Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2087/2017
General Lavalle, 08/06/2017
VISTO: La compensación de Viáticos y Movilidad para Choferes; y; CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13 de la Ordenanza 2066 establece la compensación para los choferes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaria de Salud.
Que se han efectuados distintos reclamos, dado que el viatico es uniforme para todos los choferes; sin diferencia respecto del tipo de viajes que debieron efectuar y la duración de los mismos.
Que, ante tal circunstancia se presenta la paradoja que para algunos choferes, depende sus funciones, le resulta conveniente cobrar por cada viaje en particular con reconocimiento de las horas extraordinarias, el lugar de la compensación dispuesta en el artículo 13.
Que para no efectuar derechos adquiridos resulta pertinente posibilitar al trabajador optar entre continuar percibiendo la compensación del artículo 13; o el cobre de cada viaje en particular.
POR ELLO:
El Honorable Cuerpo Deliberante de General Lavalle, en uso de sus atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°2087/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza 2066 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: Se compensará al personal Municipal que se desempeñe en el cargo de Chofer de Personas, y que pertenezca a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en concepto de viatico, establecido en el artículo 22 del Estatuto del Personal Municipal, con una suma de Pesos Mil Trescientos ($1.300,00) mensuales. De la misma manera se compensará a los choferes de Ambulancia dependiente de la Secretaria de Salud con la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650,00) mensuales en concepto de viáticos conforme lo establece la norma precitada. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar el pago de la presente compensación debiendo consignar en el Decreto que se dicte al efecto la denominación completa del cargo e importe.
A exclusiva elección del trabajador, la cual se deberá hacer en forma escrita y constar en el Legajo, se podrá dejar sin efecto la presente compensación, procediendo al cobro de los viáticos por cada viaje y/o comisión que efectúe y de acuerdo a los montos establecido en el Decreto que establezca las compensaciones por Viáticos y Movilidad.
ARTICULO 2: Comuníquese al D.E. para su conocimiento y efecto y publiquese en el Boletín Oficial. Dada en la Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 08 Días del mes de Junio de año 2017, Firmando: Adriana Soruco Gasparri, Presidente; Latchuk Verónica Mercedes Secretaria.