Boletines/General Villegas

Resolución Nº926/18

Resolución Nº 926/18

General Villegas, 27/09/2018

Visto

El Expediente Nº 12736/17, iniciado por la señora Silvana Daniela Melo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 1 de octubre de 2017; y

Considerando

Que por Acta de Inspección Nº 5809 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6034, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fs. 18 y 19).

Que a fojas 15 obra Acta de Inspección Nº 135, realizada por la oficina de Bromatología.

Que Departamento Catastro a fojas 24, consigna los datos del inmueble.

Que División Comercio e Inspección a fojas 32, solicita se conceda la habilitación provisoria del comercio, observándose como requisitos faltantes el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas, el plano de obra aprobado por Municipalidad y la escritura del inmueble.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 41, consignando que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y que no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 55 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro Despensa”, denominación comercial “La Barca” a nombre de la señora Silvana Daniela Melo, DNI Nº 53.144.902, NIS Nº 1618382 - 01 - T1RSS - Tarifa Social, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Ituzaingó Nº 663 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173, Manzana Provisoria O, Parcela Provisoria 1, fecha de apertura 1 de octubre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Provincial, Nacional y/o Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la contribuyente un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.