Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1476/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Retamal Daiana Anahí c/Cruseño Cristian Damián s/Alimentos” – Expte Nº 23504/15, registrado como Expediente Nº 4502/18 Alcance 2, solicitando se trabe embargo del 35% de los ingresos que percibe el señor Cristian Damián Cruseño, DNI N° 34.385.972, deducidos los descuentos obligatorios de ley con más obra social, asignación por hijo y escolaridad, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta judicial bancaria N° 027- 0501497/2 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el porcentaje requerido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, autorizando se trabe embargo del 35% de los ingresos que percibe deducidos los descuentos obligatorios de ley con más obra social, asignación por hijo y escolaridad, debiendo depositarse dicha suma en la cuenta judicial bancaria N° 027- 0501497/2 a la orden de la progenitora de los menores, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas; y
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 11.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 35% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria con mas la obra social, asignación por hijo y escolaridad, que percibe el agente Cristian Damián Cruseño, DNI N° 34.385.972, Personal transitorio mensualizado, 255 módulos, 48 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Retamal Daiana Anahí c/Cruseño Cristian Damián s/Alimentos” – Expte Nº 23504/15, registrado como Expediente Nº 4502/18 Alcance 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 027 - 0501497/2 del Banco Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.