Boletines/General Villegas

Decreto Nº1487/18

Decreto Nº 1487/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente Nº 2348/11, iniciado por el señor Maximiliano Bathis, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Taller de motos – repuestos y accesorios para motos”, fecha de alta 18 de abril de 2011, registrado como Contribuyente Nº 20525; y

Considerando

Que mediante nota obrante a fojas 87, el titular del comercio manifiesta no tener empleados, corroborado con el Censo Nº 5072, fechado el 31 de enero de 2017.

Que por Acta Nº 7216, de fecha 30 de julio de 2018, obrante a fojas 97, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 103, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Públicos” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 107 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 20525 – MAXIMILIANO BATHIS, a partir del día 30 de enero de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 30 de julio de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor MAXIMILIANO BATHIS – DNI Nº 25.821.025, Contribuyente Nº 20525, habilitado con los rubros “TALLER DE MOTOS – REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOS”, denominación comercial “POLE POSITION MOTOS”, Codificadores de Rentas Nº 85100-03 y 62900-18, NIS Nº 1581915-04 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 1101 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 32a, Parcela 20b,  no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2348/11.

ARTÍCULO TERCERO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Derecho por Ocupación o Uso de Espacio Públicos” y “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Segundo.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.