Boletines/General Villegas

Decreto Nº1494/18

Decreto Nº 1494/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 2741/00, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Juan Santiago Luna, dedicado a la explotación del rubro “Videojuegos”, desde el 1 de noviembre de 2006; y

Considerando

Que a fojas 24 y 59, se agregan los Expedientes 2741/00 Alcances 1 y 2, iniciados por el recurrente, donde solicita el traslado y la baja del mismo.

Que a fojas 62, mediante el Acta de Constatación Nº 5396, de fecha 13 de diciembre de 2016, surge que el comercio no se encuentra funcionando.

Que el Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” y “Tasa por Alumbrado Público” (fojas 69).

Que a fojas 70, la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.

Que a fojas 74 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación del rubro “Video juegos”, denominación comercial “Video Juegos Cacho”, perteneciente al señor Juan Santiago Luna - D.N.I. Nº 24.789.201, Contribuyente Nº 1057, Codificador de Rentas Nº 84900-10, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Mariano Moreno N° 648 de esta ciudad, NIS Nº 1054406-01 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 3, a partir del 1 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja provisoria del comercio cuyos datos se enuncian en el artículo anterior, a partir del 5 de diciembre de 2016, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2741/00 Alcance 2.

ARTÍCULO TERCERO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” y “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja; y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.