Boletines/General Villegas
Resolución Nº 923/18
General Villegas, 27/09/2018
Visto
El Expediente Nº 13126/16, iniciado por el señor Ricardo Osvaldo Ipharraguerre solicitando la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Herrería Artística”, desde el 1 de marzo de 2015; y
Considerando
Que mediante Acta de Inspección Nº 4860 y Censo de Comercio e Industria Nº 5134, declara la solicitante no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que a fojas 18 la Departamento Catastro, suministra los datos del inmueble e informa que no tiene el plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 24, solicitando la habilitación provisoria del comercio, observando como requisito faltante el plano de obra aprobado por Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9).
Que la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud a fojas 36, no realiza observaciones sobre la prefactibilidad del comercio en cuestión.
Que el Departamento Rentas a fojas 42, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 52 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Herrería Artística”, denominación comercial “Herrería Artesanal”, perteneciente al señor Ricardo Osvaldo Ipharraguerre, D.N.I. Nº 17.441.025, Codificadores de Rentas Nº 85100-06, NIS Nº 1050192-01 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 135 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 11, Parcela 1c, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de apertura 1 de marzo de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el artículo primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal provincial y/o nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Ricardo Osvaldo Ipharraguerre, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Dejase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.