Boletines/Villarino

Decreto Nº267

Decreto Nº 267

Villarino, 08/03/2019

PRESENTISMO

Visto

Y VISTOS, la Ley de Empleo Público Municipal nro. 14.656, el Decreto 446/17, la Ley Orgánica de las Municipalidades y,

Considerando

- Que, se encuentra vigente la ley 14656 sobre Régimen de Empleo Público Municipal.-

- Que, la referida Ley prescribe en el artículo 65: "Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un Convenio Colectivo de Trabajo.".-

- Que hasta tanto se cuente con un CCT que sea de aplicación a los trabajadores municipales de éste Municipio, resulta imponderable que se arbitren los medios para solucionar ciertas cuestiones que no se encuentran regulados en la legislación vigente.-

- Que, mediante el Decreto 446/17 se le reconoció el carácter de remunerativo al adicional por “presentismo”; entendiendo por tal aquella asignación mensual que percibe el agente por asistencia y puntualidad.-

- Que la aplicación de dicha asignación no se encuentra reglamentada.-

 

Que en función de lo expuesto, El INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establézcase que el trabajador municipal perderá el derecho a percibir la bonificación remunerativa por presentismo, en los siguientes casos y según los porcentajes que se detallan a continuación:

Por dos (2) llegadas tarde al mes mayores de diez (10) minutos cada una de ellas, el agente perderá el veinticinco por ciento (25%) de su bonificación.-

Por tres (3) llegadas tardes al mes mayores de diez (10) minutos cada una de ellas, o un acumulado de treinta (30) minutos de demora en el ingreso a sus tareas, el agente perderá el cincuenta por ciento (50%) de su bonificación.-

Por cuatro (4) llegadas tardes mayores de diez (10) minutos cada una de ellas, o un acumulado de cuarenta (40) minutos de demora en el ingreso a sus tareas, el agente perderá el setenta y cinco por ciento (75%) de su bonificación.-

Para llegadas tardes superiores a cuatro veces mensuales o un acumulado superior a los cincuenta (50) minutos de demora en el ingreso a sus tareas, el agente perderá el cien por ciento (100%) de su bonificación. En la misma situación se encuadrará al agente que incurriera en una inasistencia injustificada.-

ARTÍCULO 2º.- No se consideran inasistencias que afecten el derecho del trabajador a percibir la bonificación por presentismo, las inasistencias justificadas en los siguientes fundamentos: 1).- Goce de las licencias contempladas en el art. 78 de la Ley 14.656; 2).- Citaciones formuladas por organismos oficiales administrativos y/o judiciales que fueran de cumplimiento obligatorio para el trabajador. Se deberá presentar ante el superior inmediato certificación expedida por la autoridad que realizó la citación, donde deberá constar: lugar, fecha, hora, firma y aclaración de autoridad competente; 3).-Participación en jornadas, becas, congresos, cursos de capacitación dictados u organizados por organismos oficiales o gremiales, que guarden relación con las funciones del trabajador, hasta un máximo de dos (2) eventos por año. Presentaciones, funciones, exposiciones u otras participaciones culturales, que guarden relación con las funciones del trabajador. Se deberá contar con la autorización previa del director del área por medio de resolución. Se considera como inasistencia justificada la participación en estos eventos cuando la misma sea en carácter de asistente, organizador y/o disertante. Terminado el evento, el trabajador deberá presentar a la Municipalidad una certificación de su participación o asistencia en la que deberá constar, lugar, fecha, plazo de duración del curso, si tiene o no evaluación final, firma y aclaración de autoridad competente.- 4).- Utilización de los permisos de ingreso y/o egreso contemplados en el artículo 4º del presente Decreto, conforme a sus límites máximos.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el agente municipal cuenta con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, computadas desde que comenzó a ausentarse a su puesto de trabajo, para justificar con documentación respaldatoria y suficiente las razones de su inasistencia.- A tales fines deberá dirigirse ante su superior jerárquico y/o ante la Oficina de Personal.- En caso de no justificar su inasistencia en el plazo aquí establecido el agente municipal sufrirá el descuento al que se hace referencia en el artículo 1º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Establézcase que el agente municipal tendrá derecho a gozar de quince (15) horas anuales que serán otorgadas como “permiso de entrada y/o salida”.- El permiso de entrada deberá ser solicitado por el trabajador a su superior jerárquico con una antelación suficiente de 24 horas.- Asimismo, dispóngase que el “permiso de salida” podrá ser otorgado una vez cumplida la mitad de la jornada laboral del trabajador peticionante; previa autorización del Jefe de área.- En ambos casos, para hacer uso del presente beneficio, el agente deberá acreditar la autorización mediante planilla suscripta por el superior jerárquico, la cual será entregada a la Oficina de Personal para su archivo en el legajo correspondiente.-

ARTÍCULO 5º.- Deróguese todo decreto y/o reglamentación que resulte contrario a las disposiciones contenidas en el presente.-

ARTICULO 6°.- El presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.-