Boletines/General Villegas

Decreto Nº1476/18

Decreto Nº 1476/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Retamal Daiana Anahí c/Cruseño Cristian Damián s/Alimentos” – Expte Nº 23504/15, registrado como Expediente Nº 4502/18 Alcance 2, solicitando se trabe embargo del 35% de los ingresos que percibe el señor Cristian Damián Cruseño, DNI N° 34.385.972, deducidos los descuentos obligatorios de ley con más obra social, asignación por hijo y escolaridad, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta judicial bancaria N° 027- 0501497/2 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y

Considerando

Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el porcentaje requerido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, autorizando se trabe embargo del 35% de los ingresos que percibe deducidos los descuentos obligatorios de ley con más obra social, asignación por hijo y escolaridad, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta judicial bancaria N° 027- 0501497/2 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 35% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria con mas la obra social, asignación por hijo y escolaridad, que percibe el agente Cristian Damián Cruseño, DNI N° 34.385.972, Personal transitorio mensualizado, 255 módulos, 48 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Retamal Daiana Anahí c/Cruseño Cristian Damián s/Alimentos” – Expte Nº 23504/15, registrado como Expediente Nº 4502/18 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 027 - 0501497/2 del Banco Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.