Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1404/18
General Villegas, 12/09/2018
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/Morales Carlos Alberto s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.883/17” registrado como Expediente Nº 3223/18 Alcance 2, solicitando se amplíe el embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Morales Carlos Alberto, DNI N°30.738.770; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde ampliar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por el agente hasta cubrir la suma de pesos nueve mil novecientos setenta y ocho con 08/100 ($ 9.978,08).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 13, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 15.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Carlos Alberto Morales, DNI N°30.738.770, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 52.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos nueve mil novecientos setenta y ocho con 08/100 ($ 9.978,08), conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas, en autos caratulados “Naldo Lombardi S.A c/Morales Carlos Alberto s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 26.883/17” registrado como Expediente Nº 3223/18 Alcance 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 027-501787/3, CBU 0140355627665750178732 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.