Boletines/General Villegas

Decreto Nº1485/18

Decreto Nº 1485/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente Nº 5744/11, iniciado por el señor Oscar Alberto Villagra, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio como Microemprendimiento dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 3661, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, fecha de alta 8 de septiembre de 2011, registrado como Contribuyente Nº 20829; y

Considerando

Que por Acta Nº 6810, de fecha 08 de junio de 2018, obrante a fojas 41, surge que el comercio ha dejado de funcionar como tal.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 8 de junio de 2018, del comercio inscripto a nombre del señor OSCAR ALBERTO VILLAGRA – DNI Nº 14.530.863, Contribuyente Nº 20829, habilitado con el rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “DELFIN”, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1505968-03 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 60 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 6, Parcela 11, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5744/11

ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.