Boletines/General Villegas

Decreto Nº1357/18

Decreto Nº 1357/18

General Villegas, 04/09/2018

Visto

El Expediente Nº 1450/16, iniciado por la señora María del Carmen Acuña, solicitando la eximición de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, debido a su condición de pensionada; y

Considerando

Que Departamento Catastro interviene a fojas 3, suministrando los datos del inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151w, Parcela 4.

Que la Dirección de Rentas a fojas 9 y 31, consigna que la contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento en General Villegas (10 Mts. Ancho) Decreto 153/2011”.

Que la Secretaría de Desarrollo Social interviene de fojas 11 a 18, agregando el informe social practicado por la profesional del área a la solicitante y documentación pertinente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 33, analiza el presente caso, sugiriendo dar curso favorable a lo solicitado y eximir a la contribuyente de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y condonar la deuda por los Ejercicios 2016 y 2017 de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 71 inciso “a”, 73 y 75 de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 del anexo 1 del Decreto Nº 684/03 y afectar a fondo solidario para la Obra Pública la deuda en concepto de Obra “Pavimento”.

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Nº 3621, Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, conforme al siguiente detalle, por las razones expuestas ut supra:

Contr.

Datos

catastrales

Nombre y Apellido

Períodos adeudados

Años

13525

Circ. II- Secc. B- Mza. 151w- Parc. 4

Alfredo Rodolfo Arce y María del Carmen Acuña

Total de los años 2016 y 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el Ejercicio 2018, al Contribuyente detallado en el Artículo Primero, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en los Artículos 71° inciso “a”, 73 y 75 del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Decreto Reglamentario Nº 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a los beneficiarios lo dispuesto en el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones” de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Catastro y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.