Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 2956/19
Lobos, 11/02/2019
VISTO: Que mediante Ordenanza N° 2884 se aprobó la pavimentación de las calles: i) Libertad, e/ Perón y San Pedro, ii) Chacabuco e/Constitución y Tagliero, iii) Tagliero e/ Hipólito Yrigoyen y Güemes, iv) Soldado Echave e/ Levene y 231, v) 1º de mayo e/ Rivadavia y San Patricio y vi) 14 de septiembre e/ Moreno y Rivadavia;
Que se han alterado las condiciones que oportunamente se previeran para la realización de la obra individualizada en la Ordenanza aludida, repercutiendo en forma directa respecto a las posibilidades de su materialización total.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario readecuar los alcances de la obra, en ocasión de las modificaciones acaecidas en las condiciones previstas en la Ordenanza N° 2884.
Que la obra de pavimentación ha sido solicitada en reiteradas oportunidades por los frentistas de los sectores supra detallados que no cuenta con ese servicio.
Que se trata de una obra de infraestructura indispensable para mejorar la calidad de vida de los vecinos de Lobos.
Que por sus características esenciales resulta netamente de Utilidad Pública.
Que es una obra de gran envergadura que supera la capacidad operativa del Municipio por lo que se hace imposible su ejecución por Administración Municipal.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General nº 167/73 corresponde se llame a Licitación Publica en los términos del Art. 9 Inc. c).
Que por la modalidad de ejecución se debe dar estricta intervención a los vecinos frentistas.
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A N º 2 9 5 6
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza N° 2884/2017.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese la Pavimentación con Hormigón H30 de 30 cms de espesor de las siguientes calles: i) Libertad, e/ Perón y Alsina, ii) Tagliero e/ Hipólito Yrigoyen y Güemes, iii) Soldado Echave e/ Levene y 231, iv) 1º de mayo e/ Rivadavia y San Patricio y v) 14 de septiembre e/ Moreno y Rivadavia.
101) Circ. II – Sección E – Qta. 98 A -Mza. 98B Parcela 7B
102) Circ. II – Sección E – Qta. 98 A -Mza. 98B Parcela 7A
103) Circ. II – Sección E – Qta. 98 A -Mza. 98B Parcela 6
104) Circ. II – Sección E – Qta. 98 A -Mza. 98B Parcela 5
105) Circ. II – Sección E – Qta. 97 Parcela 1G
106) Circ. II – Sección E – Qta. 97 Parcela 1E
107) Circ. II – Sección E – Qta. 97 Parcela 1C
108) Circ. II – Sección E – Qta.90 Parcela 1A
ARTÍCULO 3º: Declarase de Utilidad Pública la obra de pavimentación a realizar, por lo cual su pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados con las obras de asfalto de las calles supra mencionadas.
ARTÍCULO 4º: Conforme lo expuesto y la extensión de las obras a realizar, las mismas serán ejecutadas mediante la modalidad establecida en los Arts. 9 Inc. c) y 19 y ss de la Ordenanza General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-
ARTÍCULO 5º: El costo total de la obra, materiales y mano de obra, se establece en la suma de Pesos veintidós millones trescientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco con 14/00 ($22.373.645,14).-
ARTÍCULO 6º: El treinta por ciento (30%) del valor de la Obra se prorrateará entre los vecinos frentistas propietarios y/o poseedores a título de dueño, de acuerdo al estado parcelario existente a la fecha de sancionada la presente Ordenanza, todo ello en los términos del art. 35 y ss de la Ordenanza General nº 165/73.
ARTÍCULO 7º: La contribución a abonar por el propietario o poseedor a titulo de dueño será de un 30% del valor del metro lineal prorrateado por la cantidad de metros de frente de la parcela. El precio del pavimento según presupuesto oficial, se fija en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/00 ($5.885,00) por metro lineal, al mes de febrero de 2019, el que será modificado de acuerdo al resultado de la licitación correspondiente.
ARTÍCULO 8º: El pago de la mejora por parte de los beneficiarios frentistas de la Obra se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Al contado: Dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación conformada por la autoridad municipal, una vez recibidas provisoriamente las obras. Aquel frentista que abone de contado será beneficiado con una quita del 20% calculado sobre el valor que le corresponda abonar ; ó 2) A plazos: En 24 cuotas mensuales, ajustadas según índice del Indec, las que se comenzarán a abonar a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Durante la vigencia del plazo, el deudor podrá en cualquier momento, satisfacer el importe de su cuenta, todo ello de conformidad a lo estipulado por el art. 45 y ss de la Ordenanza General nº 165/73.
ARTÍCULO 9º: El atraso en el pago producirá la mora en forma automática, por el solo transcurso del tiempo y sin ninguna necesidad de requerimiento previo de ninguna clase. En todos los casos, dichos atrasos devengarán un Interés Punitorio igual al aplicado para el resto de los Tributos Municipales, hasta el día de su efectivo pago.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición que prevé el Artículo 21 de la Ordenanza General Nº 165/73, el cual será abierto por el término de 10 días hábiles y funcionará en la Secretaría de Hacienda y Producción de la Municipalidad de Lobos.
ARTÍCULO 11º: La obra será ejecutada por la empresa que resulte adjudicada en el proceso de Licitación Publica que realizará el Departamento Ejecutivo Municipal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Contrataciones.
ARTÍCULO 12º: La fecha de inicio de obra será establecida en el momento del llamado a Licitación Pública.-
ARTÍCULO 13º: Los ingresos provenientes del pago de la obra, por los vecinos frentistas se imputarán a la jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Hacienda y Producción”.-
ARTÍCULO 14º: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto- Ley 6769) y sus modificatorias y la Ordenanza General Nº 165/73 de Obras Públicas Municipales.-
ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese y archívese