Boletines/General Villegas

Resolución Nº927/18

Resolución Nº 927/18

General Villegas, 27/09/2018

Visto

El Expediente Nº 4118/06, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Adriana Nair Vicente, dedicado a la explotación del rubro “Actividad Artesanal”, a partir del 4 de enero 2006; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 603/06, agregada a fojas 30,se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 756.

Que por Expediente Nº 4118/06 Alcance 4, agregado a fojas 123, la titular del comercio, solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que según consta en el Acta Nº 3392 (folio 127) la nueva denominación comercial es “Los Colonos”.

Que la División de Rentas interviene a fojas 134, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, encontrándose la misma para el cobro mediante vía de apremio, y “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas, según lo dispuesto por Ordenanza Nº 3666-Anexo I- Artículo Primero – Inciso 6).

 Que a fojas 139 Se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

 Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación Provisoria otorgada por Resolución Nº 603/06 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro ACTIVIDAD ARTESANAL, denominación comercial “LOS COLONOS”, de la señora ADRIANA NAIR VICENTE – DNI Nº 16.334.831, Contribuyente Nº 756, Codificador de Rentas Nº 85300-10, NIS Nº 1048227-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 891 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcela 11c, fecha de alta 4 de enero de 2006, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4118/06.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ADRIANA NAIR VICENTE – DNI Nº 16.334.831, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División de Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.