Boletines/General Villegas

Decreto Nº1480/18

Decreto Nº 1480/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente N° 11498/18, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a dar Apoyo Especial para el pago del servicio de Luz, por un monto de Pesos seis mil cuatrocientos ($ 6.400.-) para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 42.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos seis mil cuatrocientos ($6.400.-), destinado a dar Apoyo Especial para el pago del servicio de Luz, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Bernetche Nancy

24.594.885

$ 1.000.-

Cornejo Daniela

31.360.357

$    600.-

Díaz Miriam

30.567.745

$ 1.000.-

Funes Leonardo

21.503.414

$    600.-

Giménez Jorgelina

34.778.525

$    800.-

González Karina

24.789.236

$    900.-

Martirene Paula

40.019.848

$    200.-

Miño Carmen

30.447.006

$    500.-

Pico M. de los Ángeles

22.961.507

$    200.-

Urquiza Jorge

16.215.916

$    600.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 6.400.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.