Boletines/General Villegas

Decreto Nº1446/18

Decreto Nº 1446/18

General Villegas, 19/09/2018

Visto

El Expediente N° 11257/18, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a dar Apoyo Especial para el pago del servicio de Luz, por un monto de Pesos siete mil cien ($ 7.100.-) para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 48.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos siete mil cien ($7.100.-), destinado a dar Apoyo Especial para el pago del servicio de Luz, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Albarracín Jorge

39.609.518

$ 800.-

Bravo Dora

33.171.992

$ 200.-

Busso Marta

5.943.238

$ 300.-

Díaz M. Isabel

17.441.044

$ 500.-

Echeverría Ludmila

34.144.029

$ 700.-

González Débora

34.778.644

$ 300.-

López Eliana

39.513.487

$ 600.-

Maldonado Gisela

31.918.588

$ 300.-

Monterrosa Juan

10.643.086

$ 400.-

Pasten Dolores

30.681.005

$ 300.-

Ramos Mirta

4.922.314

$ 1.000.-

Rosales Romelia

5.404.891

$ 700.-

Salinas Pamela

29.427.147

$ 1.000.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5 - Transferencias

Partida Principal:

1 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04 - Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62 - Asistencia Social Directa

Actividad Proy.:

03 - Subsidios Varios

Importe:

$ 7.100.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.