Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1426/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ruiz Stella Maris c/ De Armas Alexis Joel s/ Alimentos” – Expte Nº 27.947/18, registrado como Expediente Nº 10.364/18, solicitando se retenga el 25% de los ingresos que percibe el Sr. Alexis Joel De Armas, D.N.I N° 34.172.211, y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el porcentaje requerido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a retener mensualmente el 25% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-501917/4, CBU N° 0140355627665750191740, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 25% de los ingresos deducidos los descuentos obligatorios de ley en concepto de cuota alimentaria que percibe el Sr. Alexis Joel De Armas, Legajo Personal N°5104, Agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Ruiz Stella Maris c/ De Armas Alexis Joel s/ Alimentos” – Expte Nº 27.947/18, registrado como Expediente Nº 10.364/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027-501917/4, CBU Nº0140355627665750191740 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.