Boletines/General Villegas

Decreto Nº1412/18

Decreto Nº 1412/18

General Villegas, 13/09/2018

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/Olaizola Juan José s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.882/17” registrado como Expediente Nº 117/18 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Olaizola, Juan José DNI N°12.213.960; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco con 84/100 ($ 5.495,84).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 16, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 18.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Juan José Olaizola, D.N.I Nº12.213.960, 230 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 41.06.00, Planta Permanente-Personal Obrero-Clase IIIA, hasta cubrir la suma de Pesos cinco mil cuatrocientos noventa y cinco con 84/100 ($ 5.495,84), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/Olaizola Juan José s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.882/17” registrado como Expediente Nº 117/18 Alcance 2.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-501785/4, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.