Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12700/17

Ordenanza Nº 12700/17

Quilmes, 30/06/2017

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-11040-S-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12700/17 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio de 2017, que dice:

VISTO:  El Expediente Nº 4091-11040-S-17. Ref.: CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, registrado bajo el código RE-2017-06722151-APN-DD#ME, y

CONSIDERANDO:

                              Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES emana de un mutuo interés por la puesta en marcha de acciones de cooperación en materia de realización de actividades para la gestión de la información en archivos administrativos e históricos.

                              Que en el marco de dicho CONVENIO, las partes se comprometen a realizar, entre otras, actividades de desarrollo de estrategias en gestión de la información en bibliotecas, museos y archivos y acciones de sensibilización y capacitación de archivistas.

                              Que el Municipio se ha propuesto la ambiciosa tarea de gradualmente digitalizar y despapelizar la administración.

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 12700/17

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º:   CONVALIDASE el CONVENIO MARCO DE  COOPERACION Y ASISTENCIA.TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de desarrollar acciones y herramientas de cooperación en materia de realización de actividades para la gestión de la información en archivos administrativos e históricos, suscripto el 10 de Abril de 2017 entre el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Municipio de Quilmes, registrado bajo el Nº 138/17, que obra en el Expediente.

ARTICULO 2º:   FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar  las medidas necesarias para la aplicación de la  presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12700/17  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio de 2017.

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y   ARCHIVESE.

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                             MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                        INTENDENTE

DECRETO Nº 2782/2017