Boletines/General Villegas

Decreto Nº1492/18

Decreto Nº 1492/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Llano Lorena Erica c/ López Enrique Alberto y otra s/ Alimentos” – Expte Nº 22.882/15, registrado como Expediente Nº 12.115/17 Alcance 1, solicitando se trabe embargo sobre el 20% del salario neto que percibe la Sra. Isidora Casilda Rolón, D.N.I N° 92.118.455, y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y que correspondería trabar embargo sobre el 20% del salario neto que percibe.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente a la agente Isidora Casilda Rolón el 20% del salario neto que percibe en concepto de cuota alimentaria y se deposite en cuenta judicial N° 027-05001281, CBU N° 0140355627665750181046, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre de la actora.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 20% del salario neto en concepto de cuota alimentaria que percibe la agente Isidora Casilda Rolón, Legajo Personal N° 2504, agente transitoria jornalizada, 11 módulos, 40 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Llano Lorena Erica c/ López Enrique Alberto y otra s/ Alimentos” – Expte Nº 22.885/15, registrado como Expediente Nº 12.115/17 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial alimentaria N° 027-05001281, CBU Nº 0140355627665750181046 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local a nombre de la actora.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.