Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6981/19
Puan, 08/03/2019
Corresp. al Expte. N° 86/19
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6 9 8 1 / 1 9
ARTÍCULO 1º.- Establézcase en el Distrito de Puan el beneficio de BECA DE RESIDENCIA ESTUDIANTIL destinada a jóvenes del mismo que quieran continuar con sus estudios universitarios, terciarios o en institutos de formación profesional, fuera del lugar de residencia de su núcleo familiar, con el fin de contribuir con la cobertura de los costos de locación que éste deba afrontar.
ARTÍCULO 2º.- Designase al área de Promoción Social como autoridad de aplicación de dichas Becas.
ARTÍCULO 3º.- Para poder ser beneficiario de la misma, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 4º.- Con el fin de ser beneficiario de la misma, cada aspirante deberá presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:
ARTÍCULO 5º.- Una vez se encuentre becado, cada beneficiario del presente programa deberá presentar mensualmente el comprobante de pago sobre la locación y una constancia de alumno regular
ARTÍCULO 6º.- La duración de la presente Beca estará sujeta al plazo estipulado por el plan de estudios de cada becario, con un plazo máximo de la misma de un año, la cual podrá ser renovada, presentando el beneficiario nuevamente la documentación detallada en el artículo 4º.
ARTÍCULO 7º.- Le será negado o removido el beneficio de la Beca a todo aquel que incumpla con las regulaciones que la presente estipula; que no cuente con el 50% de las materias aprobadas correspondientes al año de cursada en el cual se encuentre, o que haya superado en dos años el plazo estipulado por el respectivo plan de estudio.
ARTÍCULO 8º.- Se solicitará a los beneficiarios, previa evaluación de la autoridad de aplicación, la realización de prácticas profesionales gratuitas en la administración central o en cualquiera de sus dependencias, en el periodo que tenga disponible, recomendando las épocas de receso educativo, las cuales no podrán superar las cinco horas diarias. El presente tiene como objeto retribuir al Municipio el aprendizaje adquirido por el beneficiario, como así incentivar el desempeño del beneficiario en labores afines. Para el caso de imposibilidad de cumplimiento, el beneficiario deberá presentar ante la comuna algún tipo de propuesta que beneficie a la sociedad.
ARTÍCULO 9º.- El monto que se entregará a cada uno de los beneficiarios de las Becas será estipulado de manera individual por la autoridad de aplicación, el cual no podrá superar aquel que anualmente establezca el Departamento Ejecutivo, como “Monto máximo individual de Becas de Residencia”.
ARTÍCULO 10º.- Derógase toda norma legal existente que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente