Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3405/2018
San Andrés de Giles, 01/11/2018
Visto
Lo solicitado por la Sra. Inchauspe, Mónica Beatriz, en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Claudio M. Joly Nº 2066 de la Localidad de Moreno, Partido de Buenos Aires, dando origen al expediente Nº 4101-2924/2018; y
Considerando
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 14262 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe producido por el Inspector Municipal de la Dirección de Inspeccion General y Proteccion Ciudadana, ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 16141-A.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 13 de Noviembre del año 2018 a la Sra. Inchauspe, Mónica Beatriz, correspondiente al rubro Alojamiento Rural con nombre de fantasía “Las Moras de Cucullu” ubicado en el Cuartel VIII de la Localidad de Cucullu, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad de la Sra. Inchauspe, Mónica Beatriz. D.N.I. 12.083.039 y el Sr. García Molina, Jorge Enrique D.N.I. 11.857.232 identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: IX – Sec.: – Mz.: – Pc.: 1029- cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 27-12083039-8.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 13/11/2018.-
Actividad declarada por el titular: Alojamiento Rural.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: .-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: .-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1.-
Nombre de fantasía del comercio: “Las Moras de Cucullu”.-
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Cucullu.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: IX – Sec.: – Mz.: – Pc.: 1029.-
Superficie total de la edificación: 68.899,84 mts2
Superficie destinada al comercio: 101,53 mts2
Metros de Frente del local: 14 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 54038 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Comuníquese al solicitante, a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, a Recaudación y a la Oficina de Comercio, regístrese y archívese.-