Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1414/18
General Villegas, 14/09/2018
Visto
El Expediente Nº 11127/18, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario, por un monto total de Pesos cinco mil setecientos noventa y uno ($ 5.791), para su evaluación; y
Considerando
Que por Decreto Nº 741/10, ratificado por Ordenanza Nº 4819, se dispuso la incorporación como afiliados voluntarios al IOMA, a los soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que estuvieron bajo bandera durante el conflicto, dentro del denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, al Sur del paralelo 42, que no fueron incluidos en los beneficios acordados a los combatientes que estuvieron en el Teatro de Operaciones Islas Malvinas Georgias Sándwich del Sur y no cuenten con cobertura médico asistencial.
Que este Municipio considera un deber moral a los mismos y a sus familias brindarles la obra social a la cual corresponde el ámbito público municipal, afrontando el Municipio los aportes que por ley correspondan.
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 12.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidio a indigente” por la suma total de Pesos cinco mil setecientos noventa y uno ($ 5.791), destinado a ex combatientes de Malvinas para solventar el pago de IOMA voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 741/10, ratificado por Ordenanza Nº 4819:
Apellido y Nombre DNI Importe
Barale, Dante 14.530.830 $ 1.215.-
Bramajo, Luís Alberto 16.215.997 $ 1.215.-
Castaño, Juan Alejandro 16.334.814 $ 1.215.-
Crespo, Ricardo 14.530.891 $ 2.146.-
Total $ 5.791.-
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Inciso: |
5 - Transferencias |
Partida Principal: |
1 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04 - Ayudas Sociales a Personas |
Programa: |
62 - Asistencia Social Directa |
Actividad Prog: |
03 - Subsidios Varios |
Importe: |
$ 5.791.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social, Contaduría y Tesorería; cúmplase y archívese.