Boletines/Puan

Ordenanza Nº7025/19

Ordenanza Nº 7025/19

Puan, 24/04/2019

Corresp. al  Expte. N° 27/19

ORDENANZA

ORDENANZA N° 7 0 2 5  / 1 9

ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta de los residuos reciclados y  clasificados en las Estaciones de Recuperación y Plantas de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de Puan.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la afectación de los fondos que se obtengan de la comercialización y venta del material  clasificado en las Plantas, con  destino a la reinversión en el sistema público de recolección, y Estaciones de recuperación, tratamientos y clasificación de los residuos sólidos urbanos  del Partido de Puan. La cuenta Rafam de destino será la número 12.9.18.00 “Programa de tratamiento de residuos sólidos urbanos”

ARTÍCULO 3°.- La comercialización y venta del material recuperado se realizará conforme disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Administración y Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- La fracción orgánica que resulte recuperable, previamente compostada, será utilizada en espacios públicos, para forestación o como cobertura del relleno sanitario, y proyectos relacionados al compostaje de residuos orgánicos y/o huertas orgánicas desarrolladas por centros educativos y entidades sociales de cada localidad.

ARTÍCULO 5°.- La fracción inorgánica que resultare recuperable será clasificada, acopiada y comercializada.

ARTÍCULO 6°.- Los residuos inorgánicos no recuperables y los patogénicos domiciliarios serán compactados y depositados en el módulo de disposición final, con vertedero controlado.

ARTÍCULO 7°.- Los montos recaudados por la comercialización y venta, correspondientes a cada Planta, y respetando la generación de fondos de cada una de ellas,  será distribuido de la siguiente forma:

  1. 50% a los trabajadores municipales, afectados a las Plantas de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de Puan, y personal afectado a las tareas que en ellas se realizan, a abonarse en el plazo máximo de sesenta (60) días de realizada la venta;

 

  1. 30% destinado a mejoras, arreglos y mantenimiento de la maquinaria y artefactos necesarios para el buen funcionamiento de las Plantas;

 

  1. 10% destinado a Programas Educativos, de Comunicación y de Concientización Ambiental;

 

  1. 10% destinado rotativamente, a instituciones locales que trabajen en proyectos de concientización ambiental.

ARTÍCULO 8°.- Los fondos cuyo pago se distribuye de acuerdo a lo establecido en el art. 7 inciso a), lo será en concepto de bonificaciones  al personal municipal afectado a la recolección de residuos  urbanos y la Plantas de Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos del Partido de Puan, conforme el porcentaje de lo recaudado por la venta de materiales reciclables, respetando las disponibilidades generadas en cada Planta. Quedarán excluidos de la percepción del incentivo aquellos trabajadores que no perciban presentismo o hayan sido informados por incumplimiento de sus obligaciones por el encargado de cada Planta.

ARTÍCULO 9°.- La Jefatura de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá realizar un informe trimestral que detalle la aplicación de dichos fondos. El informe podrá ser solicitado por cualquier ciudadano u Organización de la Sociedad Civil.

ARTÍCULO 10 º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido, archívese.- 

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.