Boletines/General Villegas

Decreto Nº1478/18

Decreto Nº 1478/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en autos caratulados “COOP. DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA c/ Minnozzi Adriana Isabel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 78.802” registrado como Expediente Nº 10.357/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe la señora Adriana Isabel Minnozzi, DNI Nº 13.287.286; y

Considerando

Que a fojas 6, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley hasta cubrir la suma de pesos treinta y tres mil ($33.000) importe del crédito que se reclama con más Pesos ocho mil doscientos ($8.200) que se presupone para responder a intereses y costas del juicio.

Corresponde destacar que la agente se dará de baja a partir del 02 de octubre del corriente año para acogerse al beneficio jubilatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 027-031162/7, CBU 0140023-6 275068 03116276 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de Lomas de Zamora, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe la agente Adriana Isabel Minnozzi, DNI N°13.287.286, 285 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, hasta cubrir la suma de Pesos treinta y tres mil ($ 33.000) importe del crédito que se reclama en autos, con más la suma de Pesos ocho mil doscientos     ($ 8.200) que se presuponen prima facie para responder a intereses y costas del juicio, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en autos caratulados “COOP. DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA c/ Minnozzi Adriana Isabel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 78.802” registrado como Expediente Nº 10.357/18”.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-031162/7, CBU 0140023-6 275068 03116276 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales de la ciudad de Lomas de Zamora, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.