Boletines/General Villegas

Decreto Nº1407/18

Decreto Nº 1407/18

General Villegas, 12/09/2018

Visto

El Expediente Nº 7928/18 Alcance 1, iniciado por el agente Lucas Martín Pereyra, Legajo Personal N° 2765, interponiendo recurso contra la resolución N° 649/18, el cual impugna y rechaza categóricamente la sanción impuesta, y

Considerando

Que el agente manifiesta que la sanción mancha su legajo personal, alegando que es manifiestamente desproporcionada y arbitraria, indicando que no ocurre con el resto de los trabajadores a los cuales se les descuenta el día, pero no son sancionados. Asimismo manifiesta que se habilitaría una sanción ante el cumulo de inasistencias pero no como en el caso de autos que ante una falta se lo sanciona. Por ultimo solicita que se rechace la sanción y continuar sin antecedentes en su legajo.

Que en primer lugar la presentación del agente en fecha 16 de agosto de 2018 objeto de análisis, es totalmente extemporánea conforme articulo 88 y 91 de la Ordenanza Nº 5647, en virtud de la resolución 649/18 que ataca se encuentra notificada él con fecha 23 de julio de 2018 conforme surge de la cédula de notificación acompañada en el expediente Nº7928/18.

Que en segundo lugar, el agente el día 31 de mayo de 2018 no se encontró en su lugar de trabajo en el horario que debía cumplir como sereno, con lo cual la actitud del agente significó un incumplimiento de la obligación que tiene de prestar los servicios en forma regular y continua (artículo 65 de la Ordenanza N° 5647).

Que en tercer lugar la sanción no es desproporcionada ya que se aplicó un “llamado de atención”, aplicando el último párrafo del artículo 72 de la Ordenanza Nº 5647, en cuanto establece que la sanción se graduara teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.

Que tampoco es arbitraria, ya que no concurrió a su lugar de trabajo, incumpliendo con su obligación laboral de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad obligación determinada en el art 65 inciso a de la Ordenanza Nº5647. Ergo, incumplió con sus obligaciones laborales.

Que la sanción aplicada al agente se decretó conforme lo previsto en el artículo 103, 104, 65 siguientes y concordantes de la Ordenanza N° 5647. Asimismo el acto por el cual se ordenó la sanción aplicada es expreso, fundado y emanado de autoridad competente.

Que la Resolución Nº649/18 se encuentra totalmente fundada, expresa claramente la causa de la sanción y ha sido dictada conforme las disposiciones de la ley razón por la cual se considera que debe se ratificada.  

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el recurso interpuesto y se ratifique la mencionada resolución, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Lucas Martín Pereyra, Legajo Personal Nº 2765, contra la Resolución Nº 649/18, por las razones ut supra expuestas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 649 de fecha 4 de julio de 2018, confirmando la sanción por razones de servicio del agente Lucas Martín Pereyra.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.