Boletines/General Villegas

Decreto Nº1486/18

Decreto Nº 1486/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Báez Jorgelina Pamela c/ Spitale Joaquín s/ Alimentos” – Expte Nº 24.334/16, registrado como Expediente Nº 6122/16 Alcance 4, solicitando se retenga el 25% de los ingresos que percibe el Sr. Joaquín Spitale, D.N.I N° 33.171.990, y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el porcentaje requerido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, solicitando se autorice a retener mensualmente el 25% de los ingresos que percibe el agente deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en Cuenta Judicial N° 027-0501525/6, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre de la actora.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 25% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria que percibe el Sr. Joaquín Spitale, Legajo Personal N°2896, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Báez Jorgelina Pamela c/ Spitale Joaquín s/ Alimentos” – Expte Nº 24.334/16, registrado como Expediente Nº 6122/16 Alcance 4.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial alimentaria N° 027-0501525/6 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local, a nombre de la actora.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.