Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3716/2018

Decreto Nº 3716/2018

San Andrés de Giles, 29/11/2018

Visto

 

                     El expediente Nro.4101- 4178 -0-2018, iniciado por el señor Secretario de Obras y Servicios  de la Municipalidad , dando cuenta de la  necesidad de  contratar  una empresa  idónea para realizar la obra de iluminación de la rotonda vehicular construida en la intersección de la Avenida Nuestra Señora de Luján y Acceso Colón; y

Considerando

                                                           Que se han cumplimentado todos los recaudos formales y exigencias legales establecidos por las normas vigentes para la tramitación del respectivo procedimiento licitatorio; disponiéndose oportunamente el correspondiente llamado a Licitación Privada  Nº 7 /2018 , a través del Decreto Nº3383    dictado por el Departamento Ejecutivo el día 31 de octubre  de 2018;

                                            Que el artículo 2º del mencionado acto administrativo establece la fecha y horario para la apertura de propuestas el día 21 de noviembre del año en curso a la hora 10:00            

              Que conforme se encontraba previsto el día  21  de   de 2018  se llevó a cabo el Acto de Apertura de Propuestas, registrándose lo actuado en el acta Nº 7/2018 de Licitación Privada ,

             Que de acuerdo a los resultados del acto de apertura de propuestas , la oferta más conveniente corresponde a la firma USIMIX SRL (Propuesta Nº 1)

             Que han intervenido  en las actuaciones del mencionado expediente , el señor Secretario    de Obras y Servicios Públicos , el señor Jefe de Compras de la Municipalidad y el señor Contador Municipal;    

                  

              Que mediante Decreto Nº  3686  de fecha  23  de noviembre   de 2018, se dispone la adjudicación de la Licitación Privada  Nº 7/2018, a la mencionada firma;  habiéndose celebrado en consecuencia el   contrato de locación;  a los efectos de llevar adelante la ejecución  de dicha obra .

                                                   Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.

     Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Convalídase el contrato de locación suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la  firma firma USIMIX SRL     en el marco de la Licitación Privada  Nº 7 /2018 , cuyo objeto es la contratación de una empresa para realizar  la obra de iluminación de la rotonda vehicular ubicada en la intersección de la Avenida Nuestra Señora de Luján y Acceso Colón de nuestra ciudad, por haber resultado adjudicataria de la misma de acuerdo  a los términos del Decreto Nº 3686 /2018  tramitándose las correspondientes actuaciones a través del expediente administrativo Nº 4101-0-4178/2018.

ARTICULO 2do: La imputación de los gastos se efectuará a las siguientes partidas del     Presupuesto de Gastos vigente, conforme la respectiva   naturaleza del gasto:

Fuente de financiamiento:                     110 – Tesoro Municipal

Jurisdicción      1110100000           Departamento Ejecutivo

SubJurisdicción 1110105000     Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa              50                       Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

 Proyecto              85                       Construcción Rotonda En Acceso Colón y Avenida Nuestra Señora de Luján 

Inciso                   3                          Servicios No Personales

P. Principal           4                          Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial      9                          Otros.

 

ARTICULO 3ro:   Regístrese, publíquese , dese vista a las áreas que     corresponda y archívese.-

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                         CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

 

En la ciudad de San Andrés de Giles, a los 29  días del mes de noviembre  de 2018, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Firma USIMIX . representada en este acto por  doN Marcelo Midaglia  en su carácter de Socio –Gerente  – DNI Nº 24.375.281  con domicilio  Fiscal y Domicilio de Actividades en Avenida  Alvarez Jonte Nº 5292 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y domicilio constituido en calle Moreno Nº 559 entre calles Maipú y 25 de Mayo de la ciudad de San Andrés   todos de la Provincia de  Buenos Aires,   CUIT de la Empresa 30- 65282193-2 llamado  en adelante “EL CONTRATISTA” conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato  (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente contrato  se corresponde  y  es consecuencia  de la Licitación Privada   Nº 7/18 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101-4178-0-2018 , en la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por el Decreto 3686 dictado por el Departamento  Ejecutivo el día 23  de noviembre   de 2018.

SEGUNDA:  El Objeto de este Contrato es que El Contratista realice con inclusión de  materiales ; mano de obra; recursos humanos, técnicos   y demás recursos que se indican en este contrato  la obra de iluminación de  la  rotonda vehicular construida en la intersección de la Avenida Nuestra Señora de Luján y Acceso Colón de acuerdo al detalle, características, especificaciones ,memoria técnica y demás descripciones que a continuación se detallan  . Respecto de la provisión de los materiales las partes acuerdan que  no podrán ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados en este contrato, por falta de suministro de los mismos. Detalles  Características y especificaciones de la obra: La Rotonda objeto de este Contrato ha sido  diseñada por especialistas de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires (DVBA) y permitirá garantizar mayor fluidez y seguridad en la circulación vehicular por el peligroso empalme vial mencionado. Cabe destacar que existe una enorme confluencia de transeúntes en ese punto, por su comunicación con la Ruta Provincial Nº 41 a través del Acceso Cristóbal Colón y por la localización de un establecimiento educativo, varias empresas y el Corralón Municipal sobre la Avenida Nuestra Señora del Luján. , por lo que la iluminación deviene de im prescindible necesidad: Las luminarias tendrán cableado subterráneo  y columnas de tubos de acero de una altura de 9 metros medidas desde el nivel del eje de la calzada hasta el punto medio del artefacto, con brazo pezcante. Los artefactos serán deled de 140 W minimo de potencia, Strand.La inspección de Obra determinará la ubicación exacta de cada luminaria teniendo en cuenta las bajadas de cordon, accesos de garaje, cercanía a esquinas y demás obstáculos a tener en cuenta, siempre basados en el plano de proyecto. Las luminarias serán de tamaño adecuado para funcionar correctamente con módulos y fuentes de LED de la potencia a utilizar. Deben cumplir las especificaciones técnicas y los requisitos solicitados en las Normas IRAM AADL J 2020-4, IRAM AADL J 2021 e IRAM AADL J 2028. La luminaria estará constituida por. · La carcasa o cuerpo principal · Tapa inferior, marco portatulipa o tapa superior, si corresponde · Cubierta refractora · Los módulos de LED · La o las fuentes de alimentación del módulo La potencia total de la luminaria estará conformada por al menos dos módulos Los materiales utilizados en la fabricación de la luminaria deben ser nuevos, sin uso y de marca reconocida. Con el objetivo de propender a un uso eficiente de la energía, lo que implica “la adecuación de los sistemas de consumo de energía, para lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos. Aumentar la seguridad de las personas y propiedades brindar la adecuada visibilidad de vehículos y peatones.-Montaje sobre columna: La carcasa será apta para ser colocada en pescante horizontal de 60mm o 42mm sin uso de piezas adicionales, terminadas según lo indicado en el punto 3.9 de la presente especificación. Debe tener un sistema que la fije a la columna de modo de impedir el deslizamiento en cualquier dirección, cumpliendo ensayo de torsión según IRAM AADL J2021.-Características tecnológicas: Generalidades de la construcción La carcasa debe ser construida en fundición de aluminio, aluminio inyectado o extruido, terminada según lo indicado en el punto 3.9 de la presente especificación. 1 Debe ser fabricada con aleación de aluminio nuevo. No se admite aluminio tipo “carter”, como tampoco luminarias recicladas. Cuando el cuerpo de la luminaria este conformado por dos o mas partes no se admitirán uniones sobre el recinto óptico. La carcasa debe ser construida de forma tal que los módulos de leds y la fuente de alimentación no superen la temperatura máxima de funcionamiento especificada por el fabricante (tc) cuando la luminaria se ensaye a una temperatura ambiente de 25º C +/- 3° y a 220 volts + 10 %. La luminaria no podrá ser luminaria convencional adaptada a luminaria LED. El grado de hermeticidad del recinto donde está alojada la fuente de alimentación debe ser IP33 o superior. En el caso que la luminaria tenga incorporado zócalo de fotocontrol deberá presentar ensayos mecánicos. Para el grado de protección que se solicita los ensayos mecánicos deben incluir zócalo y fotocélula.No se aceptarán sistemas de disipación activos (convección forzada utilizando un ventilador u otro elemento), La fuente de alimentación, debe fijarse de manera tal que sea fácil su reemplazo. Los conductores que conecten la fuente de alimentación a la red de suministro eléctrico deben conectarse a borneras fijas a la carcasa. Los conductores que conecten el o los módulos de leds, a la fuente de alimentación, deben conectarse por fichas o conectores polarizados enchufables o borneras con indicación de polaridad, fijas a la carcasa, para permitir un rápido y seguro cambio de alguna de las partes. En ningún caso se admiten empalmes en los conductores. Las posiciones de los conductores de línea deben estar identificadas sobre la carcasa. La carcasa debe poseer un borne de puesta a tierra claramente identificado, con continuidad eléctrica a las partes metálicas de la luminaria.El cuerpo, tapa portaequipo y tapa superior (según corresponda) de la luminaria, deben ser de aleación de aluminio, inyectado, de fundición de aluminio, o extruido, de un espesor mínimo de 2,0mm. De existir una bandeja porta equipo, esta debe ser de aluminio. De existir un marco porta cubierta refractora, este debe ser de aluminio.

-Recinto óptico:  La potencia total de la luminaria estará conformada por al menos dos módulos Los LED deben ser montados sobre un circuito impreso de aluminio (u otro material de mayor conductividad térmica) que a su vez estará montado sobre un disipador de una aleación de aluminio, nuevo, para permitir evacuar el calor generado por los LED. El o los módulos de leds deben ser intercambiables, siguiendo las indicaciones del manual del fabricante, para asegurar la actualización tecnológica de los mismos. En todos los casos los módulos deben tener una protección contra los agentes externos y el vandalismo En todos los casos la luminaria deberá contar con una cubierta refractora de protección. A criterio del municipio la elección del material podrá ser de policarbonato antivandálico con protección UV, vidrio templado de seguridad o vidrio borosilicato prismado. 2 + En todos los casos la cubierta debe soportar el ensayo de impacto según IRAM AADL J2021, Si la cubierta es de policarbonato debe tener protecciòn anti UV, IK=10 y si es de vidrio IK≥7). El recinto óptico que contiene el o los módulos, debe tener un grado de estanqueidad IP65 o superior.

-Cantidad de módulos y su alimentación: Con el objeto de evitar que una falla o vandalismo en alguno de los componentes que tiene una luminaria con módulos de LED y su fuente de alimentación dejen la misma fuera de servicio, el diseño del circuito debe cumplir con las pautas establecidas en el párrafo A1.3.2 del ANEXO 1. 3.4. Montaje del módulo El módulo estará montado al resto de la luminaria por medio de tornillos de acero inoxidable Debe ser intercambiable y su sujeción será tal que en ocasión de cada reposición del módulo no resulte modificada la distribución luminosa.-Sistema de cierre: La apertura del recinto porta-equipo y /o del recinto óptico, debe ser con mecanismos seguros, de rápida y fácil operación, siguiendo las indicaciones del manual de operación y servicio del fabricante. El mecanismo de cierre será robusto y operable con una mano. No se admite la utilización de tornillos como mecanismo de cierre excepto en aquellas luminarias declaradas como no aptas para mantenimiento in situ. La cubierta refractora de cierre y la tapa porta-equipo o la tapa superior serán desmontables y se vincularán a la carcasa mediante un sistema de absoluta rigidez y excelente calidad, que la soporte y que permita el giro de apertura. Durante la apertura no deberá existir posibilidad que caiga accidentalmente alguno de los elementos. 3.6. Componentes complementarios Los tornillos ó resortes exteriores deben ser de acero inoxidable y responder a IRAM-AADL J2028, IRAM-AADL J2020-1 e IRAM AADL J2020-2 para asegurar una absoluta protección contra la acción de la intemperie. El resto de la tornillería debe estar protegida de la corrosión y será como mínimo de acero cincado según IRAM AADL J 2020-1 y IRAM AADL J2020-2, no se admitirá en ningún caso tornillos autorroscantes, ni remaches para la sujeción del módulo, cubierta ni elementos del equipo auxiliar.-Fuentes de alimentación: Las fuentes de alimentación deberán cumplir con las normas IRAM o IEC correspondientes y ser fabricados por empresas con sistema de gestión de la calidad certificado según normas ISO 9001 y deberán ser compatibles con los módulos a alimentar. Las fuentes de alimentación deberán ser desmontables, se fijarán en el recinto de la fuente de alimentación.-Conductores y conectores: Los conductores serán de cobre electrolítico, de 0,5 mm2 de sección mínima. Las conexiones eléctricas deben asegurar un contacto correcto y serán capaces de soportar los ensayos previstos en IRAM AADL J 2021 y IRAM AADL J 2028. Tendrán un aislamiento que resista picos de tensión de al menos 1,5kV y una temperatura de trabajo de 105º C según IRAM AADL J2021 e IRAM-NM 280.

-Terminación de la luminaria: Todas las partes metálicas de la luminaria deben tener tratamiento superficial según IRAM AADL J2020-1 y IRAM AADL J2020-2. Las partes de aluminio serán sometidas a un tratamiento de oxidación electrolítica de espesor adecuado para soportar el uso a la intemperie o pre-pintado con protección anticorrosiva y base mordiente para la pintura, protegida con pintura termoplástica en polvo poliéster horneada entre 40 y 100 micrones de espesor. 3.10. Normas y certificados a cumplir · Los módulos de LED, tendrán: o Declaración de origen del módulo. · Las fuentes de LED tendrán: o certificado de seguridad eléctrica según norma IEC 61347-2-13 o Declaración jurada de cumplimiento de la fabricación según norma IEC 62384 o Declaración de origen de la fuente · Las luminarias tendrán: o Certificado de seguridad eléctrica según norma IEC 60598 o IRAM AADL J2028. o Declaración de origen de las partes. o La luminaria debe tener grabado en forma indeleble marca, modelo y país de origen, de acuerdo a lo indicado en las normas IRAM AADL J 2020-4, en cumplimiento de la resolución 92/98 de Seguridad Eléctrica 4

-Requerimientos luminosos mínimos Distribución luminosa: Debe ser asimétrica, angosta o media, de acuerdo a IRAM AADL J 2022-1 La relación entre lmax/Io debe ser mayor a 2. Angulo vertical de máxima emisión: Estará comprendido entre los 60º y 70º medidos en el plano vertical de máxima emisión. Distribución luminosa transversal: Será angosta o media de acuerdo a IRAM AADL J 2022-1. Limitación del deslumbramiento: La limitación al deslumbramiento debe satisfacer la norma IRAM-AADL J 2022-1 para luminarias semiapantalladas o apantalladas. Esto se verificará con la información de ensayo fotométrico presentada para el módulo respectivo. Eficiencia luminosa: Se debe informar: La eficiencia de la luminaria como el cociente entre el flujo total emitido y la potencia de línea consumida (incluyendo el consumo del módulo y la fuente de alimentación) expresada en lúmenes / Watts debe ser mayor o igual a 80 lúmenes/watts.

-Luminaria con fotocontrol: La luminaria debe tener un alojamiento en la parte superior para alojar el zócalo tipo NEMA de tal manera que no exista la posibilidad de entrada de agua o polvo con el fotocontrol colocado. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MODULOS DE LED:-Condiciones Generales: El módulo estará constituido por un circuito impreso de aluminio u otro material de mayor conductividad térmica, donde se encuentran montados los LEDs, este conjunto estará montado sobre un disipador para evacuar el calor generado por los LEDs. Sobre los LEDs se dispondrá de un dispositivo durable (no degradable) para obtener la curva de distribución solicitada en esta especificación y si corresponde lograr el cierre y protección del recinto de los LEDs. El módulo de LED será apto para operar en la luminaria sobre la que se encuentre montado y deberá cumplir con las pautas particulares de la presente especificación.

-Montaje de los LED: Los LEDs estarán montados sobre un circuito impreso de aluminio u otro material de mayor conductividad térmica, con pistas de material conductor eléctrico. Las pistas conductoras estarán diseñadas de tal manera de conectar los LEDs en condición serie y/o paralelo según corresponda al diseño elegido y de manera tal que la salida de servicio de un led no implique la salida de servicio de todo el módulo. Las pistas estarán protegidas, salvo las pistas de soldadura de los LEDs, por una máscara resistente a la humedad. El conjunto LED, impreso y placa base estarán montados sobre un disipador de una aleación de aluminio nuevo para permitir evacuar el calor generado por los LED. El disipador tendrá un diseño tal que ninguno de los terminales de los LEDs tenga una temperatura superior a 80°C para una temperatura ambiente de 25°C.-Cantidad de módulos y su alimentación: Debido a la alta cantidad de componentes de una luminaria con módulos de LED y su fuente de alimentación y para evitar que una falla en alguno de ellos deje a toda la luminaria sin luz, la conformación de la misma deberá cumplir con las siguientes pautas: · Para alcanzar la potencia total solicitada para la luminaria se deben colocar módulos cuya potencia individual no supere los 40W. · Las fuentes de alimentación de los módulos de LED deben ser de la potencia adecuada a los módulos que alimenta.

-Óptica refractora: Sobre los LEDs debe estar colocada una óptica de policarbonato o metacrilato (con o sin los lentes formando parte de la misma) antivandálico con protección U.V. Sobre cada LED debe existir, un lente de tal manera de producir una curva de distribución lumínica apta para la distribución luminosa. Si la óptica refractora se fija al resto del módulo por medio de tornillos, éstos deben ser de acero inoxidable. 

-Calidad de los módulos: Los módulos alimentados con la fuente correspondiente deben ser adecuados para funcionar correctamente con una tensión de red de 220V +/- 10% nominales y una frecuencia de 50 Hz. Las ofertas deben acompañarse de folletos técnicos editados en castellano, además de las indicaciones necesarias para juzgar sobre lo requerido en estas especificaciones, los siguientes datos: · Curva de supervivencia / duración · Gráfico de emisión luminosa / duración · Valor de la emisión luminosa a las 100 horas. · Vida media. · Valor de la emisión luminosa al fin de vida ≤70% de la emisión luminosa a las 100 horas La vida media garantizada para los módulos debe ser de 50.000 horas mínimo. Vida media es la que alcanzarán los módulos LED cuando el flujo luminoso sea ≤ a 70%, en la mitad del lote (50%) de las luminarias. ( L70/B50) Se debe adjuntar a la oferta una garantía en original emitida por el fabricante del módulo, refrendando todo lo enunciado anteriormente.

-Conexión a la fuente de alimentación: El módulo tendrá fichas o conectores polarizados enchufables o borneras con indicación de polaridad que permitan conectarlo y desconectarlo a la fuente de alimentación sin alterar el grado de protección donde se encuentran los LED.

-Requisitos generales Garantía: El proveedor deberá otorgar una garantía mínima de 2 años a partir de la fecha de fabricación, contra cualquier defecto de material, componentes o defectos propios de fabricación de los productos ofertados.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DE FUENTES PARA MODULOS DE LED

-Condiciones Generales: El equipo deberá ser del tipo para incorporar y estará constituido por un circuito electrónico dentro de una caja con una ejecución adecuada para asegurar que a los componentes electrónicos no les llegue ni el polvo, ni la humedad ni los agentes químicos corrosivos de un ambiente salino, por ejemplo.

-Generalidades: La fuente debe ser de la potencia adecuada según la potencia de los módulos a los cuales alimentará. Debe contar con Certificado de marca de seguridad eléctrica acorde a la norma IEC 61347-2-13.

-Construcción: Las fuentes para incorporar: Deben tener cables para la conexión a la bornera de red de la luminaria y a la bornera o cables con fichas del módulo de LED. La caja que contiene las partes electrónicas debe ser resistente a la corrosión y estar protegida contra los agentes externos, teniendo un grado de Protección mecánica IP 66 o superior para evitar la acción de los agentes corrosivos sobre los componentes electrónicos.

- Montaje: La fuente para incorporar debe permitir una fijación a la platina del artefacto.

 -Características de las fuentes:

Tensión de alimentación Las fuentes podrán ser de tensión o corriente constante y/o potencia constante, siendo los parámetros de salida los necesarios para uno o varios módulos determinados por el módulo al que serán conectadas. La tensión de alimentación será de 220V+- 10% --50Hz 10

-Aislación:  Tendrá aislación entre primario y secundario: Debe soportar la prueba de rigidez dieléctrica con 3000Vca, durante 1minuto y de resistencia de aislación con 500Vcc obteniendo una resistencia superior a 20MΩ. · Debe tener aislación entre primario y las partes metálicas accesibles: Debe soportar la prueba de rigidez dieléctrica con 1500Vca, durante 1 minuto y de resistencia de aislación con 500Vcc obteniendo una resistencia superior a 20MΩ.

-Corriente de línea:  El factor de potencia λ debe ser superior a 0,95 funcionando con el módulo correspondiente. · El THD total de la corriente de entrada debe ser inferior a 15% funcionando con el módulo correspondiente. · Debe poseer filtro de radio frecuencia para evitar el ruido inyectado a la red.

Ripple de la corriente sobre los LED El ripple de la corriente sobre los LED debe ser igual o menor a 20% de la corriente nominal.

 

-Protecciones de la fuente: La fuente debe poseer las siguientes protecciones obligatorias: · Cortocircuito a la salida · Sobre corriente a la salida · Sobre tensión a la salida · Baja tensión a la salida Además debe poseer filtro de salida de alta frecuencia

-Calentamiento de los arrollamientos: El calentamiento de los arrollamientos de los filtros y de los transformadores internos de la fuente deben ser menores Dt ≤ 60°C medido según el capítulo 15 de la norma IEC 61347-2-13 Dichos arrollamientos serán ejecutados con alambre de clase térmica 130ºC o superior.

-Rendimiento de la fuente: La fuente operando a plena potencia debe tener un rendimiento superior a 80%, es decir: Potencia de Salida / Potencia de línea será mayor a 0,80 medido con 220Vca de tensión de entrada.

-Requisitos generales: Garantía El proveedor debe otorgar una garantía de 2 años a partir de la fecha de fabricación, contra cualquier defecto de material, componentes o defectos propios de fabricación de los productos ofertados.

-Sistema de Calidad: La empresa fabricante de los equipos debe tener un Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001 certificado por un organismo internacional, como ser la red Internacional IQNet para garantizar la continuidad de los equipos y un permanente sistema de atención a reclamos de Clientes.

-Documentación a Presentar: Se debe presentar con la oferta: · Declaración jurada de cumplimiento de la fabricación acorde con las normas citadas con anterioridad.

ESPECIFICACION DE FOTOCONTROL PARA ALUMBRADO PUBLICO

-Descripción del producto: El fotocontrol es un interruptor fotoeléctrico destinado a conectar y desconectar en forma automática circuitos eléctricos en función de la variación del nivel lumínico.

-Características Generales: El fotocontrol será apto para colocar en luminaria, es decir debe soportar la intemperie, debiendo tener como mínimo grado de protección mecánica IP 65 montado en la luminaria. El fotocontrol debe estar preparado para soportar sobretensiones en la línea de alimentación de tal manera de proteger a la lámpara, al equipo auxiliar y al fotocontrol contra cambios de tensión por transitorios en las redes o descargas atmosféricas. Su accionamiento tendrá un retraso de respuesta de apagado (mínimo de 10 segundos). Esto es especialmente importante cuando el fotocontrol recibe un rayo de luz, originado por un relámpago o por luces de un vehículo. El fotocontrol debe soportar la corriente de carga del capacitor corrector del factor de potencia y de la carga inductiva del conjunto balasto – lámpara, debiendo cumplir el ensayo de la norma correspondiente de conexión y desconexión

Con la oferta se debe presentar: el certificado de conformidad de la fabricación IRAM según uno de los siguientes pares de normas según corresponda: IRAM-AADL J 2024 y J2025 ó ANSI C136.10 e IEC 61347-2-11 · la licencia de cumplimiento de seguridad eléctrica emitida por organismo acreditado. La curvatura de los terminales del fotocontrol debe cumplir estrictamente con lo especificado en la Norma: IRAM AADL J2024 ó ANSI C136.10 para evitar dificultades en la colocación en el zócalo y deterioros en el mismo. Las perforaciones de los contactos inferiores deberán estar realizadas según la norma IRAM-AADL J 2024 o ANSI C136.10. El interruptor estará diseñado de manera que los contactos estén normalmente cerrados de modo de asegurar el accionamiento de la luminaria aún ante fallas. 13 El sistema en general debe poseer corrección por temperatura para poder ser instalado en diferentes zonas geográficas del país, sin requerir ajuste particular. La calibración de los contactos debe ser realizada por el fabricante, no aceptándose la regulación manual por parte del usuario. El fabricante debe presentar certificado de garantía por un período de 2 años.

-Especificaciones Mecánicas: Dimensiones: Diámetro: 80 a 82 mm Altura del cuerpo (sin terminales): 45 a 50 mm. Altura con terminales: 60 a 65 mm.

-Material de la cubierta: Policarbonato con protección UV.

-Material de la base del fotocontrol: Termoplástico antillama o termorrígido o poliamida.

-Material de la arandela de cierre: Caucho termoplástico

-Grado de protección mecánica del fotocontrol: IP 65 montado en la luminaria, según norma IRAM 2444

-Especificaciones Eléctricas Tensión nominal: 220V. El interruptor debe funcionar normalmente con 80% y el 105% de la tensión nominal Frecuencia de alimentación: 50Hz Capacidad mínima de carga resistiva: 1000W Capacidad mínima de carga para lámparas de descarga con capacitor de compensación: 700VA Tipo de contactos: Normalmente cerrados ( NC) Pérdidas propias máximas: 4W Rango de temperatura mínimo:-30ºC a +50ºC Número de operaciones mínimo: 4.000 Tiempo de retardo mínimo al apagado: 10seg. Niveles lumínicos de operación: Conexión: 7 a 20 Lux Desconexión: < 55 Lux Diferencia entre valor de conexión y desconexión no menor a 5 lux.

 -Protección por sobretensiones: Si

ESPECIFICACIONES PARTICULARES

- Columnas:   El Contratista tendrá a su cargo la Provisión de 17 columnas construidas con tubos  de acero con/sin costura de primera calidad de 9,00 metros total, medidos desde el nivel del eje de la calzada hasta el punto medio del artefacto, con brazo pescante de 1,00 mts. y un empotramiento no menor del 10 % de la altura libre. Los diámetros en tramos  descendentes de 114-90-75-60 mm., con dos manos de antioxido  y pintura con esmalte sintético resistente a la corrosión y para intemperie, acometida aérea, tuerca de puesta a tierra según norma SAE 1010-1020.

- Artefactos:  El Contratista proveerá a   su carga los  artefactos LED  de 140 W mínimo de potencia, aluminio anodizado y listos para su funcionamiento.

- Jabalinas: El contratista deberá proveer jabalinas de 1,50  metros de longitud, conexión cobre con cobre, para cableado desde artefactos a red existente.- Cable subterraneo: Cable tipo taller  de  cobre para cableado interno en columnas. Cable subterráneo tipo Sintenax para alimentación de línea a lámpara.

- Bases de Hormigón: Las bases para las columnas serán construidas en hormigón de 1 metro lineal x 0,60 metros de diámetro para alojar columnas de acero. Las ubicaciones serán determinadas por la Secretaria de Obras de acuerdo al Plano y teniendo en cuenta los hechos existentes como accesos a vivienda, etc. El hormigón a utilizar será con una dosificación 1:3:3 o  bien porcentualmente cemento: 14 %, arena: 43 % y piedra: 43 %.- Colocación de Columnas:  Parar, aplomar y  hormigonar columnas de acero.- Colocación de Artefactos: Cablear, armar, colocar en puntas de columnas y conexionar los artefactos de alumbrado público.

 

TERCERA : Serán a exclusivo cargo del El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual establecido en este Contrato.

CUARTA : La obra motivo de este contrato podrá sufrir variaciones, en más o en menos, de hasta un veinte por ciento del monto total de la obra , sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte el Contratista.

QUINTA: EL CONTRATISTA  presenta en este acto en concepto de garantía  de contrato que se menciona en el Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº  3383/2018 mediante Pagaré Sin Protesto a favor de la Municipalidad , por un monto de ochenta y nueve mil pesos ($89.000) suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra establecido en este  Contrato  . El documento es depositado en la Tesorería Municipal y fotocopia del mismo se agrega al expediente Nº  4101- 4178 -0-2018 y será devuelto  una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra,  a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.

SEXTA: El Contratista deberá presentar –la Garantía en concepto de Fondo de reparo que se indica en el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales- aprobado por Decreto Nº 3383/2018 una vez vencido el plazo contractual que se menciona en la cláusula , con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, en la oportunidad se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria. Deberá constituirse en Efectivo ante la Tesorería Municipal, Pagaré Sin Protesto , Póliza de seguro de caución, Aval bancario o Títulos de la Deuda Pública Provincial  por un monto de ochenta  y nueve mil pesos ($89.000)   suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Monto de la obra establecido en este  Contrato    . El documento será devuelto una vez producida la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.

SEPTIMA:  El Contratista  ejecutará las obras en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y aprobado por Decreto Nº  3383/2018 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad  y a las cláusulas establecidas en este Contrato en tiempo y forma siendo de lo contrario pasible de las penalidades dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones referido precedentemente .

OCTAVA:Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha  que corresponde a la firma de este Contrato se dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el señor Secretario de Obras  y Servicios de la Municipalidad Ing. Daniel Martinez El Contratista y su Representante Técnico mencionado en la cláusula decima de esta Contrato Ingeniero Eduardo Midaglia. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en este Contrato .

NOVENA:  La Municipalidad designa como  Inspector de Obra  al  Ingeniero  Marcelo Eduardo Gasparro , DNI. Nº 16.324.274- CUIT N°20-16324274-6,  Matrícula Profesional Provincial Nº 43.152 quién  será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento de este Contrato. Será obligación de El Contratista facilitar al Inspector su desempeño proveyéndolo de todos los elementos, herramientas, equipos y personal necesarios para el cumplimiento de sus tareas. El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.

DECIMA : El Contratista  expresa - y es aceptado por la Municipalidad como tal -, que será “Representante en Obra”, don Alberto  MIDAGLIA  DNI Nº 4.557.539 . El Representante en Obra  deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. La presencia del Representante en Obra no releva a El Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.

DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que El Representante Técnico, a que hace mención el Artículo 29º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 3383/2018 es el Ingeniero Eduardo Midaglia MN 15640- MP 51008, quién   deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.

DECIMO SEGUNDA: La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:

- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.

- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.

- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.

- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.

DECIMO TERCERA:  Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.

DECIMO CUARTA. Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo de El Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad es conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el establecido en este Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.

DECIMO QUINTA. El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.

DECIMO SEXTA. :El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; no pudiendo ampliarse o suspenderse el plazo de ejecución de la obra establecido en la cláusula decimooctava  de este Contrato, por falta de suministro de los mismos.

DECIMO SEPTIMA:El Plazo de Ejecución de la obra  se establece en sesenta días (60 )días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de Obra . La Municipalidad podrá otorgar al Contratista prórroga del plazo fijado, si por obstáculos independientes de su voluntad no allanables mediante sus gestiones no pudiese empezar las obras en la fecha establecida o tuviese que suspenderlas temporariamente o demorar su ejecución.

DECIMO OCTAVA : El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa días (90) corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.

DECIMO NOVENA.: El Contratista se hará pasible de las presentes penalidades: - Por no realizar los trabajos consignados en este Contrato en el término y forma pactados: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.

- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora.

VIGESIMA: Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas.

VIGESIMO PRIMERA : La Municipalidad podrá exigir de El Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.

VIGESIMO SEGUNDA: Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en las cláusulas precedentes y contempladas en el  Pliego de Bases y condiciones aprobado por Decreto Nº3383/2018, las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento de El Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en este Contrato.

VIGESIMO TERCERA: Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera, o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad, se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria, oportunidad en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo que se menciona  en la cláusula sexta de este contrato.

VIGESIMO CUARTA:  Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.

VIGESIMO QUINTA.  El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra  y corresponde al plazo que media entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la obra. Durante este lapso el Contratista está obligado a efectuar la conservación de la obra, que estará librada al servicio, por lo que cualquier desperfecto o vicio de construcción que se produjera será imputable al mismo.

VIGESIMO SEXTA :   Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular su Propuesta  en ocasión de presentarse en la Licitación Privada Nº 7/2018.

VIGESIMO SEPTIMA. :En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en este Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.

VIGESIMO OCTAVA:    El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores a El Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penali­dades.

VIGESIMO NOVENA: A todos los efectos se establece el monto total de este Contrato en la suma de Pesos Un Millón Setecientos Ochenta Mil Pesos ($ 1.780.000)

TRIGESIMA;.Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado en el presente Pliego, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta.

TRIGESIMO PRIMERA: En base a las respectivas mediciones, la Inspección procederá a extender los correspondientes Certificados de Obra realizada, aplicando los precios fijados en el Contrato. Los Certificados serán suscritos por la Inspección, el Contratista y el Representante Técnico.

 

TRIGESIMO SEGUNDA: Los pagos se realizarán contra presentación de los respectivos Cetificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.

TRIGESIMA TERCERA.:  Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº7/2018, el Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales Nº 267 y 165 y la Ley Nº 6.021 y su Decreto Reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que se consideran parte integrante del presente, además de la Propuesta presentada por “EL CONTRATISTA”,  el Decreto Nº 3686 /2018 de adjudicación, los Decretos que dispongan modificaciones, ampliaciones o reducciones de la obra o los plazos y las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección.-

TRIGESIMO  CUARTA: .Para todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes , con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en San Andrés de Giles, el día 26   del mes de noviembre   del año 2018.