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Ordenanza Nº5309/18

Ordenanza Nº 5309/18

Pinamar, 16/11/2018

VISTO:

El Expediente Interno Nº 2254/18 Caratulado "REORDENAMIENTO TRANSITO CUATRICICLOS, UTV, TRICICLOS Y SIMILARES", Ley Nacional de Transito 24.449 y Modificatoria 26.363, Ley Provincial de Transito 13.927, Decreto 32/2018;y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Transito N° 24.449 establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres.

Que la normativa nacional fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y recientemente por decreto 32/2018, replicada en sus premisas generales por la Ley Provincial Nº 13.927, reglamentada a su vez por el Decreto Nº 0532/09.

Que la nueva normativa de orden nacional y provincial señalada, establece y reglamenta nuevas figuras jurídicas, invitando a los municipios adherir a las mismas, acto ineludible por cuanto el estado municipal resulta ser órganos de aplicación de la normativa vial.

Que resulta imperioso dotar al Estado de herramientas que permitan conferir mayor eficiencia en su ejercicio del poder de policía, toda vez que tal acción implica en particular una extensión en la injerencia municipal respecto del efectivo ejercicio de la competencia sobre la materia.

Que la adhesión a la normativa de jerarquía nacional y provincial de orden publico resulta ser el basamento jurídico indispensable para la planificación estratégica respecto al orden y control del tránsito y la seguridad vial, que conforman en su aplicación armoniosa un verdadero programa de acción estableciendo medios y recursos aplicados a la prevención de siniestros tanto de carácter general como particular.

Que además, si bien dicha legislación resulto oportunamente complementada por un número importante de políticas, medidas y reglamentaciones complementarias, los avances tecnológicos y productivos existentes generan una necesidad de actualización del compendio normativo.

Que en tal sentido, debe dotarse al estado Municipal de legislación capaz de ampliar su poder de policía, particularmente frente a la existencia de nuevos vehículos y modalidades de circulación no previstas en la legislación existente, tal es el caso de Cuatriciclos, UTV, triciclos y similares cabinados o no.

Que las facultades del estado que reglamentan por la presente deben contemplar la adhesión a normativas provinciales y nacionales que expresamente delegan competencia en cuanto al ejercicio del poder de policía local, la creación de corredores y sitios seguros para la circulación de nuevos vehículos, y la creación de las tasas y contribuciones que permitan dotar al estado de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones señaladas en el primer párrafo del presente considerando.

Que entre otras medidas, la Ley N° 26.363 y concordantes, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial incorpora la facultad de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de las Licencias de Conducir; autorizando expresamente a los organismos de jurisdicción municipal para la confección y emisión de las mismas. En tal sentido, también se faculta la modificación del Código Fiscal local, a fin de incorporar las tasas y contribuciones que deban abonarse por la emisión de licencias de Conducir, certificaciones y legalizaciones del tipo.

Que también, es preciso manifestarse respecto de la carga tributaria que la presente normativa debe contemplar en miras de posibilitar su fiel cumplimiento, y allí debemos tener en consideración que los municipios bonaerenses padecen diferentes problemáticas ambientales, y que a la par resultan ser los municipios el estamento de gobierno más idóneo para promover la protección del medio ambiente. En ese orden el derecho tributario ofrece un gran aporte en la materia, debiendo los municipios dictar en consecuencia medidas tributarias ambientales de carácter extrafiscal tendientes a morigerar las dificultades que aquejan la manutención de los recursos naturales renovables o no; ello bajo el entendimiento que las tasas o contribuciones ambientales son los gravámenes más idóneos para modificar la conducta contaminante de los contribuyentes o la realización de obras favorables al medio ambiente en cuanto a su recomposición o manutención.

Que resulta imperiosa la adecuación del plexo normativo mediante el dictado de la normativa que así lo disponga.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5309/18

ORDENANZA

ARTICULO 1: ADHESION: Adhiérase el Municipio del Partido de Pinamar a la Ley Nacional de Transito N° 24.449, Ley Provincial de Transito 13.927, ambas con sus respectivas modificaciones; Circulares 9, 10 y 11 de la ANSV dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Vial, y Anexo DI-2018-34991709-APN-ANSV como instrumento correspondiente al Marco de Aplicación de los Corredores y Zonas de Circulación Segura, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5° inciso z) del Título I del Anexo 1 del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 1° del Decreto 32/2018. Y la normativa que en el futuro reemplace o modifique la presente reglamentacion.

ARTICULO 2: AUTORIZACION: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la suscripción de todo convenio y/o formalización de todo acto administrativo, para que realice todas las acciones necesarias tendientes a posibilitar el fiel y estricto cumplimiento de la normativa referenciada en el art. 1º de la presente.

ARTICULO 3: COMPETENCIA JURISDICCIONAL: La Municipalidad de Pinamar podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de las leyes Nacionales 24.449, 26.363 y/o a las de sus disposiciones reglamentarias, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de las mencionadas leyes y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, y al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte. Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en las Leyes Nacionales 24.449, 26.363, Ley Provincial 13.927 y/o en sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 4: INSCRIPCION EN REGISTRO: Los nuevos vehículos enunciados en Decreto 32/2018 reglamentario de la ley 24.449, sean cabinados o no, deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de Vehículos creado por Ordenanza Municipal N° 3647/08, el que será llevado a cabo por el área técnica que el Departamento Ejecutivo disponga.

ARTICULO 5: TASAS Y CONTRIBUCIONES: Establecese que por los servicios administrativos y técnicos que preste el Estado comprendidos en la presente norma en cuanto a la certificación de Legalidad de la Licencia de Conducir y pago de derechos de licencias respecto a las categorías L5 tipos a y b, L6 tipos a y b, y tipos L7 resultara de aplicación los derechos que se detallan en el Código Tributario local, artículo 161 incisos B) y F).

ARTICULO 6: TRIBUTACION AMBIENTAL. Por la prestación de los servicios de mantenimiento, recomposición y conservación de los recursos naturales que se vean afectados por los corredores seguros y predios de circulación segura, y las erogaciones que el estado municipal deba realizar para llevar a cabo los procedimientos de control y fiscalización de la presente ordenanza, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en el ordenamiento tributario local, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 226° Ley N° 6769/58.

ARTICULO 7: REQUISITOS DE CIRCULACION. La autoridad jurisdiccional competente será la responsable de exigir al conductor que cumpla con el presente régimen. Para poder circular por los corredores de circulación segura es indispensable;

 a) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo.

 b) Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o titulo y/o factura de compra conjuntamente con certificado de importación en el caso de corresponder por el tipo de vehículo.

 c) Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto Nº 0779/95, modificado por el Decreto N° 32/18.

 d) El cumplimento de los requisitos para circular establecidos por la normativa nacional vigente, conforme las especificidades del tipo de vehículo del que se trate.

Dentro de los corredores y zonas de circulación segura no será exigible el requisito establecido por el artículo 40° inciso j.1.4) del Decreto Nº 0779/95, modificado por el Decreto N° 32/18, para aquellos vehículos que no posean la identificación de dominio en virtud del tipo de vehículo del que se trata.

 e) Todos los vehículos alcanzados por la presente normativa deberán portar una antena de dos metros de largo, con un banderín en la parte superior, que permita su individualización en los terrenos irregulares.

ARTICULO 8: CORREDORES DE CIRCULACION SEGURA: Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria los Corredores de Circulación Segura del Partido de Pinamar.

Las disposiciones relacionadas con la implementación de los Corredores de Circulación Segura establecidos en la presente ordenanza, serán ejecutadas por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a una planificación estratégica respecto al orden y control del tránsito y la seguridad vial con el objetivo de reducir en forma gradual, paulatina y progresiva la circulación para prevenir siniestros tanto de carácter general como particular.

ARTICULO 9: ZONAS DE CIRCULACIÓN SEGURA: Se considera Zona de Circulación Segura al ámbito seguro para el tránsito y circulación de triciclos motorizados, cuatriciclos livianos, cuatriciclos y otros vehículos habilitados entre los corredores de uso seguro y los predios de uso seguro, que por las características del suelo determine y habilite la autoridad municipal, tendiendo a preservar el ordenamiento del tránsito y/o la circulación segura, previendo, como mínimo, la debida señalización de ingresos y egresos a la misma, sentido de circulación obligatoria, delimitación de áreas perimetrales, características de la zona, extensión de la zona, velocidades, vehículos a circular, idoneidad requerida y demás condiciones de circulación conforme a las características propias del territorio y en beneficio de la seguridad vial, las que una vez habilitadas serán informadas a la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Las zonas de circulación segura dentro del Municipio de Pinamar estarán situadas en las fronteras norte y sur, las que deberán ser precisamente delimitadas por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 10: CIRCUITO CERRADO: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación del circuito cerrado para realizar el examen de manejo dispuesto por el "Protocolo de Examen Practico" Clase "A" dispuesto por el Ministerio de Transporte.

ARTICULO 11: RÉGIMEN DE SANCIONES. Será aplicable el Régimen de Sanciones establecido en las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, Ley Provincial 13.927, Decreto 523/2009, Decreto Nº 0779/95 Decreto 32/2018 y normas complementarias.

ARTICULO 12: PROHIBICION DE CIRCULACION EN SECTORES DE PLAYA: Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos impulsados a motor en los sectores de playa que determine el DE las 24 horas del día y durante todo el año conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 4794/16.

ARTICULO 13: DIFUSION: Crease un Programa Municipal de difusión a partir de la sanción de la presente Ordenanza - Campañas de información y concientización, mencionando los requisitos necesarios para circular. Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

ARTICULO 14: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-