Boletines/General Villegas

Decreto Nº1474/18

Decreto Nº 1474/18

General Villegas, 24/09/2018

Visto

El Expediente Nº 11619/17 Alcance 1, iniciado por el agente Fernando Ezequiel Falcón, Legajo Personal N° 4565, interponiendo recurso contra el Decreto N° 1875/17, el cual impugna y rechaza categóricamente, ordenando el cese de la baja de servicio y su reincorporación inmediata y;

Considerando

Que en primer término el agente niega la causal que se le imputa, con ello la inobservancia de prestar servicio de tiempo y forma, como así también rechaza que las inasistencias superen el límite del artículo 69º inciso f) de la Ordenanza número 5647.

Que en segundo lugar manifiesta que a la fecha de los certificados presentados, se encontraba bajo licencia médica por familiar enfermo

Que en tercer lugar sostiene que su derecho de defensa se encuentra vulnerado, ante la inobservancia del artículo 6º de Ley 14.656 y concordantes. Con ello pretende poner de manifiesto, además, que el acto a través del cual se le aplica una sanción consistente en una “Baja” es arbitrario y violatorio de derechos constitucionales.

Que de la realidad de los hechos se desprende que estas afirmaciones son desatinadas, puesto que la sanción aplicada es a razón de las inasistencias injustificadas por más de 15 (quince) días durante los meses de enero, marzo, junio, julio, septiembre y octubre de 2017

Que si bien acompañó certificados médicos, los mismos no acreditan la causal de su inasistencia a su lugar de trabajo, sin embargo sólo uno de ellos justifica licencia por familiar enfermo, sobre el que se deja constancia que fue presentado de forma totalmente extemporánea y luego de haber sido notificado del Decreto número 1875/17.

Que el Artículo 103º de la Ordenanza Número 5647, establece que el incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de sanciones entre ellas la “Baja”, no requiriéndose la sustanciación de sumario administrativo previo, y sobre la cual deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado por el Departamento Ejecutivo. Todo ello se encuentra debidamente cumplido durante el proceso, quedando desvirtuada la nulidad pretendida.

Que frente al cúmulo de inasistencias injustificadas, el agente ha incumplido con su obligación principal de prestar los servicios en forma regular y continua, conforme las modalidades ab initio de la relación de empleo.

Que la sanción aplicada es conforme lo previsto en el Artículo 103º inciso d) y Artículo 69º de la Ordenanza Número 5647, la cual resulta expresa, fundada, y emanado de autoridad competente.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique el Decreto N° 1875/17, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Fernando Ezequiel Falcón, Legajo Personal N° 4565, contra el Decreto Nº 1875/17, por las razones ut supra expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1875 de fecha 15 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal, Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.