Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1483/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/ Tolosa Rosana Noemí s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 25.493/16” registrado como Expediente Nº 2949/17 Alcance 3, solicitando se amplíe el embargo en el porcentaje de ley, sobre las haberes que percibe el señora Rosana Noemí Tolosa, D.N.I N° 24.627.042; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos trece mil setecientos treinta y siete con 73/100 ($13.737,73).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley que corresponda sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027-501622/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 13.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Rosana Noemí Tolosa, D.N.I N° 24.627.042, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 65.02.00, hasta cubrir la suma de Pesos trece mil setecientos treinta y siete con 73/100 ($13.737,73).conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/Tolosa Rosana Noemí s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 25.493/16” registrado como Expediente Nº 2949/17 Alcance 3.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-501622/0 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.