Boletines/General Villegas

Decreto Nº1379/18

Decreto Nº 1379/18

General Villegas, 07/09/2018

Visto

El Expediente N° 10792/18, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago de energía eléctrica, por la suma de Pesos seis mil trescientos ($ 6.300), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 48.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos seis mil trescientos ($ 6.300), destinado a solventar el pago de energía eléctrica, conforme el siguiente detalle:

NOMBRE Y APELLIDO

DNI

IMPORTE

Calvimonte, María Laura

28.300.777

$ 1.000

Chacón, Juan A.

26.565.074

$ 0.500

Centeno, Marcelo

20.851.232

$ 0.300

Cichini, Mónica

20.185.520

$ 0.800

Fernández, Verónica

23.725.662

$ 0.900

Funes, Liliana

17.441.127

$ 1.000

Galaverna, Sandra

21.994.303

$ 0.800

Guardia, María del Carmen

20.915.027

$ 0.500

Miño, Carmen

30.447.006

$ 0.500

Ramos, Betiana

34.144.015

$0 .200

Ríos, Luciana

27.301.373

$ 0.800

Vera, Vilma L

12.684.349

$ 0.600

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110- Tesoro Municipal

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1-Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

62- Asistencia Social Directa

Act. Proy.:

03- Subsidios Varios

Importe:

$ 6.300

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social, y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.