Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1361/18
General Villegas, 04/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3221/15, iniciado por el Presidente y la Secretaria de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Piedritas Limitada, solicitando la eximición del pago del impuesto automotor del dominio EDV-524, acompañando documentación pertinente; y
Considerando
Que asimismo manifiestan que en el mes de noviembre del 2015 la pick up dominio EDV-524 se vendió a un particular, adjuntando documentación que acredita dichas manifestaciones.
Que la Dirección de Rentas, informa que el dominio de referencia se encuentra municipalizado desde el año 2015. Asimismo informa que conforme surge del estado de deuda del contribuyente se encuentran impagas las cuotas 1/2015 y 3/2015.
Que el Artículo 243 inciso b) Capítulo II, Título III del Código Fiscal Ley 10397 Texto Ordenado vigente establece que están exentos de este impuesto “…b) los vehículos de su propiedad y uso exclusivo necesario para el desarrollo de sus actividades propias, los cuerpos de bomberos voluntarios, las instituciones de beneficencia pública con personería jurídica, las cooperadoras, las instituciones religiosas debidamente reconocidas por autoridad competente…”.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3948 instituye que aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anual ante el Municipio, en la forma que establezca el Departamento Ejecutivo.
Que a fojas 42 la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere dar curso favorable a lo solicitado y condonar la deuda en concepto de “Impuesto del Automotor” correspondiente a la cuota 1 y 3 del año 2015 del automotor dominio EDV-524.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el dominio EDV-524, inscripto a nombre de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Piedritas Limitada, en concepto de “Impuesto a los Automotores Descentralizado”, correspondiente a la cuota 1 y 3 del año 2015, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.