Boletines/General Villegas

Decreto Nº1479/18

Decreto Nº 1479/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Galdona Cristian Jesús s/Cobro Ejecutivo - Expediente. N° 26.884/17”, registrado como Expediente Nº 119/18 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Cristian Jesús Galdona, DNI Nº 35.803.772, hasta cubrir la suma de Pesos tres mil seiscientos uno con 39/100 ($ 3.601,39), importe adeudado por el accionado al actor, debiendo depositarlo en la cuenta judicial Nº 027-501786/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado y para los autos aludidos; y

Considerando

Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos consigna los datos personales del agente y que corresponde trabar embargo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente hasta cubrir las sumas aludidas y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informó la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a retener el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe mensualmente el agente transitorio mensualizado Cristian Jesús Galdona, DNI Nº 35.803.772, Legajo Personal Nº 4677, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos tres mil seiscientos uno con 39/100 ($ 3.601,39), conforme al Oficio ampliatorio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A. c/Galdona Cristian Jesús s/Cobro Ejecutivo - Expediente N° 26.884/17”, registrado como Expediente Nº 119/18 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, cuenta judicial Nº 027-501786/9, a nombre del juzgado y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente Cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.