
San Andrés de Giles, 06/11/2018
Visto
La solicitud de Certificado de Uso efectuada por la Sra. Mónica Beatriz Echeverría ,en relación a la actividad que registra en el distrito y que fuera ingresada a través de la Mesa General de Entradas de la Municipalidad bajo el número de identificación 4101-3988/18 ; y
Considerando
Que dicha actividad se llevará a cabo en la parcela cuya Nomenclatura Catastral: Circ. II, Pc. 118 ED del Partido de San Andrés de Giles, que se encuentra emplazada en la zona Complementaria Mixta (CM).
Que el uso declarado se corresponde con: Salón de Fiestas , con una superficie de 61 m2 , no conforme a las normas del Código de Planeamiento Urbano.
Que, en virtud de ello, no resulta procedente el otorgamiento de un Certificado de Uso de carácter definitivo.
Que del informe realizado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, surge que la actividad que se intenta instalar, no aparenta tener contraindicaciones inapropiadas para desarrollarse en el lugar donde está proyectada. También informa que se considerará en las próximas modificaciones a realizarse en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, la inclusión de Uso Recreativo 1a/2b en parcelas ubicadas en Calle Arturo Illia entre 513 y 519.
Que, dado el emplazamiento de la instalación y el funcionamiento del establecimiento, cabe expedir un Certificado de Uso de carácter precario y transitorio, hasta tanto se modifique en C.O.U. y se produzca el cambio de zonificación de la parcela, incluyéndola en Uso Servicio 1 a/2b.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Otórgase a la Sra. Mónica Beatriz Echeverría DNI N° 17.230.264 un certificado de uso de carácter precario y transitorio, referido a su actividad de Salón de Fiestas , que se emplaza en la zona Complementaria Mixta (CM) , propiedad del señor Lorenzo Ángel Carello, Nomenclatura Catastral: Circ. II , Pc. 118 ED del Partido de San Andrés de Giles, que resulta no conforme a las normas del C.O.U vigente al día de la fecha.
ARTICULO 2º: La vigencia del Certificado de Uso de carácter precario que se otorga, queda supeditada a que la firma titular del establecimiento no cambie total o parcialmente el rubro de la misma, ni amplíe o introduzca modificaciones en las instalaciones sin previa autorización, ni modifique la titularidad jurídica del emprendimiento, o la Municipalidad revoque dicho Certificado por la configuración de otras causas que lo justifiquen, y tendrá vigencia hasta tanto se realice el cambio de zonificación del sector, el cual incluirá la parcela en zona Uso Servicio 1a/2b, con uso recreativo cultural y recreativo deportivo.
ARTICULO 3º: Regístrese, dese intervención a las Areas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma, notifíquese al peticionante, p