Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4357/18
Adolfo Alsina, 18/12/2018
VISTO: Que, los tributos además de resultar fuente de recursos municipales, pueden ser herramientas de fomento, asistencia y protección de diferentes sectores de la sociedad. Y;
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 6769/58 establece el régimen de las eximiciones de Tasas municipales en su Artículo 40°. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ORDENANZA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir, por el período comprendido desde el 1° de enero de 2.019 y hasta el 31 de diciembre de 2.019 inclusive, del pago de las Tasas mencionadas en los artículos siguientes, a los Contribuyentes que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo creará un Registro de Contribuyentes que soliciten y obtengan la eximición.
Artículo 3°.- La solicitud de exención tributaria deberá ser formulada por escrito por el contribuyente bajo declaración jurada, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del título de dominio o de usufructo del inmueble gravado tributariamente, o copia del Convenio de adjudicación de la vivienda de programas sociales habitacionales gravada tributariamente, o copia del título del automotor, ello según la Tasa por la que solicite eximición.
b) Copia DNI y Constancia de CUIT/CUIL del solicitante.
c) Copia DNI del grupo familiar del solicitante.
d) Certificación negativa del ANSES del solicitante y su grupo familiar.
e) Documentación que acredite ingresos del grupo familiar.
f) Certificación de que el grupo familiar no es propietario de más de un inmueble emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
g) Copia de recibo de haberes de jubilado o pensionado, en el caso de corresponder.
h) Copia de certificado único de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora local, en el caso de corresponder.
i) Copia de la credencial social vigente emitida por la Secretaría de Desarrollo Social Municipal.
Los contribuyentes que sean personas jurídicas deberán adjuntar la documentación enunciada en los incisos a) y b), más el Acta de Distribución de Autoridades y la Certificación de Entidad de Bien Público emitida por la Municipalidad de Adolfo Alsina.
Los Bomberos Voluntarios deberán adjuntar la documentación de los incisos a) y b), más certificación del Cuartel de Bomberos Voluntarios que integran como miembros de la fuerza en el Partido de Adolfo Alsina.
Los Contribuyentes Excombatientes de la guerra de las Islas Malvinas deberán adjuntar la documentación enunciada en los incisos a) y b), más constancia de participación en el conflicto bélico.
CAPÍTULO SEGUNDO
EXIMICIÓN TASA SERVICIOS URBANOS
Artículo 4°.- Están exentos del pago de las Tasas de Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicio Cloacal o Sanitario:
a) Las Asociaciones Civiles y Entidades de Bien Público sin fines de lucro con relación a su Sede y a otro inmueble donde realicen actividades culturales o sociales.
b) Las Entidades Deportivas con relación a sus Sedes y Campos Deportivos.
c) Las Instituciones Religiosas con relación a sus lugares de culto.
d) Los Centros de Jubilados con relación a la Sede, siempre que no tenga otro uso y el mantenimiento de la misma se efectúe con aportes de los jubilados.
e) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Adolfo Alsina respecto del inmueble destinado a cuartel.
f) Los Bomberos Voluntarios de Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Adolfo Alsina, con relación al inmueble que tenga como único destino el de vivienda familiar, única y de ocupación permanente, debiendo cumplir el requisito del Artículo 3º y presentar certificado extendido por las autoridades del Cuartel, tanto para quienes posean vivienda propia o a nombre de su cónyuge y/o pareja conviviente, como para aquellos que compartan domicilio con sus padres y sean sostén de hogar.
g) Las Instituciones Educativas oficiales y/o privadas con relación a los inmuebles donde se dicten clases al alumnado.
h) Los Partidos Políticos debidamente reconocidos respecto de los inmuebles de su propiedad, usufructo, posean a título de dueño,
i) Las Asociaciones Sindicales de Trabajadores con Personería Gremial respecto del inmueble de su propiedad, usufructo o les hayan sido cedidas gratuitamente en uso, destinado a Sede.
j) Los Excombatientes argentinos del conflicto bélico de las Islas Malvinas, que tuvo lugar entre el 2 de abril y 14 de junio de 1.982, respecto del inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar, única y de ocupación permanente.
k) Los Talleres Protegidos de producción y Centros de Día contemplados en la Ley Nº 10.592 respecto de los inmuebles destinados a Sede, que sean de su propiedad, usufructo, o usen en comodato.,
l) El Arzobispado de Bahía Blanca en relación a las propiedades administradas por Cáritas Parroquial.
m) Las personas indigentes con Credencial Social Categoría 1 reconocidas por la Municipalidad de Adolfo Alsina, a quienes se eximirá sólo respecto del inmueble destinado a vivienda familiar, única y de ocupación permanente, de su propiedad o usufructo.
n) Los Jubilados y/o pensionados a quienes se eximirá, sólo respecto del inmueble, destinado a vivienda familiar, única y de ocupación permanente, de su propiedad o usufructo, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1.- Ser mayor de 60 años.
2.- Percibir por único ingreso el haber jubilatorio.
3.- No tener ocupación, ejercer negocio, profesión u oficio, u otra forma de empleo, ni contar con ingresos provenientes de rentas, locaciones u otras ganancias.
4.- El grupo familiar que tenga ingresos mensuales inferiores a dos (2) Salarios Básicos, Mínimo, Vital y Móvil.
5.- El Grupo familiar que sea propietario de no más de un inmueble.
o) Las Personas con Discapacidad a quienes se eximirá sólo respecto del inmueble que destinan a su vivienda familiar, única y de ocupación permanente, de su propiedad o de un miembro del grupo familiar conviviente hasta segundo grado de parentesco por consanguineidad o afinidad, que deberán reunir las siguientes condiciones para acceder al beneficio:
1.- Acreditar con Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora Local la condición de deficiencia grave (.3) o completa (.4) en las funciones corporales codificadas como b.110-b.139, b.210-b.229, b.410-b.469, b.515-b.559, b.610-b.679, b.710-b.779, b.810-b.849, deficiencia grave (.33, .34) o completa (.43, .44) en el desempeño y capacidad de trabajo (d.850), y deficiencia grave (.33, .34) o completa (.43, .44) de situación económica (d.870), conforme la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
2.- Percibir por único ingreso la pensión por discapacidad u otro concepto de aporte previsional.
3.- Tener ingresos mensuales inferiores a dos (2) Salarios Básicos, Mínimos, Vital y Móvil en el grupo familiar que integran.
4.- No ser el grupo familiar propietario de más de un inmueble.
Artículo 5º.- En los supuestos de los incisos m), n) y o), el Departamento Ejecutivo ésta facultado a verificar la veracidad de la información y documentación sobre la situación socio económica del grupo familiar del contribuyente, mediante visita domiciliaria del Asistente Social. Cuando la información y elementos recabados durante la visita domiciliaria desacrediten la información declarada por el Contribuyente en la solicitud, o exterioricen la existencia de capacidad contributiva suficiente del Contribuyente o su grupo familiar, se denegará el beneficio de la eximición.
CAPÍTULO TERCERO
EXIMICIÓN TASA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 6º.- Están exentos del pago de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene:
a) Las Asociaciones Civiles y Entidades de Bien Público sin fines de lucro con relación a su Sede y a otro inmueble donde se realicen actividades culturales o sociales.
b) Las Entidades Deportivas con relación a sus Sedes y Campos Deportivos.
c) Las Instituciones Religiosas con relación a los lugares de culto.
d) Los Centros de Jubilados con relación a la sede, siempre que no tenga otro uso y el mantenimiento de la misma se efectúe con aportes de los jubilados.
e) Las Instituciones Educativas Oficiales y/o Privadas, con relación a los inmuebles, donde se dicten clases al alumnado.
f) Los Talleres Protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley Nº 10592, respecto de los inmuebles destinados a Sede, que sean de su propiedad, usufructo o usen en comodato.
CAPÍTULO CUARTO
EXENCION TASA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Artículo 7º.- Están exentos del pago de los Derechos de Contribución de Mejoras:
a) Las Asociaciones Civiles y Entidades de Bien Público, sin fines de lucro, con relación a su Sede y a otro inmueble donde realicen actividades culturales o sociales.
b) Las Entidades Deportivas con relación a sus Sedes y Campos Deportivos.
c) Las Instituciones Religiosas con relación a los lugares de culto.
d) Los Centros de Jubilados con relación a la Sede, siempre que no tenga otro uso y el mantenimiento de la misma se efectúe con aportes de los jubilados.
e) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de Adolfo Alsina respecto del inmueble destinado a Cuartel.
f) Las Instituciones Educativas Oficiales y/o Privadas con relación a los inmuebles donde se dicten clases.
g) Los Talleres protegidos de Producción y Centros de Día contemplados en la Ley Nº 10.592 respecto de los inmuebles destinados a sede, que sean de su propiedad, usufructo o usen en comodato.
h) El Arzobispado de Bahía Blanca en relación a las propiedades administradas por Caritas Parroquial.
CAPÍTULO QUINTO
EXENCIÓN TASA CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 8º.- Están exentos del pago de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal:
a) Los productores agro-ganaderos comprendidos en la Ordenanza Nº 3632/11.
b) Las Instituciones Educativas de la Nación o Provincia de Buenos Aires con inmuebles en Área Rural o Zonas Quintas, destinados a Sedes Educativas.
c) Las Entidades Deportivas con inmuebles en Área Rural o Zonas Quintas, destinados a complejos o Campos Deportivos.
Artículo 9º.- Los Contribuyentes de la Tasa de Red Vial deberán acreditar libre de deuda tributaria para solicitar la eximición de la Tasa. Exceptúase de este requisito a las Instituciones Educativas y Deportivas enunciadas en los incisos b) y c).
CAPÍTULO SEXTO
EXENCIÓN TASA PATENTE AUTOMOTOR
Artículo 10º.- Están exentos del pago de la Tasa de Patente Automotor:
a) Las Entidades Deportivas con relación a los vehículos afectados a las actividades de la Institución.
b) Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios respecto de las unidades afectadas al servicio de la fuerza.
c) Las Personas con Discapacidad, estarán exentas respecto de un sólo vehículo de su propiedad o de titularidad de un pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado con el que conviva y que esté a disposición de la persona con discapacidad, que acrediten:
1.- Acreditar con Certificado Único de Discapacidad expedido por la Junta Evaluadora Local la condición de deficiencia grave (.3) o completa (.4) en alguna función corporal (b.110-b.139, b.210-b.229, b.410-b.469, b.510-b.559, b.610-b.679, b.710-b.779, b.810-b.849), y deficiencia grave (.33, .34) o completo (.43, .44) para utilización de transporte público (d.4702).
2.- El grupo familiar tenga ingresos mensuales inferiores a dos (2) Salarios Básicos, Mínimos, Vital y Móvil.
CAPÍTULO SEPTIMO
EXENCIÓN TASA CEMENTERIO
Artículo 11º.- Están exentos del pago de todos los derechos que graven las inhumaciones en sepulturas los herederos carenciados del causante que acrediten su condición de tal, ante el Departamento Ejecutivo y en los supuestos de cadáveres sin reclamar que carecen de herederos, salvo que el causante tenga bienes suficientes para cubrir los gastos.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOCICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo comunicará fehacientemente la presente a todas las Instituciones de Bien Público registradas en el Municipio que se vean afectadas por la misma.
Artículo 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOFO ALSINA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”