Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1438/18
General Villegas, 18/09/2018
Visto
El Expediente N° 82/18 iniciado por Productores Rurales de Santa Regina, solicitando autorización para realizar trabajos de extracción lateral de tierra y abovedado con motoniveladora de caminos rurales que corren en sentido norte-sur desde Estancia Rhenania hasta el límite sur de Estancia Las Marías y posterior descuento con el monto que debe abonar cada contribuyente en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de la Ordenanza N° 5814/17; y
Considerando
Que María Rosa Lovera de Garat, Francisco Iguerabide, Dosam Agropecuaria S.A., Nueva Armentera S.A., Hugo Raúl Echavarri, Marta Noemí Echavarri, María del Carmen Echavarri, Eduardo Rafael Erminio Orihuela, Alicia Inés Ullate, Graciela Ullate, Iguerabide Hnos S.A., El Lucero S.C.A., Marcelo Luis Linari S.A., M.S. Linari S.A., San Miguel del Sur S.A., Claudia María S.A. y Epifanía S.A. acompañan un presupuesto de Vial Ruta 33 por la suma total de $ 775.000,00 y otra cotización de Miguel Barraco por la suma de $ 741.600,00 (fs. 6 y 7).
Que a fojas 10 interviene la Dirección Vial autorizando la realización de los trabajos requeridos.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fs. 11).
Que Departamento Catastro interviene a fojas 21, 22 y 177, individualizando catastralmente a los inmuebles, contribuyentes y sus titulares.
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 207 a 242 emitiendo el estado de la cuenta corriente de cada contribuyente correspondiente al ejercicio 2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 61 y 179, analiza el pedido formulado en las presentes actuaciones en el marco de la declaración de emergencia vial realizada por Ordenanza N° 5814/17 y restante legislación vigente en la materia, sugiriendo la intervención de la Comisión Interna de Tasación Municipal y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Que de fojas 180 a 199 se agregan las facturas presentadas por los contribuyentes.
Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reparación del camino 050-01 entre los caminos 1-17 y 1-13 (fojas 202).
Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene a fojas 204 y 205, expresando que los montos presupuestados por la ejecución de retreo, extracción lateral de tierra y abovedado del camino 050-01 desde Estancia Rhenania hasta el límite sur de la Estancia Las Marías, se encuentran a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado.
Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51 áreas.
Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Que el artículo 284 del mismo ordenamiento normativo establece que la Tasa por Seguridad y Defensa Civil se hará en forma conjunta con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal correspondiente al ejercicio en curso.
Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la” Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 34138 y 34873, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 1171e y 1171g, Titular Francisco Iguerabide, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 34139, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 1171f, Titular María Rosa Lovera de Garat, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Veinticinco mil cuatrocientos veintisiete con treinta y un centavos ($ 25.427,31) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 34126, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1166a, Titular Dosam Agropecuaria S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Veintiséis mil trescientos sesenta y nueve con seis centavos ($ 26.369,06) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 34122, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1165b, Titular Nueva Armentera S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35669, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168s, Titular Hugo Raúl Echavarri, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO SEXTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35671, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168w, Titular Marta Noemí Echavarri, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO SÉPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35539, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección Rural, Parcela 1081ap, Titular María del Carmen Echavarri, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO OCTAVO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos catorce mil quinientos dieciocho con sesenta y ocho centavos ($ 14.518,68) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 35912, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1172ax, Titular Eduardo Rafael Herminio Orihuela, Susana Beatriz Orihuela y María Cristina Orihuela, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO NOVENO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35550, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1172an, Titular Graciela Ullate, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 34171, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1172ar, Titular Alicia Inés Ullate, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Ciento cincuenta y siete mil quinientos ochenta y cinco con setenta y dos centavos ($157.585,72) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por los Contribuyentes N° 34135 y 34127, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 1171a y 1167, Titular Iguerabide S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Ochenta mil cuarenta y ocho con noventa y tres centavos ($ 80.048,93) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por los Contribuyentes N° 34131 y 36552, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 1168j y 1168m, Titular El Lucero S.C.A. en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Diez mil novecientos ocho con sesenta y tres centavos ($ 10.908,63) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 35175, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168x, Titular Marcelo Luis Linari S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35176, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168y, Titular M.S. Linari S.A, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Veinticuatro mil cuatrocientos siete con siete centavos ($ 24.407,07) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 35177, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168z, Titular San Miguel del Sur S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Veintidós mil ochocientos treinta y siete con cuarenta y nueve centavos ($ 22.837,49) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2 del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 35178, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168aa, Titular Claudia María S.A. en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos Sesenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 63.254,35) del monto a abonar en concepto de cuotas 1 y 2, del ejercicio 2018 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” por el Contribuyente N° 36554, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XII, Sección Rural, Parcela 1168r, Titular Epifanía S.A. en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los Contribuyentes mencionados en los artículos primero a décimo séptimo, la Tasa por Seguridad y Defensa Civil, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO VIGESIMO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los Contribuyentes mencionados en los artículos tercero, cuarto, octavo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.